CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 63013 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL15237-2015 Radicación nº.63013 Acta nº. 39 Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO – COMANDANTE POLICÍA METROPOLITANA SANTIAGO DE CALI, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 1º de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró Juan de Jesús Murillo Cruz contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Dirección de Policía Nacional, trámite al que se vinculó a la Policía Metropolitana de Cali y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Adujo el actor que el 15 de agosto de 2015, la moto en la que transitaba se quedó sin gasolina, por lo que se dirigió a proveer combustible en una bomba cercana a la Estación de Policía « Los Mangos » en la ciudad de Cali; que por orden de la policía un taxi dio reversa y golpeó su motocicleta, por lo que le solicitó a dos auxiliares de policía que estaban observando los hechos, que llamaran a los agentes de tránsito, que los agentes hicieron caso omiso a su petición y en su lugar dejaron ir al taxista y retuvieron sus documentos, cédula de ciudadanía, licencias de conducción y de tránsito, SOAT, certificado de revisión técnico-mecánica y « tarjeta debito de la entidad Comfenalco del subsidio familiar de mis hijos ».
Explicó que en varias oportunidades solicitó la devolución de sus documentos, pero fue agredido física y verbalmente por los miembros de la policía, incluido el Comandante de la Estación de Los Mangos, lo que, en su criterio, constituye un abuso de autoridad. Agregó que el pasado 20 de agosto, mediante derecho de petición, solicitó a la entidad accionada la devolución de sus documentos; que su petición fue atendida con comunicación del siguiente 25 de septiembre en la que le informaron que su documentación había sido remitida a la Secretaría de Transito.
Argumentó que el 27 de agosto se dirigía a reclamar la documentación y fue retenido por la policía, por espacio de dos horas por no portar la cédula, hasta que su esposa llevó copia la denuncia que elevó ante la Fiscalía. Por lo anterior solicita el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, el derecho de locomoción, al trabajo, a elegir y ser elegido, y a la personalidad jurídica, y como consecuencia se ordene a la Dirección de Policía Nacional que le haga entrega de su documentación de manera completa.
II. TRÁMITE Mediante proveído del 16 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados para que hicieran uso del derecho de defensa, y ordenó vincular a la Policía Metropolitana de Cali, mediante providencia del siguiente 28 de septiembre se vinculó a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal –Oficina de Seguridad Vial.
La Policía Metropolitana de Cali informó que las licencias de conducción y tránsito, el SOAT y el certificado técnico-mecánico fueron dejados a disposición de la Oficina de Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cali; que la cédula de ciudadanía fue enviada al banco de documentos de la Policía, hechos que fueron dados a conocer al accionante.
Agregó que esta situación fue puesta en conocimiento del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, para que diera inicio a la respectiva indagación preliminar con respecto al presunto abuso de autoridad y retención de documentos por parte de unidades adscritas a la Estación de Policía « Los Mangos »; que esta decisión también se puso en conocimiento del quejoso.
La Secretaría de Tránsito señaló que efectivamente en esas dependencias se encuentra la documentación referida por la Policía Metropolitana de Cali. III. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia del 1º de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Cali tuteló los derechos fundamentales invocados por el accionante, y en ese sentido ordenó a la Policía Metropolitana de Cali y a la Secretaría de Tránsito y Transporte de la misma ciudad, que « en un término impostergable de 24 horas (…) proceda hacer la entrega material de la cedula (sic) de ciudadanía y demás documentos retenidos al accionante, en la residencia de este, dejando constancia de ello en un acta de entrega, que deberá ser suscrita a satisfacción del accionante (…) prevenir a la Policía Metropolitana y a los efectivos de la Estación de Policía de los Mangos, para que en lo sucesivo se abstengan de retener la cédula de ciudadanía de los conductores, y demás documentos de los vehículos objetos de control policial ».
Para ello tuvo en cuenta que resultaba reprochable que los miembros de la Estación de Policía los Mangos le hubieran retenido los documentos al accionante, y en lugar de devolverlos ante sus múltiples requerimientos, los que tenían que ver con la motocicleta, fueran enviados a la Secretaría de Transito, y a un área de documentos perdidos de la Policía su documento identidad, « máxime que se está ad portas de unas elecciones en el país».
Que tal actuación implica someter a nuevos trámites al peticionario para recuperar sus documentos. IV. LA IMPUGNACIÓN La presentó el Comandante de la Policía de Santiago de Cali, argumentó que no se ha vulnerado derecho alguno del actor, por cuanto a su derecho de petición se le dio respuesta oportuna y de fondo. Agregó que no es cierto, como se afirma en el fallo impugnado, que en la respuesta de la tutela se haya aceptado que los agentes de policía retuvieron los documentos, ya que los documentos « fueron dejados abandonados de manera libre, evadiendo el procedimiento policial y retirándose del lugar ».
Adujo que el sentido del fallo es contrario a derecho, porque no se protegen derechos fundamentales sino se estimula que las personas al ser requeridas por la autoridad policial si quieren marcharse del lugar, lo puedan hacer sin ningún tipo de limitación. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.
En el asunto objeto de discusión, no se observa que el fallo impugnado merezca reproche alguno, pues la verdad es que los agentes de Policía se extralimitaron al retener la documentación del accionante, en la que se incluía su documento de identidad –cédula de ciudadanía- indispensable para ejercer el derecho fundamental de elegir y ser elegido, máxime que, como lo advirtió el Tribunal, se avecinaban unos comicios electorales.
Aun aceptando en gracia de discusión que el actor « libremente » dejó abandonada su documentación, ésta debió devolvérsele en una de las varias veces que se acercó a la Estación de Policía « Los Mangos » a reclamarla, pero en cambio se enviaron a la Secretaría de Tránsito los documentos de la motocicleta y al Banco de Documentación de la Policía su cédula de ciudadanía, lo que denota una actuación arbitraria por parte de los accionados, imponiéndole trámites adicionales al accionante, carga que ningún ciudadano debe soportar por el simple capricho de las autoridades cuya función es velar por la vida, integridad y seguridad de los ciudadanos. Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9