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STL15233-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 62799 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL15233-2015 Radicación No. 62799 Acta No. 39 Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Comandante del Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el 14 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que Carlos Mauricio Bayona Guerrero promovió contra la Dirección General de Sanidad Militar – Establecimiento de Sanidad Militar 2015.

ANTECEDENTES El joven Carlos Mauricio Bayona Guerrero instauró acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar – Establecimiento de Sanidad Militar 2015, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y seguridad social. Señaló que es beneficiario del subsistema de salud, en razón a que su padre es pensionado de las Fuerzas Militares; que estuvo internado, desde el 12 al 19 de enero de 2015, en la Clínica Santa Ana; que acudió ante el Establecimiento de Sanidad Militar 2015, para que le autorizaran una “tomografía axial computada de senos paranasales o cara (cortes axiales y coronales) y una tomografía axial computada en reconstrucción tridimensional que formuló el médico tratante especialista de cirugía maxilo-facial el Dr. Leonardo Díaz Martínez”; que no le ha sido autorizado el procedimiento; que las razones esgrimidas para la negativa, son de índole presupuestal; que no tiene los recursos económicos suficientes para la realización de los exámenes que necesita y tampoco para cubrir el tratamiento integral al que debe someterse para la recuperación de su salud.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar – Establecimiento de Sanidad Militar 2015, “siga con el tratamiento de salud integral, suministro de medicamentos, exámenes, atención medica especialistas, cirugías si las llegare a necesitar y rehabilitación a que tengo derecho”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 7 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el Comandante del Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” adujo que, en efecto, el accionante ostentaba “la calidad de beneficiario del Subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía”, por lo que cumplía “con el requisito sine qua non para recibir cualquier tipo de atención médica en los Establecimientos de Sanidad Militar”; que “revisados los documentos anexos al escrito de tutela, se tiene que no se ha indicado por el médico tratante que corra peligro alguno en su vida, por ello deberá realizar el trámite correspondiente”; que el accionante no aportó soporte de la orden médica y tampoco prueba de la negativa practicársele el examen que requiere.

Mediante fallo del 14 de septiembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió conceder la protección del los derechos a la salud y a la vida del joven Carlos Mauricio Bayona Guerrero y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: 1. Al “Director de Sanidad Militar General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez o quien haga sus veces y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Cúcuta, Mayor Javier Fernando Flechas o quien haga sus veces que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, le sea practicados al señor Bayona Guerrero los exámenes TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTADA DE SENOS PARANASALES O CARA (CORTES AXIALES Y CORONALES), así como TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTADA EN RECONSTRUCCIÓN TRIDI-MENSIONAL, conforme le fue prescrito por su médico tratante, debiendo remitir a esta Corporación la constancia del cumplimiento a este fallo, de acuerdo con lo anteriormente expuesto”. 2.

Al “Director de Sanidad Militar General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez o quien haga sus veces y el Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Cúcuta, Mayor Javier Fernando Flechas o quien haga sus veces que suministre lo concerniente a los medicamentos, exámenes, procedimientos, intervenciones quirúrgicas, servicios médicos y tratamiento integral que requiera el accionante para el mejoramiento de su salud con ocasión de la patología diagnosticada de TRAUMATISMO POR APLASTAMIENTO DE LA CABEZA, NO ESPECIFICADO (fl. 6, 11), además de la desviación del tabique nasal de convexidad medial izquierda, sinusitis maxilar derecha, sinusitis etmoidal (fl. 12, 20) por lo dicho en la parte motiva de esta decisión”.

Lo anterior, tras advertir que obraba prueba de los exámenes requeridos por el accionante, ordenados por el médico tratante, los cuales era necesario practicar, pues aunque no comportaban una urgencia vital, si se necesitaban para garantizar el disfrute de sus derechos fundamentales y salvaguardar al de la vida en condiciones dignas. IMPUGNACIÓN El Comandante del Batallón A.S.P.C. No. 30 “GUASIMALES” impugnó. Primeramente adujo que, se había tomado “contacto con el accionante para que realizara la entrega de las órdenes médicas originales” y, paso seguido, reiteró -uno a uno-, los argumentos expuestos en el escrito allegado dentro del término de traslado correspondiente, es decir, la ausencia de una urgencia vital que conjurar y el hecho de ser el accionante beneficiario activo del subsistema de salud de las fuerzas militares.

CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, pues obra en el expediente, prueba de que al actor se le ordenó, desde el 15 de abril del año en curso, esto es hace más de seis (6) meses, por parte de su médico tratante, la práctica de una “TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTADA DE SENOS PARANASALES O CARA (CORTES AXIALES Y CORONALES)” y de una “TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTADA EN RECONSTRUCCIÓN TRIDI-MENSIONAL”, sin que hasta la fecha, las mismas hayan sido efectivamente practicadas.

Teniendo en cuenta entonces, que el accionante es miembro activo del subsistema de salud de las Fuerzas Militares, que presenta un diagnóstico (Traumatismo moderado de la cabeza) que debe ser tratado oportunamente y que le fueron ordenados unos exámenes que hasta la fecha no han sido practicados, se hace necesario mantener el fallo impugnado, pues no de otra manera se garantiza el disfrute de los derechos fundamentales del joven accionante.

Cumple decir que no expuso el impugnante razón alguna de peso para que se revoque el fallo del Tribunal, razón adicional para proceder como se enunció, sin necesidad de consideraciones adicionales. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7