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STL15163-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69273 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL15163-2016 Radicación n.° 69273 Acta 38 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por EFECTIVO LTDA. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 14 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró MARISOL RODRÍGUEZ OSPINA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y la recurrente.

I.

ANTECEDENTES La peticionaria interpuso la presente acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la personalidad jurídica. Para el efecto adujo que fue desplazada del Municipio de Buriticá; y que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ordenó a su favor un giro por concepto de ayuda humanitaria de emergencia, la cual se entrega a las víctimas para estabilizar su situación socioeconómica posterior al desplazamiento.

Aduce que extravió su documento de identidad, sin embargo ya realizó el trámite para su consecución, pese a ello « EFECTY (…) se niega a la entrega de la misma si no tengo el documento de identidad». Agrega que se encuentra embarazada y sin ingresos fijos, por lo que requiere la entrega de la ayuda humanitaria que le fue reconocida. En ese orden de ideas, solicita al juez de amparo, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que « agilice la entrega de la cédula original para que se pueda hacer efectiva » la entrega de la ayuda humanitaria.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 2 de septiembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2016, concedió el amparo procurado, para lo cual ordenó a Efectivo Ltda., que en un plazo máximo de diez (10) días, « haga entrega inmediata a la señora MARISOL RODRÍGUEZ OSPINA identificada con cédula de ciudadanía número 1.128.429.652 de las ayudas humanitarias que se encuentren consignadas a su nombre, con la exhibición de su contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (…) y de la copia del presente fallo, de conformidad a lo expuesto …».

Ordenó igualmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil que entregue la cédula de ciudadanía «dentro de los términos legales dispuesto(sic) para ello». Para arribar a dicha determinación se refirió de manera general al documento de identificación, destacando su importancia para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Luego expuso que la actora inició los trámites tendientes a obtener la cédula de ciudadanía, proceso que se encuentra dentro de los términos y plazos que la ley le otorga a la Registraduría para tal fin, por lo que no era dable endilgarle vulneración frente a los derechos invocados.

Sin embargo, en relación con Efectivo Ltda., adujo que aun cuando la exigencia del documento de identificación para la entrega de la ayuda humanitaria, se mostraba razonada y proporcionada, en atención a las particularidades del asunto y bajo un ejercicio de ponderación jurídica, consideró que era dable dispensar el amparo para proteger a la querellante.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, Efectivo Ltda. la impugnó. Expuso que, contrario a lo manifestado por el juez constitucional, dio respuesta a la acción de amparo dentro del término que le fue concedido. Agregó que no era posible atender la orden proferida, por cuanto no es la responsable de entregar el subsidio demandado.

Sobre dicho aspecto precisó que no ha recibido recurso alguno con destino a la accionante, por lo que es necesario identificar la entidad que fue designada por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas para el pago de los subsidios. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto resulta indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por Marisol Rodríguez Ospina, fue encaminada a que el juez de tutela ordene a la Registraduria Nacional del Estado Civil agilizar la entrega de la cédula de ciudadanía, fundamentando tal petición en que requiere de dicho documento para hacer efectiva la ayuda humanitaria que le fue concedida en su condición de desplazada.

Ahora bien, para la definición del asunto debe destacar la Sala que con posterioridad a la orden de amparo, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que dio cumplimiento a lo resuelto por el juez constitucional, en tanto expidió la cédula de ciudadanía y la remitió para su entrega a la Registraduría Especial de Bello, allegando las documentales que dan cuenta de tal proceder (folios 34 y 35).

De igual forma, a fin de corroborar lo anterior, vía telefónica la actora manifestó que ya recibió dicho documento y que, incluso, la entidad responsable le entregó la ayuda humanitaria que reconoció la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Luego, si como lo admite la propia accionante su intención no era otra que poder disfrutar del subsidio que le fue concedido, resulta inane ocuparse de analizar si realmente efectivo Ltda. era la entidad responsable de su entrega, toda vez que es claro que en el presente asunto, en atención a la circunstancia atrás descrita, se configura lo que jurisprudencialmente se ha denominado « carencia actual de objeto» de la acción constitucional, ello si se tiene en cuenta que el amparo tutelar fue concebido con un carácter eminente preventivo, siendo entonces indispensable para su procedencia que la violación o amenaza de los derechos cuya protección se invoca, sea actual.

Por consiguiente, cuando la situación de vulneración que motivó su interposición ha cesado, el hecho ha sido superado, o ha desaparecido el supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución, como ocurre en el presente evento, la orden que pueda proferir el juez pierde su razón de ser, por cuanto no tiene la posibilidad de efectivizar las garantías que con ella se pretenden proteger.

Así, el supuesto vulneratorio de los derechos constitucionales fundamentales de la actora ha sido superado, por lo que lo peticionado en el escrito de amparo carece de sentido. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo constitucional implorado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 14 de septiembre de 2016, dentro de la acción instaurada por MARISOL RODRÍGUEZ OSPINA contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y EFECTIVO LTDA. y, en su lugar, NEGAR el amparo constitucional peticionado por la accionante.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5