CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n.° 95279 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15148-2021 Radicado n.° 95279 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que ALLIANZ SEGUROS S.A. interpone contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 29 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo de resguardo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia. Para respaldar su petición, manifiesta que formuló demanda contra la sociedad Supermercados Cundinamarca S.A. con el fin de obtener la nulidad relativa del contrato de seguro contenido en la póliza colectiva de auto n.º 022094103, asunto que se asignó al Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que desestimó las pretensiones formuladas mediante de fallo de 25 de enero de 2021.
Refiere que apeló la anterior decisión y, a través de auto de 10 de febrero de 2021, el a quo concedió el recurso y remitió el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Informa que el conocimiento del asunto correspondió al magistrado Iván Darío Zuluaga Cardona, quien por medio de providencia de 13 de abril de 2021 devolvió el expediente para que se incorporara la sentencia impugnada.
Agrega que el juez remitió nuevamente las diligencias; sin embargo, mediante auto de 1.º de junio de 2021 el referido magistrado las devolvió por segunda vez porque dicha inconsistencia persistía. Afirma que, una vez se subsanó tal deficiencia, el 8 de junio de 2021 se asignó el expediente al magistrado Jesús Emilio Múnera Villegas, con el cambio de los dos últimos dígitos del radicado único.
Señala que el 19 de julio de 2021 se admitió el recurso de apelación y se ordenó correr traslado para sustentarlo conforme el artículo 14 del Decreto 806 de 2020; no obstante, el 13 de agosto de 2021 se declaró desierto porque no se sustentó. Asevera que la autoridad encausada vulneró los derechos fundamentales invocados, toda vez que no pudo sustentar la alzada porque no logró ubicar aquellas providencias en el sistema de consulta judicial, debido al cambio de magistrado y de los dígitos del radicado único del proceso.
Indica que dicho Colegiado de instancia no tuvo en cuenta que el Decreto 806 de 2020 implicó dificultades para los usuarios, especialmente en la nueva forma de surtir las notificaciones. De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicita se deje sin valor legal ni efecto jurídico el auto a través del cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación formulado y, en su lugar, se corra nuevamente el traslado para sustentarlo.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se instauró el 15 de septiembre de 2021 y la Sala Civil de esta Corte la admitió mediante auto de 17 de septiembre de 2021, a través del cual corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso declarativo que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante tal lapso, Adriana Saavedra Lozada, magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, toda vez que no tiene injerencia en la transgresión que se alega. Por su parte, Jesús Emilio Múnera Villegas, magistrado ponente en el proceso cuestionado, manifestó que se remite a las consideraciones expuestas en la decisión materia de debate constitucional.
Las demás partes e intervinientes guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 29 de septiembre de 2021 la Sala Civil de esta Corte declaró improcedente el amparo constitucional, al considerar que no cumple con el requisito de subsidiariedad toda vez que la tutelante no interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierta la apelación. Con todo, adujo que la providencia censurada es razonable.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó. Para el efecto, reiteró los mismos argumentos que expuso en el escrito inicial y agregó que la motivación de la providencia del a quo constitucional es completamente ajena a la realidad procesal y jurídica, toda vez que el auto de 13 de agosto de 2021 no se le notificó en debida forma.
Además, señaló que contra los autos que «resuelven el recurso de apelación» no procede el de reposición. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.
En consonancia con la sentencia CC C-590-2005, esta Sala ha señalado que el mecanismo de amparo es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos que el legislador ha puesto a su alcance en cada escenario procesal.
Así lo dispone el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8918-2019 esta Corporación expresó: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
En el caso que se analiza, se advierte que la accionante cuestiona el auto que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 13 de agosto de 2021, a través del cual declaró desierto el recurso de apelación que interpuso. Pues bien, la Sala coincide con el a quo constitucional en que el presente mecanismo no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que la accionante no presentó recurso de reposición contra dicha decisión, pese a que era el medio de impugnación idóneo para plantear sus reparos ante el juez natural, de conformidad con la regla general prevista en el inciso 1.º del artículo 318 del Código General del Proceso, analizada, entre otras, en las providencias CSJ STL2984-2021, CSJ STL4379-2021 y CSJ STL4380-2021.
Ahora, si bien la citada disposición en su inciso 2.º establece que el recurso de reposición «no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación», tal como lo expone la tutelante en su impugnación, tal precepto no aplica en este asunto, en tanto el auto censurado no decidió de fondo el recurso de alzada. En efecto, en esa providencia el Tribunal convocado únicamente se pronunció sobre la declaratoria de desierto, luego sí había lugar a interponer el referido medio de impugnación. Asimismo, si la accionante consideró que el auto que declaró desierto el recurso de apelación no se notificó en debida forma, en el juicio que dio origen a esta acción pudo poner de presente las irregularidades que por esta vía denuncia, mediante la formulación del respectivo incidente de nulidad para que se sanearan los presuntos defectos procesales a los hace mención; sin embargo, no hay constancia de que lo empleara, como tampoco de las razones que la llevaron a omitirlo.
De este modo, es evidente que la actora pasó por alto los mecanismos ordinarios y preferentes para lograr el restablecimiento de las garantías fundamentales que invoca, incuria que no puede corregirla el juez de tutela, dado que esta acción de amparo no se concibió como una tercera instancia ni como una vía para corregir las omisiones de las partes en los procesos judiciales.
Conforme lo anterior, y dado que la subsidiariedad es un presupuesto de procedencia de la acción de tutela, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 10 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 15148 - 2021 Radicado n.° 9 5279 Acta 41 Bogotá, D.C., veintis iete (2 7 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que ALLIANZ SEGUROS S.A. interp one contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 29 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó a l JUEZ QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La accionant e promueve el mecanismo de resguardo constitucional para lograr la protección de su s derecho s fundamental es al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15148-2021 Radicado n.° 95279 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que ALLIANZ SEGUROS S.A. interpone contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 29 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo de resguardo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia.