CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n.° 95175 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15144-2021 Radicado n.° 95175 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 22 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, actuación a la que se vinculó a la JUEZA CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA - CALDAS.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Del escrito inaugural y de los elementos de prueba que aportó, se extrae que los hechos que motivan su reproche tienen origen en que promovió acción popular contra el Notario de Risaralda, Caldas -Álvaro Romero Erazo-, para que se ampare el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos de la población ciega y sorda de dicho municipio.
El conocimiento del asunto se asignó a la Jueza Civil del Circuito de Anserma - Caldas, autoridad que accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 2 de agosto de 2021. El demandado instauró recurso de apelación contra la decisión anterior y lo sustentó ante la a quo; no obstante, a través de auto de 7 de septiembre de 2021, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales lo declaró desierto, debido a que no se expusieron los reparos en la forma prevista por el artículo 14 del Decreto 806 de 2020.
En criterio del tutelante, las autoridades judiciales encausadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues debieron aplicar los « art 5, 37, 84 ley ESPECIAL Y AUTONOMA 472 DE 1998 [sic]» y tener en cuenta que, con la sustentación del recurso de apelación ante el juez de primer grado era suficiente y posible estudiar de fondo el medio de impugnación. Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se ordene a la accionada que «falle la acción [sic] en 2[sic] instancia sin rebeldia [sic] alguna».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 13 de septiembre de 2021, a través del cual corrió traslado a las entidades judiciales encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, un magistrado integrante de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales realizó un recuento de los hechos, defendió la legalidad de la decisión censurada y destacó que el promotor carece de legitimación para atacarla, pues es beneficiosa para sus intereses. Por su parte, la Jueza Civil del Circuito de Anserma - Caldas, adujo que en el marco del proceso cuestionado no se transgredieron las garantías superiores del convocante.
Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil declaró improcedente la protección constitucional mediante fallo de 22 de septiembre de 2021, porque consideró que el tutelante carece de legitimación en la causa por activa, pues la providencia reprochada le fue favorable y no es perjudicial para sus intereses. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales y en que no es potestativo proferir sentencia de segunda instancia por parte de la autoridad encausada; luego, era su deber decidir la apelación. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Conforme lo prevé el artículo 10.º del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional la tiene la persona cuyas garantías superiores se han vulnerado o amenazado, es decir, el sujeto activo o titular del derecho que se afirma trasgredido. Este puede actuar a través de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal.
Sobre el particular, el precepto citado dispone: Artículo 10.- Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá́ ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá́́ manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. En el caso que se analiza, Gerardo Alonso Herrera Hoyos cuestiona el auto que la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales profirió el 7 de septiembre de 2021, a través del cual declaró desierto el recurso de apelación que su contraparte presentó contra el fallo de primera instancia que se dictó en la acción popular en controversia.
Al respecto, cabe recordar que el proponente instauró acción popular contra el Notario de Risaralda - Caldas y, a través de sentencia de 2 de agosto de 2021, la Jueza Civil del Circuito de Anserma accedió a sus pretensiones. Por su parte, el convocado a juicio apeló dicha decisión; no obstante, el Tribunal accionado lo declaró desierto mediante auto de 7 de septiembre de 2021 en referencia. En tal contexto, la Sala advierte que el actor no tiene legitimación en la causa por activa para presentar la solicitud de salvaguarda constitucional, pues no puede alegar la vulneración al debido proceso por declararse desierto un medio de impugnación que no formuló él sino su contraparte, tal y como lo precisó esta Sala en sentencia CSJ STL9643-2021, al señalar que: […] es evidente que Sebastián Colorado López no podía alegar la vulneración del debido proceso sobre la base del rechazo de un medio de impugnación formulado por la entidad a la cual demandó, más si se tiene en cuenta que no aludió siquiera a un motivo que permita colegir que tal situación también afectó sus prerrogativas fundamentales.
Aunado a lo anterior, se destaca que el tutelante tampoco aportó motivos que evidencien que dicha determinación transgredió sus garantías fundamentales, de modo que se confirmará el fallo que declaró improcedente el amparo constitucional invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15144 - 2021 Radicado n.° 95175 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete ( 27 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 22 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, actuación a la que se vinculó a l a JUEZ A CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA - CALDAS.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15144-2021 Radicado n.° 95175 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 22 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, actuación a la que se vinculó a la JUEZA CIVIL DEL CIRCUITO DE ANSERMA - CALDAS.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.