Radicado n.° 95153 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15143-2021 Radicado n.° 95153 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 15 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la sociedad recurrente formuló contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA y el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El apoderado judicial de la sociedad convocante promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «tutela judicial efectiva». Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirmó que Seguros Suramericana S.A. instauró demanda de responsabilidad civil contractual contra La Macuria Inversiones y Construcciones S.A., asunto que se asignó por reparto al Juez Segundo Civil del Circuito de Riohacha.
Indicó que, a través de auto de 22 de noviembre de 2019, el funcionario de conocimiento fijó el 29 de enero de 2020 como fecha para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso; no obstante, llegado el día y la hora programados, los representantes legales de las sociedades en controversia no acudieron al juzgado.
Manifestó que solicitó al juez que le reconociera facultades de representación legal de la aseguradora; sin embargo, el funcionario negó su solicitud y, en su lugar, corrió traslado a los representantes legales de las partes para que justificaran su inasistencia. Refirió que, en el término oportuno, la representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A. explicó que no asistió a la diligencia porque «estaba en otra audiencia en Valledupar»; no obstante, el juez no acogió la excusa y, por medio de auto de 20 de febrero de 2020, declaró terminado el proceso de acuerdo con el inciso 2.° del numeral 4.° del precepto en mención. Adujo que contra la anterior decisión la aseguradora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. Agregó que el juez de conocimiento decidió desfavorablemente el primero mediante auto de 2 de julio de 2020 y, al decidir la apelación, el Tribunal convocado confirmó la providencia objeto de controversia, a través de auto de 1.° de junio de 2021.
Manifestó que las autoridades encausadas lesionaron las garantías superiores de su prohijada, toda vez que aplicaron equivocadamente el artículo 372 del Código General del Proceso. Asimismo, pasaron por alto que, ante la ausencia de la representante legal principal de la aseguradora, él tenía facultades para sustituirla y compareció al juzgado antes de la finalización de la audiencia. Conforme lo anterior, requirió que se deje sin efecto jurídico la providencia del ad quem encausado y se le ordene proferir una decisión de reemplazo en la que continúe el proceso.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la tutela mediante auto de 3 de septiembre de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, el magistrado ponente de la decisión en controversia defendió la legalidad de tal actuación e indicó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, que «únicamente es procedente cuando se tiene certeza sobre los derechos conculcados». La jueza convocada indicó que: (…) los autos calendados 20 de febrero y 2 de julio de 2020, son acordes a la normatividad procedimental y están sustentados en el material probatorio arrimado, dentro de los cuales se encuentra la justificación allegada por la Rad.
No. 11001-02-03-000-2021-03091-00 representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A. misma que no está basada en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, como lo es la asistencia en la misma fecha de la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento de 29 de enero de 2020 a una audiencia extrajudicial en la ciudad de Valledupar, luego la consecuencia prevista en el inciso 2° del numeral 4° del artículo 372 ejusdem, esto es la terminación del proceso, le era aplicable, teniendo en cuenta que tampoco se justificó la inasistencia del Representante Legal de La Macuira Inversiones y Construcciones, ni la del litisconsorcio necesario».
Luego de surtirse dicho trámite, la homóloga Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional mediante fallo de 15 de septiembre de 2021, al considerar que la decisión que se censura no es caprichosa, arbitraria o lesiva de las prerrogativas superiores invocadas. Asimismo, indicó que la determinación frente a la carencia de facultades del apoderado para ejercer la función de representante legal en la audiencia se ajustó al pronunciamiento CSJ STC8494-2019, entre otros.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, insiste en sus planteamientos iniciales. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.
Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.
En el presente asunto, el apoderado judicial de Seguros Suramericana S.A. solicita el quebrantamiento del auto de 1.° de junio de 2021, por medio del cual el Colegiado de instancia convocado confirmó la decisión del a quo de declarar terminado el proceso de responsabilidad civil en controversia. En consecuencia, la Sala procede a analizar la decisión en comento, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la vulneración alegada.
En esa dirección, se aprecia que el Tribunal encausado analizó los antecedentes del caso y señaló que el problema jurídico consistía en establecer si el juez de primer grado acertó al dar por terminado el proceso. A continuación, se refirió al artículo 372 del Código General del Proceso, conforme al cual, la inasistencia de ambas partes a la audiencia inicial, sin justa causa «fundamentada en fuerza mayor o caso fortuito», da lugar a tal finalización. De este modo, constató que en el juicio bajo análisis el juez de conocimiento programó fecha para celebrar la audiencia prevista en la disposición en cita; no obstante, ninguna de las partes asistió. Asimismo, advirtió que la representante legal de Seguros Suramericana S.A. presentó excusa posteriormente, bajo el argumento de haber asistido en la misma calenda a una «audiencia extraprocesal en Valledupar»; no obstante, coincidió con el a quo en que tal argumento no constituía fuerza mayor o caso fortuito, en los términos de la normativa aplicable al asunto.
Por último, respecto a la negativa del a quo a reconocerle facultades de representación legal al apoderado de Suramericana S.A., que arribó al juzgado de manera tardía en la fecha de la audiencia, el ad quem señaló que tal decisión fue correcta, dado que la comparecencia de las partes a dicha diligencia es obligatoria y, según el artículo 77 del Código General del Proceso: «el apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la misma parte».
Conforme lo anterior, el Tribunal explicó que la terminación del proceso por parte del funcionario de primera instancia se ajustó a las consecuencias previstas en el artículo 372 del Código General del Proceso y confirmó en su integridad tal determinación. Así las cosas, al analizar el contenido de la decisión reprochada, la Sala considera que el Tribunal encausado no incurrió en los errores evidentes que la convocante señaló en el escrito inaugural, dado que planteó de manera adecuada el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia y en el marco de su autonomía profirió una decisión que consulta reglas mínimas de razonabilidad.
Conforme lo anterior, se evidencia que en este caso no se estructuraron los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita de competencia de las autoridades jurisdiccionales, dado que el juez natural ejerció adecuadamente la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.
Por las razones expuestas, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase 8 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 15143 - 2021 Radicado n.° 951 53 Acta 4 1 Bogotá, D.C., veint isiete ( 2 7 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala d e Casación Civil profirió el 15 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la sociedad recurrente formuló contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA y el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El apoderado judicial de la sociedad convocante promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y « tutela judicial efectiva ». IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15143-2021 Radicado n.° 95153 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 15 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la sociedad recurrente formuló contra la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RIOHACHA y el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El apoderado judicial de la sociedad convocante promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «tutela judicial efectiva».