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STL15142-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64788 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15142-2021 Radicado n.° 64788 Acta 41 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que LUZ SOLANGE LEGUIZAMÓN MORALES interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La accionante formula el mecanismo de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Para respaldar su solicitud, manifiesta que en calidad de apoderada de Carlos Julio Tinjacá Ayala promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A., para lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que causó su cónyuge.

Refiere que el asunto se asignó al Juez Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien accedió a las pretensiones mediante sentencia de 24 de junio de 2020. Señala que la administradora de pensiones apeló la anterior decisión y, a través de fallo 26 de marzo de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la modificó en el sentido de incluir los descuentos en salud y confirmó en lo demás. Indica que Porvenir S.A. no interpuso recurso extraordinario de casación; por tanto, el 10 de junio, 14 y 16 de septiembre de 2021 solicitó la devolución del expediente al despacho de origen, pero no obtuvo respuesta.

Conforme lo anterior, solicita se protejan sus garantías superiores y se ordene la devolución del expediente al juzgado de conocimiento en un término perentorio. La actora presentó la acción de tutela el 15 de octubre de 2021 y se admitió mediante auto de 20 de octubre de 2021, a través del cual se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su defensa.

En el término concedido para el fin, el Tribunal convocado guardó silencio. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Conforme lo prevé el artículo 10.º del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional la tiene la persona cuyas garantías superiores se han vulnerado o amenazado, es decir, el sujeto activo o titular del derecho que se afirma trasgredido. Este puede actuar a través de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal.

Sobre el particular, el precepto citado dispone: Artículo 10.- Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá́́ manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. En el caso que se analiza, Luz Solange Leguizamón Morales interpuso el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitir al juzgado de origen el expediente que contiene el proceso ordinario laboral que promovió en calidad de apoderada Carlos Julio Tinjacá Ayala.

No obstante, la Sala advierte que la actora carece de legitimación en la causa por activa para formular en su propio nombre esa pretensión, toda vez que no es sujeto procesal en el asunto que dio origen a la presente acción, pues en modo alguno adquiere dicha titularidad por haber representado los intereses del allí demandante en calidad de apoderada.

En ese sentido, es oportuno precisar que el mandato que se le confirió a la tutelante para que actuara como apoderada que Carlos Julio Tinjacá Ayala en el juicio ordinario, no la faculta para acudir a este instrumento preferente, por cuanto el poder otorgado para otra actuación no permite ejercer la representación judicial en un proceso de acción de tutela (CC T-531-2002).

De este modo, ante la ausencia de los requisitos de procedencia de la acción, la Sala no podrá realizar un análisis de fondo del asunto y, en consecuencia, declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente la acción constitucional instaurada.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 15142 - 2021 Radicado n.° 6 4788 Acta 41 Bogotá D.C., veintis iete (2 7 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que LUZ SOLANGE LEGUIZAMÓN MORALES interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La accionante formula el mecanismo de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su s derecho s fundamentales de petición y debido proceso. Para respaldar su solicitud, manifiesta que en calidad de apoderada de Carlos Julio Tinjac á Ayala promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A., para lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que causó su cónyuge.

SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15142-2021 Radicado n.° 64788 Acta 41 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que LUZ SOLANGE LEGUIZAMÓN MORALES interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES La accionante formula el mecanismo de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Para respaldar su solicitud, manifiesta que en calidad de apoderada de Carlos Julio Tinjacá Ayala promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A., para lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes que causó su cónyuge.