Radicado n.° 64778 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15141-2021 Radicado n.° 64778 Acta 41 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que EVARISTO DUQUE GONZÁLEZ instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, actuación a la que se vinculó al JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA.
I.
ANTECEDENTES El proponente formuló acción de tutela, para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social e igualdad. Del escrito inaugural y de los medios de prueba que se aportaron al proceso, se extrae que Fredy Angarita Machado, Remigio Ávila y el actor interpusieron demanda ordinaria laboral contra la Universidad del Tolima, para que se declarara que prestaron sus servicios laborales a dicha institución y se la condenara a pagarles salarios insolutos, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social e indemnizaciones moratorias de los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
El asunto se asignó por reparto al Juez Civil del Circuito de Lérida, autoridad que, por medio de sentencia de 28 de febrero de 2020, accedió a las pretensiones de los demandantes. Inconforme con la decisión, la universidad demandada formuló recurso de apelación y, a través de fallo de 23 de febrero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué la revocó. En su lugar, absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones invocadas en su contra.
Los tres demandantes interpusieron recurso extraordinario de casación y, mediante auto de 13 de julio de 2021, el ad quem lo concedió a favor de Fredy Angarita y Remigio Ávila; no obstante, lo negó por improcedente frente a Evaristo Duque González, hoy tutelante. Luego de tal determinación, mediante oficio de 21 de septiembre de 2021 el ad quem envió el expediente a esta Sala de Casación, para que decida lo pertinente respecto a los recursos concedidos.
En criterio del actor, el Tribunal encausado vulneró sus derechos fundamentales al dictar el fallo de segundo grado, toda vez que no analizó en debida forma las pruebas que se aportaron al expediente, las cuales, en su criterio, evidencian la existencia del vínculo laboral con la Universidad del Tolima y los conceptos que le adeuda. Conforme lo anterior, requiere que se deje sin efecto jurídico el fallo del a quem en lo que a él respecta y se le ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 20 de octubre de 2021, a través del cual se corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su defensa. Asimismo, se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, el notificador del Juzgado Civil del Circuito de Lérida afirmó que el expediente en cita se remitió en apelación al Tribunal Superior de Ibagué y, desde dicha calenda, no se ha devuelto.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.
En el presente asunto, Evaristo Duque González solicita que se quebrante la sentencia que el Tribunal convocado dictó el 23 de febrero de 2021 en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional, pues estima que dicha providencia transgredió sus prerrogativas superiores. Al respecto, lo primero que la Sala advierte es que la solicitud del convocante cumple los principios de subsidiariedad e inmediatez, dado que: (i) el actor formuló recurso de casación contra la decisión en cita y se negó por falta de interés económico y (ii) entre la fecha en que se dictó la última providencia del proceso ordinario laboral -13 de julio de 2021- y la interposición de la tutela, transcurrieron menos de seis (6) meses.
Con dicha precisión, esta Corporación procede a analizar la decisión objeto de cuestionamiento, únicamente en lo que respecta a Evaristo Duque González, para quien el fallo de segunda instancia censurado está debidamente ejecutoriado. En esa dirección, se evidencia que el ad quem encausado analizó los antecedentes fácticos y procesales del caso y señaló que el problema jurídico consistía en establecer si: (i) entre dicho demandante y la Universidad del Tolima existió un contrato de trabajo y (ii) era viable condenar a la demandada a pagar las acreencias solicitadas en la demanda.
A continuación, precisó que la demandada es un ente universitario autónomo del orden departamental, creado mediante ordenanza 005 de 1945, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, que goza de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. Asimismo, se refirió al Decreto 3135 de 1968, a las sentencias CSJ SL17470-2014 y CSJ SL2447-2020 y al Estatuto para el Personal Administrativo de la Universidad del Tolima.
Al respecto, indicó que las personas que prestan sus servicios a dicha institución son empleados públicos, por regla general, salvo que las labores que desarrollen sean de construcción, sostenimiento o mantenimiento de obra pública. Luego, revisó los elementos de prueba que se aportaron al proceso, especialmente las documentales y el testimonio de Liviston Arias Machado.
Así, evidenció que Evaristo Duque González prestó sus servicios a la demandada en las labores de agricultura, ganadería y piscicultura en el Centro Universitario Regional del Norte. En ese contexto, concluyó que los servicios en comento, si bien se realizaron en el establecimiento del ente universitario, no constituyen labores de construcción, sostenimiento y mantenimiento de obra pública, de conformidad con la normativa aplicable al asunto en controversia.
Conforme lo anterior, el ad quem señaló que el demandante no demostró su calidad de trabajador oficial, ni el contrato de trabajo en el que fundamentó sus pretensiones. Por ese motivo, revocó la decisión del juez de primer grado y absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda. Así las cosas, luego de analizar la decisión que el Tribunal encausado adoptó frente al hoy tutelante, la Sala considera que no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores del actor, dado que el Colegiado de instancia convocado planteó adecuadamente el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y construyó en el marco de su autonomía una decisión razonable, que no puede considerase lesiva de garantías de orden superior.
En consecuencia, a juicio de la Corte, en este caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues este último ejerció adecuadamente su labor de administrar justicia, sin incurrir en errores o desviaciones protuberantes que ameriten la adopción de las medidas urgentes que se solicitaron.
Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la acción constitucional instaurada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 15141 - 2021 Radicado n.° 6 4 778 Acta 41 Bogotá, D. C., veintisiete ( 27 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que EVARISTO DUQUE GONZÁLEZ instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, actuación a la que se vinculó al JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA. I.
ANTECEDENTES El proponente formuló acción de tutela, para lograr la protección de sus derech os fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social e igualdad. Del escrito inaugural y de los medios de prueba que se aportaron al proceso, se extrae que Fredy Angarita Machado, SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15141-2021 Radicado n.° 64778 Acta 41 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que EVARISTO DUQUE GONZÁLEZ instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, actuación a la que se vinculó al JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA. I.
ANTECEDENTES El proponente formuló acción de tutela, para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social e igualdad. Del escrito inaugural y de los medios de prueba que se aportaron al proceso, se extrae que Fredy Angarita Machado,