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STL15137-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 2021-01702 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15137-2021 Radicado n.° 2021-01702 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que MARYCARMEN OSPINO ROMERO instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y educación. Para respaldar su solicitud, señala que el 10 de septiembre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica que realizó en el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena.

Refiere que ha transcurrido más de un mes desde que presentó el requerimiento en cita; sin embargo, la entidad encausada no lo ha contestado. Cuestiona que la omisión de la convocada ha vulnerado los derechos fundamentales que invoca, toda vez que no ha podido presentar los documentos que le exige la Universidad de Cartagena de Indias para obtener el título de abogada.

Conforme lo anterior, requiere que se tutelen tales garantías y se ordene a la entidad encausada contestarle la solicitud de 10 de septiembre de 2021. La acción de tutela se admitió mediante auto de 20 de octubre de 2021, a través del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de dos (2) días.

Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que, por medio de Resolución 7109 de 22 de octubre de 2021, certificó la judicatura que la accionante realizó en el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena. Asimismo, mediante oficio de 22 de octubre de 2021 notificó dicho acto administrativo al correo electrónico de la convocante.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL8517-2016, reiterada en la en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En el presente asunto, la accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional, para lograr el reconocimiento de la práctica jurídica que realizó como requisito para obtener el título de abogada. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura profirió Resolución n.º 7109 de 22 de octubre de 2021, a través de la cual reconoció la práctica jurídica que la convocante realizó como auxiliar ad honorem.

Por otra parte, se aprecia que, el 22 de octubre de 2021, la entidad notificó el acto administrativo a la dirección electrónica que informó la proponente. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado».

Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15137 - 2021 Radicado n.° 2021 - 01702 Acta 41 Bogotá, D.C., veinti siete ( 2 7 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que MARYCARMEN OSPINO ROMERO instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y educación. Para respaldar su solicitud, señala que el 10 de septiembre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL15137-2021 Radicado n.° 2021-01702 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que MARYCARMEN OSPINO ROMERO instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y educación. Para respaldar su solicitud, señala que el 10 de septiembre de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional