Micelio
STL15130-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n. ° 44896 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL15130-2016 Radicación n. ° 44896 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el señor FERNANDO MONCADA OVALLE contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES FERNANDO MONCADA OVALLE por intermedio de apoderada judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Refiere el accionante, que inició un proceso de resolución de contrato de promesa de compraventa en contra de las señoras Rosa Inés Pérez de Contreras y Nancy Rocío Alemán Pérez, identificado con la radicación 11001-31-03-007-2004-00457-01, del cual conoció el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá D. C., quien mediante sentencia de 4 de septiembre de 2009, declaró resuelto el contrato de promesa de compraventa suscrito el 30 de enero de 2003 y ordenó la restitución del inmueble ubicado en la carrera 41 C No. 9 – 31 Sur, en la ciudad de Bogotá. Manifestó que las entonces demandadas interpusieron recurso de apelación ante dicha decisión, el cual les fue concedido en efecto suspensivo el 25 de septiembre de 2009, no obstante el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de diciembre de 2009 confirmó la providencia de primera instancia. Añadió que el 10 de marzo de 2010, el Tribunal adicionó la sentencia proferida por esta autoridad judicial y contra la cual la parte demandada de aquel proceso interpuso recurso.

Reseñó que seguido a esto, el extremo pasivo interpuso el recurso extraordinario de Casación, y mediante sentencia de 16 de diciembre de 2014 se decidió que «… NO CASA la sentencia…del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de febrero de 2010, dentro del proceso ordinario de Fernando Moncada Ovalle contra Rosa Inés Pérez de Contreras y Nancy Rocío Alemán Pérez », la cual fue notificada por edicto del 16 al 20 de enero de 2015.

Sostiene que lo que buscan las demandadas de aquel proceso es dilatar de una manera injustificada el proceso, valiéndose de toda clase de argucias para que no se cumpla lo ordenado en primera instancia, tan es así que su última actuación fue solicitar la aclaración de la decisión que ordenó no reponer el auto del 26 de julio de 2016, con el cual se negó la aclaración y adición de la sentencia. Como fundamento de lo anterior, sostuvo que el recurso extraordinario de Casación no conlleva la suspensión del cumplimiento de la sentencia, a menos que sean de providencias que traten del estado civil de las personas o por solicitud de las partes cuando ambas la hayan recurrido, lo cual no sucedió en su caso particular, ya que las señoras recurrentes no solicitaron dicha suspensión, sin embargo el fallo de 4 de septiembre de 2009, proferido por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito no se ha cumplido, dado que el expediente se encuentra en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ocasionándole con ello graves perjuicios.

Por lo expuesto, solicitó que se le ordene a la autoridad judicial demandada que proceda a resolver el recurso de reposición interpuesto por las recurrentes en Casación, ya que el proceso se encuentra al Despacho del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo desde el 28 de mayo de 2015. Con auto de 28 de septiembre de 2016 se admitió la demanda, y se ordenó notificar a la autoridad judicial demanda y a los terceros con interés en el resultado del proceso que intervinieron en el proceso declarativo ordinario.

El Honorable Magistrado Doctor ALVARO FERNANDO GARCIA RESTREPO, en su condición de Presidente de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante oficio PSCC No.0245 de fecha 3 de octubre de 2016, anexa copia de las providencias de 16 de diciembre de 2014, 14 de mayo de 2015, 26 de julio y 27 de septiembre de 2016, proferidas dentro del proceso 2004-0457, donde se resolvió el recurso objeto de la presente tutela.

(Folios 9 a 25) CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La parte accionante se encuentra inconforme por cuanto desde el 28 de mayo de 2015, fecha en la que ingresó el proceso declarativo ordinario al despacho, aún no se ha resuelto un recurso de reposición que se interpuso contra la decisión que negó la aclaración y adición de la sentencia de 16 de diciembre de 2014, proferida por la Sala Civil, Familia, Agraria de la Corte Suprema de Justicia y por tal motivo no se ha dado cumplimiento a la sentencia de primera instancia emitida el 4 de septiembre de 2009, por el Juzgado 7° Civil del Circuito de Bogotá. Al respecto, se precisa que la acción de tutela es improcedente cuando se utilice como instrumento adicional o supletorio, o cuando con ella se pretenda obtener un pronunciamiento más rápido sin el agotamiento de las instancias de la respectiva jurisdicción, en razón a su naturaleza subsidiaria o residual, por tanto, la acción de tutela no es una herramienta que pueda desplazar a estos mecanismos, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

Ahora bien, del material probatorio allegado por la autoridad judicial demandada, se encuentran las siguientes providencias: i) Providencia de 16 de diciembre de 2014 mediante la cual se decidió el aludido recurso extraordinario de Casación, en el sentido de no casar la «… sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de diciembre de 2010, dentro del proceso ordinario de Fernando Moncada Ovalle contra Rosa Inés Pérez de Contreras y Nancy Rocío Alemán Pérez ». ii) Auto de 14 de mayo de 2015, proferido por la autoridad judicial demandada con el cual se denegó las solicitudes de aclaración y adición presentadas sobre la sentencia de 16 de diciembre de 2014. iii) Providencia de 26 de julio de 2016, con el cual dicha demandada resolvió no reponer la precitada decisión. iv) Auto de 27 de septiembre de 2016, a través del cual se denegó la solicitud de aclaración respecto del auto de 26 de « junio (sic)» de 2016, providencia con la que la Sala decidió denegar la reposición de la parte recurrente en casación. Las anteriores precisiones conducen a concluir que se hace evidente la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión del demandante se satisfizo entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el del fallo, lo cual torna en innecesaria cualquier orden que pueda emitirse en sede de tutela, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, se estiman suficientes las consideraciones, para declarar improcedente la solicitud de amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela interpuesta por FERNANDO MONCADA OVALLE contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones expuestas.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8