CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 75233 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL15091-2017 Radicación n.° 75233 Acta 34 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HUGO SALVADOR ZAMBRANO ACUÑA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 2 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y a «la protección especial a las personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada y fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que promovió acción de tutela contra el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Banco Popular S.A., con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la vida, al debido proceso, así como al principio de «favorabilidad», y en consecuencia se dejaran sin efectos las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de la referida entidad bancaria, toda vez que las mismas desconocieron el derecho a la indexación pensional, por lo que pidió que se ordenara al Banco Popular S.A., que «procediera a indexar su primera mesada pensional […]».
Que el asunto le correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que mediante fallo del 7 de diciembre de 2016, negó el amparo reclamado. Que formuló impugnación y la Sala de Casación Civil de esta Corporación por providencia del 8 de febrero de 2017, revocó la decisión y «tras dejar sin efectos las sentencias proferidas el 2 de febrero de 2005 y 16 de mayo de 2003, en su orden, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Hugo Salvador Zambrano Acuña y otros contra el Banco Popular S.A., ordenó al último de esos despachos judiciales que “[…] dicte una nueva sentencia que resuelva la controversia jurídica que fue materia de esta acción, con sustento en la jurisprudencia vigente en materia de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, teniendo en cuenta, además las reglas de sostenibilidad económica del sistema general de pensiones”».
Que al considerar que el Tribunal Superior de Bogotá no había dado cumplimiento a la orden de amparo, el demandante formuló incidente de desacato ante la Sala de Casación Penal de la Corte, la que mediante proveído del 29 de junio de 2017, resolvió «abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato», por cuanto no podía «predicarse […] incumplimiento de la orden judicial impartida […] toda vez que aplicando los criterios fijados en el fallo de tutela, resolvió nuevamente el recurso de apelación formulado por Hugo Salvador Zambrano Acuña […] y reconoció una mesada pensional inicial para el 25 de marzo de 1999 equivalente a $1.153.555, ajustable año tras año».
Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desconoció la orden de tutela dictada, pues «aplicó un salario que nunca percibió e ignoró el obrante y legítimamente incorporado al expediente», además de que se abstuvo de resolver sobre la improcedencia del recurso extraordinario de casación que interpuso el Banco Popular contra la sentencia que dictó en acatamiento de la orden de amparo, aspectos que no tuvo en cuenta la Sala de Casación Penal de la Corte.
Que en su sentir, con el «proceder del Tribunal, avalado por la Colegiatura de primera instancia de desacato, se está desconociendo que se trata de un proceso tutelar […]», y que el estado accionado debió pronunciarse de fondo «frente a la improcedencia del recurso de casación presentado contra el fallo de cumplimiento de tutela». Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia se declare «nula la decisión de desacato de fecha 29 de junio de 2017», y en su lugar, se ordene a la autoridad judicial accionada disponer «las actuaciones judiciales pertinentes a fin de dar cumplimiento al fallo de tutela» del 8 de febrero de 2017.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 21 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a las partes y terceros intervinientes en el incidente de desacato instaurado por el accionante a continuación de la tutela por él promovida contra el Juzgado 16 Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y el Banco Popular S.A., para que hicieran uso del derecho de defensa.
El magistrado ponente de la Sala de Casación Penal, luego de hacer un recuento de su actuación, remitió copia de las providencias donde dicha Sala expuso de manera clara y precisa los motivos por los cuales tomó las decisiones cuestionadas. La Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación destacó que «ningún quebranto a las garantías constitucionales invocadas puede serle atribuido o enrostrado».
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que «se dio cumplimiento a la orden de tutela dada por la Sala de Casación Civil», razón por la cual no se inició en su contra el incidente de desacato que promovió el quejoso. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de la referida ciudad, manifestó que «no vulneró derecho alguno del accionante».
El Banco Popular precisó que con la presente acción «se pretende abrir una discusión de un asunto de mero derecho en el que no ha habido arbitrariedad alguna por parte del juez, […]», pues en el presente caso «no existe vía de hecho, ni violación de derechos fundamentales», y además se encuentra «suficientemente sustentada la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al abstenerse de aperturar el incidente de desacato […]», por lo que pide rechazar por improcedente el amparo instaurado.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 2 de agosto de 2017, negó la protección solicitada, al considerar que «el proveído que censuró el promotor no luce arbitrario, atendiendo que el estrado criticado hizo un análisis razonado de los elementos de juicio aportados al trámite, concluyendo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, acató la orden de amparo proferida el 8 de febrero de 2017».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante impugnó, reiterando lo dicho en su escrito inicial. IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. En este caso concreto se tiene que una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, así como también las consideraciones esgrimidas por la Sala de Casación Civil de esta Corporación para negar el amparo solicitado, se concluye que el fallo impugnado debe confirmarse, en tanto la actuación judicial reprochada no reviste los yerros que endilga la parte actora, a quien no se le vulneraron sus derechos fundamentales, ni se le ocasionó un perjuicio con el carácter de irremediable a raíz de la decisión del 29 de junio de 2017, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte se abstuvo de iniciar el trámite incidental por desacato.
Al respecto, lo primero que se advierte, es que si bien el accionante formuló el referido trámite incidental, al estimar que el Tribunal Superior de Bogotá no había dado cumplimiento a la orden de amparo proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 8 de febrero de 2017, mediante la cual se le ordenó que dictara una nueva sentencia que resolviera la controversia jurídica relativa al reconocimiento de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, lo cierto es que la autoridad judicial accionada se abstuvo de iniciar el incidente de desacato, al considerar que «no podía predicarse […] incumplimiento de la orden judicial impartida […], toda vez que aplicando los criterios fijados en el fallo de tutela, resolvió nuevamente el recurso de apelación formulado por Hugo Salvador Zambrano Acuña […] y reconoció una mesada pensional inicial para el 25 de marzo de 1999 equivalente a $1.153.555, ajustable año tras año»; además, destacó que «la orden de tutela solo versó respecto de la fórmula de cálculo de la primera mesada pensional, más no respecto del monto de ingreso base de liquidación, que no fue objeto de análisis y discusión en el trámite de tutela, ni mucho menos, […], en el marco del proceso ordinario laboral, razón por la cual, el valor del salario devengado por el señor Zambrano Acuña “fue el señalado por el fallador de primera instancia en la sentencia proferida el 21 de febrero de 2003”».
De otra parte, en cuanto al recurso de casación que formuló la contraparte del señor Zambrano Acuña, en el proceso ordinario laboral objeto de la orden de tutela que predica incumplida, y frente al cual presentó varios memoriales oponiéndose, los que no le han sido resueltos, advirtió la Sala que ello no ha sido resultado de la desidia o incuria del Tribunal, sino «producto de contingencias relacionadas con el trámite de cumplimiento de órdenes de tutela –similares a la proferida en favor del actor- que se han impartido en beneficio de algunos demandantes compañeros de causa de Hugo Salvador Zambrano Acuña en el marco del proceso ordinario laboral promovido contra el Banco Popular S.A.».
En ese orden, las consideraciones de la decisión controvertida, no pueden tildarse de arbitrarias o caprichosas, de forma tal que se aparte radicalmente de la legítima tarea de administrar justicia dentro de un escenario de independencia judicial, por lo que debe ser asumida como un ejercicio razonable de interpretación y de aplicación de las normas que regulan el ejercicio de los derechos reclamados por la parte actora.
Entonces, como la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, tal como lo regula el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, no puede catalogarse como una instancia más para controvertir las providencias judiciales, pues quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es el juez natural.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 11 SCLAJPT-12 V.00