CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52199 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL1506-2014 Radicación n° 52199 Acta n°. 04 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014) Decide la Corte la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, contra el fallo de 29 de noviembre de 2013, proferido por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÌN, en el trámite de la acción de tutela instaurada por ANA CHACÒN DUQUE contra las entidades recurrentes.
I.
ANTECEDENTES Solicitó la accionante la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «AL ACCESO A CARGOS PÙBLICOS» y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Manifestó que se inscribió en la Convocatoria No. 250 de 2012, al concurso público de méritos realizado por la CNSC, para el empleo 202702, denominado Auxiliar Administrativo, Grado 11, Código 4044, perteneciente al INPEC; que el 9 de octubre de 2013, la Universidad de Pamplona expidió la lista de aspirantes que no cumplían los requisitos mínimos, en la que ella fue incluida, bajo el argumento de no cumplir con la formalidad académica; que el cargo exige como requisitos de estudios solo la certificación de aprobación de cuatro años de educación básica secundaria, y dentro del término, cargó a través de la página Web de la Comisión, el diploma de bachiller de la Institución Educativa Jesús Rey y el certificado expedido por la Fundación Universitaria Luis Amigo de Medellín, en el que consta que cursaba estudios superiores, entre otros documentos.
Relató que, inconforme con dicha determinación, presentó reclamación, fundamentada en que «MI SOLUCITUD DE EMPLEO FUE DIRIGIÒ (sic) A AUXILIAR ADMINISTRATIVO (…), Y COMO ÙNICO REQUISITO SE EVIDENCIA QUE ES LA APROBACIÒN DE CUATRO (4) AÑOS DE EDUCACIÒN BÀSICA SECUNDARIA. AL CARGAR LOS DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN QUE CUMPLO CON TAL REQUISITO, COMO EL DIPLOMA DE BACHILLER, ADEMÀS DE ANEXARLES TAMBIÈN UN CERTIFICADO DE ESTUDIO ACTUAL QUE EVIDENCIA QUE ME ECNUETRO ESTUDIANDO, MI PREGUNTA ES, SI EL REQUISITO ES LA APROBACIÒN DE CUATRO (4) AÑOS DE EDUCACIÒN BÀSICA SECUNDARIA ¿POR QUÈ MOTIVO ME DICEN QUE NO CUMPLO CON EL REQUISITO MINIMO DE EDUCACIÒN FORMAL? (…)», sin obtener respuesta favorable, por cuanto no anexó el diploma de bachiller, por lo que a su juicio, la Comisión desconoció la certificación expedida por la Fundación Universitaria Luis Amigo de Medellín, el que avala que en ese momento cursaba 4º semestre de derecho «documento que a mi criterio obviaría el diploma de bachiller, toda vez que las instituciones universitarias exigen este requisito para poder acceder a programas de educación superior» (…) sin embrago me remitì nuevamente a la certificación de cargue de documentos donde efectivamente se puede ver que no aparece relacionado el diploma de bachiller, observando que el sistema signo (sic) a cada documento un numero cronológicamente ordenado, lo que podría evidenciar que el sistema fallo al momento de cargar los documentos toda vez que salta el folio 4, el cual correspondería al diploma de bachiller.» Con fundamento en lo narrado pidió ordenar a las accionadas que en el término de 48 horas, revisaran la documental aportada, y como consecuencia, tengan en cuenta las certificaciones de estudio allegadas y el diploma de bachiller que anexó junto con el escrito de tutela.
(fl.16) II. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto de 19 de noviembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción y ordenó enterar a las partes e intervinientes, para que se pronunciaran sobre los hechos objeto de petición. Dentro del término de traslado, las accionadas guardaron silencio. La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, concedió la protección reclamada, al considerar que la peticionaria al momento de cargar los archivos al sistema de la Comisión, verificó que los mismos fueron recibidos, lo que le generó confianza legítima en que su diploma de bachiller quedó debidamente adjuntado, «tal como lo demuestra con el documento glosado en folio 10 del expediente, donde claramente se observa que hubo un salto en la numeración, pasando del 3 al 5.
(…) También se corrobora con la copia del diploma de bachiller obrante en folio 16, y la constancia de sus estudios universitario que si aparece registrada en el sistema, con lo cual en sana lógica es posible inferir que reúne el presupuesto de cuatro años de bachillerato, necesarios para ejercer el cargo en cuestión pues quien no fuere bachiller nunca podría haber ingresado a la universidad» Con todo, determinó que la actora cumplió los requisitos mínimos establecidos en la Convocatoria No. 250 de 2012, allegando la documentación de manera oportuna, por lo tanto ordenó a las accionadas su inclusión en la subsiguiente etapa del concurso.
III. IMPUGNACIÒN La Universidad de Pamplona impugnó la decisión. Indicó que una vez verificada la documentación aportada, determinó que la aspirante no presentó la certificación de aprobación de 4 años de educación básica secundaria, requisito exigido para el empleo al cual concursó; que dicha información se señaló taxativamente al momento de publicar la oferta pública de empleos de carrera – OPEC.
Que aceptar la documentación por fuera de las fechas estipuladas por la CNSC, vulnera el principio de igualdad de oportunidades para los demás participantes en el acceso y selección al servicio público, lo cual contradice las reglas que rigen el concurso de méritos, en perjuicio de los demás participantes, agregó que: «la Universidad de pamplona no ha dado trato discriminatorio alguno a el actor en tutela, toda vez que se ciñó a la normas contempladas en la Constitución Articulo 125 y en la ley 909 de 2004 y en el Acuerdo 297 de 2012 y las demás reglamentarias al concurso».
Del mismo modo, la Comisión Nacional del Servicio Civil impugnó, y argumentó que no vulneró derecho fundamental alguno a la accionante, por cuanto la misma omitió acreditar la formación académica señalada para el empleo al que se inscribió, lo que indudablemente conllevó a su inadmisión; indicó que: «(…) así las cosas (…) la oportunidad para acreditar las calidades establecidas por el perfil del empleo, no era otra que la etapa de cargue de documentos, etapa dentro de la cual, todos y cada uno de los aspirantes inscritos debían de manera diligente allegar en su totalidad los documentos (…)» IV.
CONSIDERACIONES La Carta Política en su artículo 86, consagró la figura de la tutela, como mecanismo inmediato de protección al servicio de las personas, cuando quiera que éstas vean afectados sus derechos fundamentales, para lo cual dio la posibilidad de acudir ante cualquier Juez en procura de una orden de resguardo, salvo que exista otro medio judicial de defensa, caso en el cual solo es posible ejercitarla de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En el presente caso, las entidades accionadas pretenden se revoque el fallo de tutela, bajo el argumento de que la accionante dentro de los términos establecidos por la Convocatoria No. 250 de 2012, omitió acreditar el requisito mínimo de formación académica para el empleo 202702, denominación Auxiliar Administrativo, Grado 11, Código 4044, perteneciente al INPEC.
Revisado la documental aportada al plenario, se desprende que el archivo que contenía el diploma de bachiller no fue cargado por el sistema, tal como se evidencia a folio 10, en el que se observa que el aplicativo asignó un orden numérico a cada documento adjuntado por la actora, y este pasó del número 3 al 5, situación que indudablemente refleja una falla técnica del sistema, que no podía ser atribuida a aspirante, ni generarle las consecuencias que las accionadas le aplicaron; pese a ello, la peticionaria fue inadmitida.
Así las cosas, observa la Corte que en el presente asunto, evidentemente aparece demostrada la vulneración de los derechos fundamentales a la accionante, pues se repite ésta no puede asumir las consecuencias de las fallas técnicas del sistema cuando dentro del termino estipulado presentó los documentos requeridos para el cargo al cual se inscribió. De esta forma, tal como lo consideró el Juez de primera instancia, las accionadas están en la obligación de incluir a Ana Chacón Duque dentro de la subsiguiente etapa del concurso.
Los anteriores argumentos, son suficientes para confirmar la providencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - SE CONFIRMA el fallo proferido por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÌN, dentro de la acción de tutela instaurada por ANA CHACÒN DUQUE contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 10