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STL15038-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 62679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL15038-2015 Radicación n° 62679 Acta nº 38 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA METROPOLITANA DE CÚCUTA – GRUPO TALENTO HUMANO, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta el 11 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que adelantó LEIDY JOHANNA BUADA ORDÓÑEZ contra la POLICÍA NACIONAL SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL – SIJIN MECUC, la cual se hizo extensiva al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL y a la impugnante.

I.

ANTECEDENTES La accionante adelantó la presente acción con fundamento en los siguientes hechos: Que junto a Edwin Jaferson Montenegro Vega conformó una unión marital de hecho, permanente y singular, con mutua ayuda económica y espiritual, desde octubre de 2011 hasta el 13 de mayo de 2015, cuando éste fue asesinado; que su compañero integraba el cuerpo de Investigación Criminal SIJIN de la Policía Metropolitana de Cúcuta.

Que el 6 de julio de 2015 elevó derecho de petición a esta entidad, en la que solicitó expedir: 1.- Copia auténtica del oficio mediante el cual para el mes de enero o febrero del presente año, de esa unidad se enviaron a la Oficina de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Cúcuta, la relación del personal que usted comanda, con la actualización de los seguros de vida obligatorio y auxilio mutuo. 2.- Certificación si en el oficio referido, estaba relacionado mi compañero permanente … Manifestó que no ha recibido contestación y que sin la documentación referida no puede reclamar sus «derechos de la sociedad patrimonial, ante las entidades del Estado como las particulares», por lo que estimó quebrantados sus derechos fundamentales de petición, a la información, a la defensa y al debido proceso.

Por lo anterior, pretendió que se emitiera respuesta a la solicitud referida y se expidieran los documentos atrás descritos. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 2 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió la acción, vinculó a los atrás descritos, ordenó su notificación y traslado para garantizar el derecho de defensa (folios 19, 20 y 48).

El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Metropolitana de Cúcuta, adujo que la petición no fue radicada en esa entidad, sino en la de la SIJIN Policía Metropolitana, quien contestó la petición materia de debate mediante Oficio No. S-2015-062089/SIJIN-SEJIN 38.0, en la que aclaró que no era posible allegar los documentos solicitados «por razones de reserva de la información», pero en todo caso detalló lo siguiente: Se diligenció mediante comunicación oficial No. S-2015-009336/SIJIN-SEJIN 29.60 de 15 de febrero de 2015, dirigido al señor Capitán Carlos Armando Jaimes Mora Jefe Grupo Talento Humano MECUC, en el cual se adjuntaban formatos originales de auxilio mutuo, seguro obligatorio, bienes y rentas y seguro voluntario en (555) folios que comprendían el personal que labora en la SIJIN MECUC.

Referente al señor patrullero Montenegro Vega Edwin Jaferson (…) se encontraba relacionado en el citado oficio en la casilla No. 125 y se detalla que el funcionario diligenció los formatos de auxilio mutuo, seguro obligatorio y bienes y rentas, de los cuales a la fecha a esta seccional no se ha comunicado ni recepcionado novedad alguna sobre el diligenciamiento de los mismos.

Por tal motivo estimó que existía carencia actual de objeto por hecho superado (folios 28 a 31). La Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional Seccional Cúcuta, reiteró que la solicitud objeto de tutela fue satisfecha en los términos que se acaban de señalar (folio 41). La parte accionante aceptó el recibo de la contestación señalada, pero manifestó su inconformidad con la misma pues en su criterio lo solicitado no tiene el carácter de reservado ni está relacionado con la defensa y seguridad nacional (folios 37 y 38).

Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2015, el Tribunal concedió el amparó tras advertir que en la respuesta al derecho de petición, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Cúcuta informó que «se diligenció mediante comunicación oficial No. S-2015-009336/SIJIN-SEJIN 29.60 de 15 de febrero de 2015, dirigido al señor Capitán Carlos Armando Jaimes Mora Jefe Grupo Talento Humano MECUC, en el cual se adjuntaban formatos originales de auxilio mutuo, seguro obligatorio, bienes y rentas y seguro voluntario en (555) folios que comprendían el personal que labora en la SIJIN MECUC».

En ese sentido, resaltó que tal circunstancia motivó la vinculación de este último al trámite constitucional, sin que hubiera allegado respuesta alguna, por lo que le ordenó que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, «conteste de manera clara, completa, precisa y de fondo a las peticiones de fecha 6 de junio de 2015 que elevó la señora Leidy Johanna Buada Ordóñez» (folios 50 a 58).

Con posterioridad al fallo, la Policía Metropolitana de Cúcuta – Grupo Talento Humano informó que contestó «de una forma clara, precisa y concisa al comunicado oficial No. 058209, procedente de la seccional de investigación criminal» y que no puede atribuírsele transgresión constitucional pues la petición no fue elevada ante su dependencia (folios 59 y 60).

Luego presentó escrito dirigido a la accionante en el que aseguró dar cumplimiento al fallo de tutela, pues anexó el listado de «los formatos de auxilio mutuo, seguro obligatorio voluntario y declaración de bienes y rentas», donde el fallecido aparece en la casilla 125, y resaltó: Primera pretensión: se expide copia auténtica del oficio número S-2015-009336 SIJIN-SEJIN/de fecha 15-02-2015, allegado a la oficina de talento humano de la Policía Metropolitana de Cúcuta, signado por la señorita Patrullera Nereyda Parra Duarte.

Segunda pretensión: observado el oficio número S-2015-009336 SIJIN-SEJIN de fecha 15-02-2015, se observa que el señor extinto Patrullero Edwin Jaferson Montenegro Vega (Q.E.P.D.) (…) se encuentra relacionado en la casilla número 125 del mencionado comunicado (folio 69). III. IMPUGNACIÓN Este último pidió la revocatoria de la sentencia de primera instancia dado que la garantía superior fue satisfecha a través de las respuestas indicadas, de manera que debió declararse la configuración de un hecho superado.

Reiteró que la solicitud se dirigió a la Policía Metropolitana de Cúcuta, por lo que cuestionó que se le haya impuesto una orden de tutela, originada en un requerimiento que conoció a través de aquella (folios 76 y 77). IV. CONSIDERACIONES El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, permite que todas las personas dirijan solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, para obtener una pronta, oportuna y precisa respuesta que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito formulado, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos y sin dilación alguna para garantizar la comunicación efectiva al ciudadano. En el presente asunto, la accionante reprochó el silencio emanado de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional Seccional Cúcuta, ante la petición que le interpuso el 6 de julio de 2015, que tal como se destacó textualmente en los antecedentes, se dirigió a obtener: 1.- Copia auténtica del oficio mediante el cual para el mes de enero o febrero del presente año, de esa unidad se enviaron a la Oficina de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Cúcuta, la relación del personal que usted comanda, con la actualización de los seguros de vida obligatorio y auxilio mutuo. 2.- Certificación si en el oficio referido, estaba relacionado mi compañero permanente … Significa lo anterior que a la parte accionante no solo le interesaba conocer si Edwin Jaferson Montenegro Vega estaba incluido en la lista que detalló la Oficina de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Cúcuta, en punto a los «seguros de vida obligatorio y auxilio mutuo», sino que adicionalmente solicitó «copia auténtica» del documento que dejara constancia de tal hecho.

Precisado lo anterior, al revisar la documental que milita en el expediente, encuentra la Sala que la petición fue contestada mediante Oficio No. S-2015-062089/SIJIN-SEJIN 38.0, de la siguiente manera: …referente a la copia auténtica del oficio mediante el cual se remitió a la Jefatura de Talento Humano, los formatos debidamente diligenciados por parte de los funcionarios que laboran en la Seccional de Investigación Criminal, no es posible allegarla por razones de reserva de la información. Sin embargo, le relaciono detalladamente la información de su interés: Se diligenció mediante comunicación oficial No. S-2015-009336/SIJIN-SEJIN 29.60 de 15 de febrero de 2015, dirigido al señor Capitán Carlos Armando Jaimes Mora Jefe Grupo Talento Humano MECUC, en el cual se adjuntaban formatos originales de auxilio mutuo, seguro obligatorio, bienes y rentas y seguro voluntario en (555) folios que comprendían el personal que labora en la SIJIN MECUC.

Referente al señor patrullero Montenegro Vega Edwin Jaferson (…) se encontraba relacionado en el citado oficio en la casilla No. 125 y se detalla que el funcionario diligenció los formatos de auxilio mutuo, seguro obligatorio y bienes y rentas, de los cuales a la fecha a esta seccional no se ha comunicado ni recepcionado novedad alguna sobre el diligenciamiento de los mismos (las negrillas son de la Sala).

Aunque en tal contestación únicamente se le comunicó a la actora que Montenegro Vega «diligenció los formatos de auxilio mutuo, seguro obligatorio y bienes y rentas» y «se encontraba relacionado en el citado oficio en la casilla No. 125», observa la Sala que con posterioridad, la Policía Metropolitana de Cúcuta – Grupo Talento Humano, allegó escrito dirigido a Leidy Johanna Buada Ordóñez, en el que anexó el listado de «los formatos de auxilio mutuo, seguro obligatorio voluntario y declaración de bienes y rentas» (folio 69), donde aquél figura en la casilla 125 y adicionalmente en el reverso se observa que «el suscrito Jefe de la Seccional de Investigación Criminal (E) hace constar que el contenido adverso de este documento es fiel copia del que reposa en el archivo de esta unidad policial» (folio 73).

La anterior constatación obliga a concluir la carencia actual de objeto de esta acción de tutela por la configuración de un hecho superado, en la medida que la respuesta descrita con antelación se ajusta a los parámetros de materialización del derecho fundamental de petición (CSJ STL10217-2015). En tal orden, y al margen de los trámites internos que tuvieron que agotarse en pos de contestar adecuadamente la solicitud de la accionante, en todo caso cualquier pronunciamiento del juez constitucional no tendría sentido alguno al desaparecer la razón de ser que motivó la interposición del mecanismo superior, cual es la protección inmediata de los garantías fundamentales, de suerte que se revocará el fallo impugnado y se declarará la carencia actual de objeto la presente acción. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas, y en su lugar DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un HECHO SUPERADO.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 9