CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64864 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL14940-2021 Radicación n.º 64864 Acta nº 42 Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por SERAFÍN CRISANTO PEÑA MURCIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, el promotor refiere que presentó demanda ejecutiva laboral contra la Universidad La Gran Colombia, con miras a que se librara mandamiento de pago de las sumas ordenadas en sentencia de proceso ordinario.
Manifiesta que dicho trámite cursó en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en auto de 18 de octubre de 2017, libró la orden de apremio, decisión que recurrió en apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad; sin embargo -aduce-, se encuentra al despacho desde el 30 de septiembre de 2020, sin resolver lo pertinente.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, proferir la decisión de segunda instancia. Mediante auto proferido el 27 de octubre de 2021, esta Sala de la Corte admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad de la convocante, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.
Dentro del término, la Universidad La Gran Colombia indica que el Tribunal desató el recurso de alzada y que « confía en que la Corte, en su sabiduría, resolverá con acierto la presente acción». Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informa que el 28 de octubre de los corrientes, profirió « de plano decisión en la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto».
Los demás guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Al descender al caso que hoy ocupa la atención de la Sala, se advierte que la petición de amparo está encaminada a que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá resolver el recurso de apelación contra el auto que libró mandamiento de pago proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo objeto de censura.
No obstante, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, en tanto de las manifestaciones de las partes y del registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial, se extrae que el 28 de octubre de los corrientes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación puesto a su consideración, el cual fue notificado por estado el día siguiente.
Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que el actor atribuyó a la corporación accionada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Tal determinación, se acompasa con lo decidido por esta Sala en providencias CSJ STL8928-2021, CSJ STL9375-2021, y CSJ STL4969-2021, entre otras, a través de las cuales se desataron asuntos similares al que hoy ocupa su atención. Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00