Radicación n.° 69041 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL14929-2016 Radicación n.° 69041 Acta 38 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JONATHAN RAÚL GARCÍA TRUJILLO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 29 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró JONATHAN RAÚL GARCÍA TRUJILLO y RAMIRO CARREÑO RUEDA contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
I.
ANTECEDENTES Los accionantes instauraron la presente queja constitucional y a través de ella solicitan la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a «acceder al desempeño de funciones y cargos públicos» y a la igualdad, los cuales consideran vulnerados por las autoridades cuestionadas. Para el efecto, manifestaron que participaron en el concurso de méritos consignado en el Acuerdo número 2462 del 28 de noviembre de 2013, para acceder a cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios de Distrito Judicial de Bucaramanga, San Gil y el Distrito Judicial Administrativo de Santander.
Expusieron que con Resolución número 2904 de enero de 2016, el Consejo Seccional de Santander publicó el registro de elegibles para el cargo de Asistente Judicial del Centro de Servicios de Juzgados y Equivalentes G-6 de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bucaramanga, San Gil y el Distrito Judicial Administrativo de Santander, acto administrativo contra el cual fue interpuesto un único recurso de reposición y en subsidio apelación. Reprocharon los actores, que cuatro meses después de instaurados los respectivos recursos, se ha resuelto solo el recurso de reposición, quedando a la espera la resolución de la apelación de la cual ya han trascurrido seis meses sin que exista pronunciamiento al respecto, lo que en su criterio es un desproporcionado el tiempo empleado para resolver un único recurso.
Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a las accionadas que en el término de 48 horas realice la «resolución y entrega de los resultados del recurso de apelación contra la Resolución 2849 del 20 de enero de 2016». TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 21 de abril de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió las presentes acciones de tutela, y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas.
Finalmente en virtud de la sentencia del 29 de agosto de 2016, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo peticionado por los actores, al considerar que acaeció el hecho superado como quiera que previamente mediante sentencia del 24 de agosto del presenta año la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga amparó el derecho fundamental al debido proceso en una acción de tutela con iguales supuestos fácticos, y en la que se ordenó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que «en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación que de la presente providencia se le haga, proceda a resolver el único recurso de apelación interpuesta contra la Resolución 2849 de 2016 por medio de la cual se modificó la Resolución No. 2569 del 2014».
IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión, el señor Jonathan Raúl García Trujillo la impugnó en el acto de notificación. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no se hubiere establecido otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utiliza de forma transitoria, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
Ahora bien, la Sala comparte los razonamientos expuestos por el juez constitucional de primer grado, por cuanto en el presente asunto no puede pasarse por alto que los cuestionamientos realizados en la actualidad se encuentran superados con la sentencia que el 24 de agosto de 2016, emitió la Sala de decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por Óscar Nicolás Bautista Rodríguez contra las mismas entidades aquí acusadas, providencia que fue adjuntada al plenario y que reposa a folios 92 a 109 del mismo.
En dicha providencia, se dispuso a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que «en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación que de la presente providencia se le haga, proceda a resolver el único recurso de apelación interpuesta contra la Resolución 2849 de 2016 por medio de la cual se modificó la Resolución No. 2569 del 2014», con sustento en que se observó la «materialización de un perjuicio irremediable para el accionante, como quiera que acudir ante otro medo judicial ordinario a obtener la protección de sus derechos fundamentales, alargaría en el tiempo el desmedro de su situación personal quien desde marzo de 2016 se encuentra desempleado, sin seguridad social en salid y que si inestabilidad laboral le ha acarreado un ‘trastorno depresivo mayor’, tal como lo conceptuó su médico tratante».
De otra parte, aun cuando esos mandatos fueron dictados dentro de una queja constitucional de la que no hicieron parte los señores Jonathan Raúl García Trujillo y Ramiro Carreño Rueda, la forma en que fueron emitidos, los involucra y le extiende sus efectos. Además que las razones o fundamentos que tuvo el juez constitucional para dispensar el amparo procurado, son comunes a quienes participaron en el concurso de méritos del Acuerdo número 2462 del 28 de noviembre de 2013, para acceder a cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios de Distrito Judicial de Bucaramanga, San Gil y el Distrito Judicial Administrativo de Santander, específicamente para el cargo de Asistente Judicial del Centro de Servicios de Juzgados y Equivalentes G-6 de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bucaramanga, San Gil y el Distrito Judicial Administrativo de Santander, mismo en el cual se encuentran los tutelantes.
Así las cosas, como el requerimiento fue atendido con anterioridad a esta tutela, se configura una «carencia actual de objeto», donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.
Conforme a lo anterior habrá de confirmarse el fallo impugnado, ante el acaecimiento de la carencia actual de objeto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 29 de agosto de 2016, dentro de la acción instaurada por JONATHAN RAÚL GARCÍA TRUJILLO y RAMIRO CARREÑO RUEDA contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8