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STL1488-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 57941 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL1488-2015 Radicación n.° 57941 Acta 4 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por VÍCTOR MANUEL ARMENTA FERREIRA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 4 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela que instaurara la parte recurrente en contra del JUZGADO VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES El actor solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la libertad, al trabajo y al acceso a la administración de justicia. Del escrito de tutela y su anexos se observa que, en virtud de la sentencia de fecha 12 de junio de 2012 proferida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el peticionario fue condenado a la pena principal de 180 meses de prisión por las conductas punibles de «actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo con incesto», decisión que fue confirmada por el tribunal cuestionado el 12 de marzo de 2013 y quien modificó la condena principal a 127 meses y 17 días de prisión como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, en concurso homogéneo.

Que contra la anterior decisión, interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 30 de abril de 2014 por la Sala de Casación Penal de esta corporación ante la falta de requisitos de técnica. Reprocha el actor las decisiones proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, con las cuales considera vulnerados sus derechos fundamentales invocados, pues en su criterio el juez de primera instancia despachó la acción de tutela teniendo en cuenta la falta de cumplimiento del requisito de inmediatez, sin realizar «la respectiva ponderación, en relación al cumplimiento de este principio, sólo se limitó hacer una cuenta a la ligera, y sobre ella consideró y resolvió, el fondo del asunto», poniendo de presente que no había instaurado la súplica porque en su contra «pesa una orden de captura», la cual intenta «con esta acción sea cancelada temporalmente», agregando que su queja no fue estudiada de fondo y por tanto requiere que sea cancelada temporalmente la orden de captura, a fin de interponer el recurso extraordinario de revisión. Por lo anterior, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitir la casación teniendo en cuenta que «el derecho fundamental prevalece sobre el derecho procedimental».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa. Mediante sentencia del 4 de diciembre de 2014, el juez constitucional de primera instancia denegó la protección procurada al considerar que no se cumple con el requisito de la inmediatez, en la medida en que la providencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación data del 30 de abril de 2014 y el amparo fue solicitado el 24 de noviembre de igual año; así mismo que no se cumple con el requisito de subsidiaridad en la medida en que el actor no hizo uso adecuado del recurso de casación mecanismo idóneo a fin de dirimir los aspectos relacionados con la sentencia adversa a sus pretensiones.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó a través del escrito visible a folio 46 del cuaderno principal, en virtud del cual reitera el amparo de sus derechos fundamentales invocados, bajo iguales argumentos de su escrito inicial. II. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.

Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.

Es por eso que tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia, y contrario a lo afirmado en la impugnación, al intentar el actor conseguir la protección constitucional después de transcurridos más de 6 meses en relación de los hechos que motivaron la presentación de esta acción, que se remite a la providencia proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia el 30 de abril de 2014, se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele al peticionario, sin que los argumentos planteados en el escrito de impugnación permitan dejar de un lado tal requisito de procebilidad de la acción de tutela.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 4 de diciembre de 2014, dentro de la acción instaurada por VÍCTOR MANUEL ARMENTA FERREIRA contra el JUZGADO VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad y la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7