Doc2023-02-27 (5).pdf Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacibn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL1487-2023 Radicacion n.° 2023-00139 Acta 5 Bogota, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitres (2023) Decide la Corte la accion de tutela presentada por ORLANDO LLANOS AMARIS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES El accionante acudio a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso, igualdad, minimo vital y movil, presuntamente vulnerados por parte de la entidad accionada. Senalo que se graduo de abogado de la facultad de Ciencias Juridicas de la Universidad del Atlantico, razon por SCLAJPT-11 Vv00 Radicacion n.° 2023-00139 la cual, el 28 de diciembre de 2022, mediante correo electronico radico la solicitud para la expedicion de su tarjeta profesional y, para ello, adjunto los documentos requeridos.
Manifesto que, el 29 de diciembre de 2022, recibio un mensaje de datos de la Oficina de Registro Nacional de Abogados, en donde le informaban que transfirieron su requerimiento al personal encargado para lo de su competencia. Expuso que, el 19 de enero del presente ano, reitero su solicitud; sin embargo, a la fecha de presentada esta accion constitucional, no habia recibido respuesta alguna.
For lo expuesto, solicito que se ordene a la autoridad accionada expedir de manera inmediata el documento solicitado. Mediante auto de 8 de febrero de 2023 esta Sala admitio la accion y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradiccion. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informo que el accionante solicito, via correo electronico, su inscripcion como abogado y la expedicion del documento requerido, por lo que, mediante Acta No. 3042 de 9 de febrero de 2023, se le asigno la tarjeta profesional de abogado No. 400.773, la cual fue enviada al contratista para la elaboracion del plastico y una vez sea entregada a esa entidad, se remitira a traves del servicio de SCLAJPT-11 V.00 2 Radicacion n.° 2023-00139 correo certificado de 472 al domicilio de (residencia) registrado por el accionante; lo anterior le fue notificado a su e-mail, ese mismo dia.
Asimismo, senalo que el actor «podrd acceder a la certificacidn de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a traves del servicio de “Certificado de Vigencia”, [ ] desde la pdgina web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicialgou.co y verificar asi la titularidad y vigencia del documento».
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el articulo 86 de la Constitucion Politica y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la accion de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la proteccion inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la accion o la omision de cualquier autoridad publica o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente accion, el promotor solicita que, de manera inmediata, se le expida su tarjeta profesional. SCLAJPT-11 V.00 3 https://sirna.ramajudicialgou.co Radicacion n.° 2023-00139 Frente a ello, la Sala advierte que, al revisar la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se tiene que dicha entidad, en el transcurso de este tramite const!tucional, Acta No. 3042 de 9 de febrero de 2023, le asigno la tarjeta profesional de abogado No. 400.773, la cual se notified al correo electrdnico, orlandollanosamaris@hotmail.com, al dia siguiente.
Ademas, en dicha oportunidad, se le informd que el documento estaba en poder del contratista para la elaboracidn del plastico, para despues proceder a su envio a traves del correo certificado 472 y que en la pagina > podria descargar la certificacidn de vigencia de dicho documento. De esta manera, es claro que lo pretendido por Orlando Llanos Amaris ya se satisfizo y, en ese sentido, para la Sala resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado.
En relacion con la figura juridica resehada, la Corte ha sehalado lo siguiente: La accion de tutela comporta un caracter inmediato y su principal objeto es la proteccion de los derechos que puedan verse en situacion de vulneracion o amenaza, por lo que esta careceria de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesion del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situacion ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interes actual de la accion ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificacion del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestion que implica finalizar el tramite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la STL17497- 2021).
SCLAJPT-11 V.00 4 mailto:orlandollanosamaris@hotmail.com https://sirna.ramajudicial.gov.co Radicacion n.° 2023-00139 Asi las cosas, es relevante aducir que la presunta actuacion irregular que motivo la formulacion de la tutela esta superada, asi que la eventual proteccion no surtiria efecto alguno y, por lo mismo, resultaria ilogico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado.
Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la accion presentada. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decision a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revision, si esta decision no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. SC LAI PT-11 V.00 5 Radicacion n.° 2023-00139 Notifiquese, publiquese y cumplase. TERO ZULUAGA Presidente de la Sala GERARDO O CADENA SCLAJPT-11 V.00 6 Radicacion n.° 2023-00139 MAURICIO LENIS GOMEZ OMAR ANGElAlEJIA AMADOR 7 GA/ROMEROMAR JO SCLAJPT-ll V.00 7