Radicación n.° 44822 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL14841-2016 Radicación n.° 44822 Acta 37 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el FONDO PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La entidad accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la recta administración de justicia y a la igualdad procesal, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado. El representante legal de la accionante adujo, en apoyo de su solicitud de amparo, que mediante resolución número 3166 del 15 de diciembre de 2014, su representada le negó a Miguel Antonio Ruiz Pinzón, la sustitución de la pensión que en vida devengaba su padre, Ricardo Ruiz Buitrago; que el señor Ruiz Pinzón, inconforme con la decisión adoptada en el citado acto administrativo, instauró una acción de tutela contra su representada, en procura de que se protegieran sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad y, como consecuencia de ello, se ordenara a su representada reconocerle la mencionada prestación económica; que la acción constitucional instaurada, fue asignada por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, bajo el número de radicado 2016-00189-00; que el mencionado despacho judicial le corrió traslado a su representada para que ejerciera su derecho de defensa, y esta lo hizo mediante oficio número GPE 20163140121201; que el juzgado cognoscente del asunto profirió sentencia de primera instancia, el 22 de julio de 2016, mediante la cual denegó el amparo solicitado por el accionante.
Manifestó que el señor Miguel Antonio Ruiz Pinzón, impugnó el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja; que del recurso conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja, corporación que profirió sentencia de segunda instancia el 11 de agosto de 2016, en la que revocó íntegramente la decisión de primer grado y, en su lugar, ordenó:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja y en su lugar CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la resolución 3166 del 15 de diciembre de 2014, proferida por el FONDO PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, que negó el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva a favor del señor MIGUEL ANTONIO RUIZ PINZÓN.
TERCERO: ORDENAR al FONDO PASIVO DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, por conducto del Subdirector de Prestaciones Sociales JOSÉ JAIME AZAR MOLINA o quien haga sus veces que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expida las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva que corresponda, a favor del señor MIGUEL ANTONIO RUIZ PINZÓN, hijo inválido del fallecido pensionado RICARDO RUIZ BUITRAGO (…) Manifestó que el Tribunal, al proferir la decisión antedicha, incurrió en un defecto orgánico que transgredió los derechos fundamentales de su representada, debido a que incurrió en una “usurpación de competencias al decidir de fondo y de forma absoluta una acción de tutela contra la Nación y el desconocimiento al precedente judicial”.
Pidió, como consecuencia de los hechos relatados, que se protejan sus garantías superiores y que, como medida urgente dirigida a restablecerlas, se declare la nulidad del fallo de tutela cuestionado. La acción de tutela que promovió la entidad accionante en los términos precedentes, se admitió mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2016, en el que corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo propósito, vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja y a las partes e intervinientes en el trámite de la acción de tutela que motivó la queja constitucional.
Durante el término de traslado, se recibió respuesta del Tribunal accionado (folio 16) y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales UGPP (folios 17 a 21). CONSIDERACIONES De lo narrado en apartes precedentes, se colige que el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, accionante en la presente acción de tutela, pretende que se deje sin valor legal ni efecto alguno el fallo de tutela proferido el 11 de agosto de 2016, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Tunja, dentro de la acción de tutela número 2016 – 00089, que en su contra promovió el señor Miguel Antonio Ruiz Pinzón. La circunstancia anterior, pone en evidencia que el propósito de la acción preferente y sumaria que ocupa la atención de la Sala, es poner en entredicho las actuaciones que desplegó la autoridad judicial accionada, en el trámite de una acción de tutela, exigencia que ciertamente no se acompasa con los fines de este último mecanismo tuitivo, el cual no se encuentra consagrado para que el juez constitucional reexamine los debates, las interpretaciones o valoraciones que han realizado autoridades homólogas en acciones de igual naturaleza.
Es preciso destacar que sobre el particular, esta Sala ha efectuado reiterados pronunciamientos, en los cuales ha señalado, con invariable persistencia, que la acción constitucional establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia no está destinada a controvertir las decisiones que adopten las autoridades judiciales competentes en trámites de idéntico linaje, a la par que ha enseñado que dicha restricción encuentra su razón de ser en que las determinaciones que se profieren en el campo tutelar, no pueden ser reexaminadas indefinidamente por los jueces de tutela, so pena de que resulten quebrantados los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica en los que se sustenta el Estado de derecho.
En tal sentido, resulta ilustrativo lo sostenido en la sentencia Rad. 24926 de fecha 8 de febrero de 2011, en la que esta corporación destacó: Como lo que pretende en últimas la empresa tutelante, es dejar sin efecto un fallo de tutela alegando una supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales”.
Desde la anterior perspectiva, le está vedado a este juez constitucional ahondar en las decisiones cuyo quebrantamiento persigue la entidad tutelante, por tratarse, precisamente, de decisiones adoptadas en el trámite de una acción de idénticas características, de manera que, sin más razonamientos, se negará la salvaguarda pretendida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5