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STL14818-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64750 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL14818-2021 Radicación n.° 64750 Acta 41 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que ADRIANA EVILA BOLÍVAR PEÑUELA, STEPHANY ANDREA y MELANIE DAHYANN CALDERÓN BOLÍVAR presentaron contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la empresa BAVARIA S.A. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen al presente mecanismo constitucional.

I.

ANTECEDENTES Las ciudadanas Adriana Evila Bolívar Peñuela, Stephany Andrea y Melanie Dahyann Calderón Bolívar, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, defensa, contradicción, dignidad humana y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que a este trámite constitucional interesa, las accionantes relataron que junto con Whilson Calderón Mantilla iniciaron proceso ordinario laboral contra la sociedad Bavaria S.A., con el fin de conseguir el pago de los perjuicios ocasionados a aquel, quien el 3 de octubre de 2009 sufrió un accidente laboral en las instalaciones de la empresa convocada, el cual culminó con la perdida de su brazo derecho.

Afirmaron que en la reforma de la demanda quedaron descritos los daños causados a las hoy promotoras por el accidente de su padre y cónyuge; no obstante, su apoderado judicial «en un lapsus solo deprecó condena por “daño a la vida relación”». Indicaron que del asunto conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que, luego del trámite de rigor, mediante providencia de 13 de septiembre de 2019 emitió las siguientes condenas: A favor de WHILSON CALDERON (sic) MANTILLA por lucro cesante la suma de $133.427.327; por lucro cesante futuro la suma de $215.215.205; por perjuicios inmateriales, la suma que corresponda a 25 S.M.L.M.V.;

A favor de (…) ADRIANA EVILA BOLIVAR (sic) PEÑUELA, por perjuicios inmateriales, la suma que corresponda a 20 S.M.L.V. A favor de (…) STEPHANY ANDREA CALDERON (sic) BOLIVAR (sic), por perjuicios inmateriales, la suma que corresponda a 15 S.M.L.V. A favor de (…) MELANIE DAHYANN CALDERON (sic) BOLIVAR (sic), por perjuicios inmateriales, la suma que corresponda a 15 S.M.L.V. Refirieron que solicitaron la aclaración y adición de la anterior determinación; sin embargo, el juez de conocimiento negó la petición, para lo cual argumentó que «unificó en un solo concepto y en una sola condena los perjuicios que denominó inmateriales ».

Las promotoras sostuvieron que ambas partes apelaron la decisión de primer grado. La vencida en juicio en su totalidad y las demandantes solo en lo desfavorable, esto es, lo inferior de la cuantía de las condenas por perjuicios inmateriales y por no incluir el perjuicio fisiológico o daño a la vida relación. Expusieron que el trámite de la alzada le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Corporación que revocó parcialmente y adicionó el numeral tercero de la sentencia del a quo, para lo cual, absolvió a Bavaria S.A. de las condenas impuestas por perjuicios morales a favor de Stephany Andrea y Melanie Dahyann Calderón Bolívar y la confirmó en lo demás, a través de fallo de 13 de abril de 2021, tras considerar que la prueba solemne para acreditar el vínculo de filiación de estas con el ex trabajador es el registro civil de nacimiento, documento que no fue aportado al plenario.

Las tutelistas censuraron la anterior determinación pues, en su sentir, si bien por un «olvido involuntario» no allegaron copia del registro civil de nacimiento, lo cierto es que la sociedad demandada no lo echó de menos ni fue motivo de apelación. Aunado a que el juez de primer grado no inadmitió la demanda para que se subsanara tal falencia. Así mismo, manifestaron que la Magistratura convocada incurrió en un defecto sustantivo al exceder los límites del recurso de apelación y desconocer el principio de consonancia regulado en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Aseguraron que el ad quem debió utilizar sus facultades y poderes para decretar pruebas de oficio y requerir los elementos de convicción que extrañó con el fin de garantizar sus prerrogativas ius fundamentales y no incurrir en un exceso ritual manifiesto. En razón a lo anterior, acudieron al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitaron que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 13 de abril de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal de Bucaramanga, para que, en su lugar, decrete pruebas de oficio y requiera el registro civil de nacimiento de Stephany Andrea y Melanie Dahyann Calderón Bolívar.

Así mismo, pidieron que se condene de manera separada los perjuicios morales y daño a la vida relación a favor de las hoy actoras. Mediante auto de 13 de octubre de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, a la empresa Bavaria S.A. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 68001-31-05-004-2015-00247-00, con el objetivo de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga aseguró que no incurrió en los defectos denunciados por las actoras.

Así mismo, informó que el expediente fue remitido a esta Corporación para que se surtiera el recurso extraordinario de casación. Por su parte, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad relató brevemente las actuaciones adelantadas en el proceso que se censura, afirmó que no vulneró los derechos fundamentales de las interesadas y que el proceso se encuentra en esta Sala de Casación. Finalmente, Bavaria S.A. indicó que las actoras pretenden utilizar la acción de tutela como una tercera instancia, que no es posible adelantar quejas constitucionales contra «sentencias ejecutoriadas», y que existe «carencia actual de objeto por inexistencia de un perjuicio irremediable y la existencia de otros medios de defensa».

CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga vulneró los derechos fundamentales de las accionantes al emitir la sentencia de 13 de abril de 2021, mediante la cual, revocó parcialmente y adicionó el ordinal tercero de la sentencia del a quo, para lo cual absolvió a Bavaria S.A. de las condenas impuestas por perjuicios morales a favor de Stephany Andrea y Melanie Dahyann Calderón Bolívar y la confirmó en lo demás. Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos: (i) legitimación en la causa por activa;

(ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que: (i) Adriana Evila Bolívar Peñuela, Stephany Andrea y Melanie Dahyann Calderón Bolívar se encuentran legitimadas en la causa para presentar este mecanismo constitucional, en tanto fungieron como demandantes en el proceso censurado. (ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la providencia reprochada.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante. (iv) No se cuestiona una sentencia de tutela. (v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución del asunto. (vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

(vii) Se cumple con el requisito de inmediatez, porque de conformidad a lo informado por la Corporación convocada y lo consignado en el sistema de gestión Siglo XXI se observa que, ante esta Sala de la Corte, se encuentra en trámite la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por las partes en litis. (viii) No obstante, no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, tal como se analizará a continuación. 1.

Mediante sentencia calendada el 13 de abril de 2021, el sentenciador confutado revocó parcialmente y adicionó el numeral tercero de la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, para lo cual absolvió a Bavaria S.A. de la condena impuesta por los perjuicios morales a favor de Stephany Andrea y Melanie Dahyann Calderón Bolívar y la confirmó en lo demás. 2.

Con memoriales de 21 y 19 de abril siguiente la parte actora y la sociedad demandada interpusieron recurso extraordinario de casación contra el fallo de segunda instancia, respectivamente. 3. En proveído de 22 de julio de 2021 el Tribunal accionado, concedió los mecanismos en mención ante esta Sala de la Corte. 4. Con oficio n.º 1021 de 29 de julio de la presente anualidad fue remitido el expediente del proceso ordinario a esta Corporación para surtir el recurso extraordinario.

Precisado lo anterior, se advierte que el amparo invocado por las tutelantes no tiene vocación de prosperidad, comoquiera que pasaron por alto que en la actualidad esta Sala de la Corte no ha resuelto lo atinente a la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto por las partes en litis. Así las cosas, al encontrarse pendiente la resolución del recurso de casación por parte de la Sala de Casación Laboral, es prematuro afirmar que se han desconocido los derechos fundamentales invocados por las promotoras, teniendo en cuenta que la sentencia de segunda instancia aún no se encuentra ejecutoriada.

De ahí que, en atención a su naturaleza, este dispositivo constitucional se constituye en la última herramienta de la que pueda hacer uso una persona para proteger los derechos que cree desconocidos. Por consiguiente, esta acción preferente y residual no puede utilizarse en reemplazo de los mecanismos ordinarios o extraordinarios de defensa judicial, toda vez que un proceder en tal sentido contradice lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

Ahora, aunque el incumplimiento del principio previamente señalado podría, eventualmente, resultar indiferente ante la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable, lo cierto es que en el presente asunto las tutelantes no acreditaron una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales, circunstancia que impide habilitar la intervención transitoria del juez de tutela.

En esa medida, al no encontrar cumplido uno de los requisitos de procedencia de la acción de tutela -subsidiariedad- no es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores de las promotoras, razón por la cual esta Sala se releva del estudio de las inconformidades elevadas por las accionantes.

En este orden de ideas, habrá de declararse improcedente el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00