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STL1481-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

Radicación n.° 45538 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL1481-2017 Radicación n.° 45538 Acta 03 Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la NACIÓN, RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, contra la SALA DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La entidad accionante promovió la solicitud de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por las autoridades accionadas, durante el trámite del incidente de desacato número 05001310501120150130601, en el que obró como incidentada.

Su apoderada judicial afirmó, como sustento fáctico de la solicitud de protección constitucional, que los integrantes de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Medellín promovieron contra su representada una acción de tutela, que fue asignada por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín; que dicho despacho judicial, mediante proveído de 14 de septiembre de 2015, amparó los derechos fundamentales invocados por los accionantes y, como consecuencia de ello, ordenó al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Antioquia que dispusiera todo lo necesario para iniciar el traslado de los funcionarios y empleados del Tribunal Superior de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia, a una sede que cumpliera con las condiciones físicas y estructurales necesarias para realizar el trabajo en condiciones dignas, dentro de la misma jurisdicción. Lo anterior, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas.

Relató que, en la misma decisión, el juzgado le ordenó al funcionario señalado, que iniciara las obras consignadas en diversos reportes emitidos por Positiva Compañía de Seguros S.A. ARP, por la Unidad de Inspección Vigilancia y Control de Trabajo de la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de Trabajo, por el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres y por la Subsecretaria de Salud Pública del Municipio de Medellín; que, en línea con dicha decisión, el juzgado ordenó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que efectuara la declaratoria de urgencia manifiesta para la contratación que resultara pertinente, en caso de requerirse la adopción de tal medida; que en la decisión se impartió también una orden perentoria contra la Subsecretaría de Salud Pública de Medellín, consistente en que debía adoptar los procedimientos de vigilancia y control de los factores de riesgo de la calidad del agua para el consumo humano en el Edificio Rodrigo Lara Bonilla, en el que funcionaban los tribunales referidos, tendientes a fortalecer ambientes laborales saludables; que, de igual forma, se ordenó a la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de Trabajo que continuara con las medidas de inspección y vigilancia, con miras a garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que prestaban sus servicios en el referido edificio.

Expuso que el fallo proferido en los términos precedentes, fue impugnado por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Antioquia – Chocó; que del recurso conoció la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín; que dicha autoridad, mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, confirmó parcialmente el numeral primero de la providencia impugnada, en cuanto amparó los derechos fundamentales invocados, pero revocó la decisión relativa al traslado de empleados del edificio en un término de cuarenta y ocho horas; que, como consecuencia de la revocatoria parcial, el ad quem dispuso: i) que se verificara el traslado del Tribunal Superior de Medellín, al Edificio Federico Estrada Vélez, a más tardar el 31 de marzo de 2016 y ii) que se ordenara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Antioquia, que siguiera ejecutando las medidas necesarias para acoger las recomendaciones contenidas en los informes elaborados por Positiva Compañía de Seguros S.A. y demás entidades mencionadas en el fallo de primer grado, especialmente en lo relativo a la limpieza de ventanas, funcionamiento de ascensores, refacción de humedades y medidas de seguridad para el tanque de agua; que en el fallo se ordenó, así mismo, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Antioquia Chocó, que presentara informes mensuales al Presidente del Tribunal Superior de Medellín, relacionados con las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la tutela.

Manifestó que, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2016, los accionantes instauraron incidente de desacato contra las entidades destinatarias de la orden de tutela, porque consideraron que el citado fallo aún no había sido cumplido; que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, al que por competencia fue asignado dicho asunto, profirió auto de fecha 11 de abril de 2016, en el que requirió al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Antioquia, para que acreditara el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida en su contra; que el Director de la Unidad de Infraestructura Física UIF de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se pronunció en el término de traslado, mediante oficio en el que indicó que el traslado ordenado en la tutela estaba previsto para el segundo semestre del año 2016, debido, entre otras razones, a que el contrato mediante el cual se estaban realizando las obras de adecuación, había sido prorrogado por tres meses a causa de obras imprevistas en la ejecución de los trabajos.

Refirió que, con posterioridad a la respuesta anterior, el juez profirió auto de fecha 16 de mayo de 2016, en el que requirió a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, como superior del funcionario incidentado, para que hiciera cumplir a este último el fallo de tutela; que la Directora Ejecutiva contestó el requerimiento mediante oficio DEAJAL16-1774, en el que informó que había prestado acompañamiento a la Seccional Antioquia en el cumplimiento del fallo judicial, al tiempo que manifestó que constituían un hecho notorio las gestiones que estaba adelantando dicha seccional para garantizar los derechos fundamentales y las condiciones dignas, tanto de los servidores judiciales como de los usuarios del Edificio Rodrigo Lara Bonilla de la ciudad de Medellín. Indicó que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, pese a la respuesta mencionada, profirió auto de fecha 30 de junio de 2016, en el que abrió incidente de desacato contra el Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Antioquia, Jaime Jaramillo Jaramillo, y contra la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Celinea Oróstegui Jiménez, porque consideró que no habían dado cabal cumplimiento al fallo constitucional; que, al enterarse de la decisión anterior, el funcionario presentó escrito al juzgado, en el que le pidió tener en cuenta la «[…] reunión sostenida el 5 de julio de 2016 […]», en la que la dependencia a su cargo había informado las razones por las cuales no había sido posible el traslado ordenado en el fallo de tutela proferido por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín; que, por su parte, la Directora Ejecutiva de Administración Judicial manifestó que la sentencia de tutela que había dado origen al desacato se encontraba cumplida «[…] dentro de un contexto real y acorde al presupuesto y recurso humano disponible en la Dirección Ejecutiva y en la Seccional […]».

Afirmó que, pese a los abundantes argumentos que expusieron los funcionarios incidentados, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín los declaró en desacato, mediante auto de fecha 18 de julio de 2016, en el que, además, los sancionó con multa; que, al ser consultada dicha providencia, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín la confirmó, mediante proveído de 12 de agosto de 2016.

A partir de los hechos relatados, la accionante expresó que, en su criterio, los derechos fundamentales de su representada habían sido transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, quienes habían aplicado la sanción por desacato a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y al Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Antioquia, sin tener en cuenta, primero, que su conducta había estado desprovista de dolo o culpa, y segundo, que habían presentado informes y justificaciones que acreditaban su actuar diligente y tendiente al cumplimiento del fallo de tutela.

Pidió, en consecuencia, que se tutelaran los derechos fundamentales de su poderdante y que, como medida urgente e idónea para restablecerlos, se dejaran sin valor legal ni efecto alguno las decisiones adoptadas el 18 de julio de 2016 y el 12 de agosto del mismo año, por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín y la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente, y que, en su lugar, se ordenara un nuevo estudio desde la «[…]conducta dolosa o culposa de manera objetiva de los agentes, a fin de establecer si incurrieron o no en diligencia en su actuar y como consecuencia, levantar la orden de multa que fuera impuesta […]» La tutela se admitió inicialmente mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2016, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo objetivo, se vinculó a las partes e intervinientes en el trámite del incidente de desacato que motivó la queja constitucional (folios 3 y 4).

Posteriormente, en proveído de 13 de diciembre de 2016, se declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional, al considerarse que no se había vinculado al mismo a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Secretaría de Salud de Medellín, a la Dirección Territorial Antioquia del Ministerio de Trabajo y a todas las demás partes e intervinientes en el trámite del incidente de desacato referido en apartes precedentes.

Por consiguiente, se admitió nuevamente la acción constitucional y se ordenó la notificación de la misma a todas las personas jurídicas y naturales interesadas en su trámite, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Las pruebas que se encontraban practicadas para la fecha en que se expidió el auto descrito, quedaron a salvo (folios 63 a 69).

En el término de traslado, contestó el Director Ejecutivo de Administración Judicial, Seccional Antioquia, en los términos legibles a folios 89 a 91. En dicha oportunidad, expresó que la decisión del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, de sancionarlo por desacato de la sentencia proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín, no era justa ni compatible con sus derechos fundamentales, debido a que la dependencia a su cargo había dado estricto seguimiento a las órdenes impartidas en dicho proveído; circunstancia que, en su sentir, se había demostrado cabalmente durante el trámite incidental.

Indicó que el juzgado no había analizado, al adoptar la decisión mencionada, el acta de reunión sostenida por la Dirección Ejecutiva y los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 5 de julio de 2016, en la que se discutieron los imprevistos acaecidos en el desarrollo de la obra, se socializó el contrato suscrito para instalar aire acondicionado en la Sede Judicial El Poblado de la ciudad de Medellín, se informaron las adecuaciones que se estaban realizando al Edificio Rodrigo Lara Bonilla y, finalmente, se destacó que el proceso de traslado estaba previsto para los últimos días de enero de 2017.

Con fundamento en los argumentos precedentes, expresó que en el trámite incidental no se había demostrado negligencia o desidia de la Dirección Ejecutiva, en el cumplimiento del fallo de tutela, de tal suerte que la sanción impuesta carecía de justificación y, en consecuencia, debía revocarse. Surtido el trámite correspondiente la magistrada integrante de esta Sala de Casación Laboral, a la que fue asignado el conocimiento del presente asunto en forma primigenia, presentó proyecto de decisión, el cual no fue aprobado, tal y como se desprende del auto de fecha 18 de enero de 2017 (folio 99).

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el mecanismo constitucional señalado no es procedente cuando se trata de controvertir decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en el trámite del incidente de desacato regulado en el Decreto 2591 de 1991, restricción que encuentra su razón de ser, en que las determinaciones que se profieren en el campo tutelar no pueden ser reexaminadas indefinidamente por los jueces a través de acciones del mismo linaje constitucional, so pena de que resulten quebrantados los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, en los que se sustenta el Estado de derecho.

Sobre el particular, por ejemplo, se dijo en la sentencia CSJ STL, 21 abr. 2009, Rad. 24165, lo siguiente: […] Esta Sala de la Corte comparte las mismas razones esgrimidas por la Sala de Casación Civil, para haberle negado el amparo solicitado por el accionante, toda vez que como se ha reiterado en otras ocasiones por la Corte, en lo que concierne a las providencias judiciales sancionatorias, proferidas dentro del incidente de desacato posterior a la protección de los derechos fundamentales, es improcedente tal acción para buscar otra decisión diferente a la proferida en el trámite constitucional, y en particular en relación con las que resuelven incidentes de desacato debidamente tramitados, como se evidenció en el presente caso, por consiguiente no es posible emprenderse un nuevo análisis del caso […] No obstante, esta Sala ha expresado también, con la misma persistencia, que la regla general previamente dilucidada encuentra su excepción en los casos en los que quien solicita la salvaguarda constitucional, demuestra suficientemente que la autoridad judicial cognoscente del incidente de desacato se ha apartado en el trámite de los principios y derroteros establecidos en el precitado Decreto 2591 de 1991 y, de contera, ha vulnerado sus derechos fundamentales.

Únicamente en estos eventos se justifica la intervención del juez de tutela, así como la adopción de medidas urgentes de su parte, dirigidas a restablecer las garantías quebrantadas durante el citado procedimiento. Claros los anteriores postulados, corresponde a esta Corte determinar si el trámite que impartieron las autoridades judiciales accionadas, al incidente de desacato que motivó la queja constitucional, fue compatible con los postulados del Decreto 2591 de 1991, o si, por el contrario, se erigió en fuente de transgresión de los derechos fundamentales de la entidad aquí accionante.

Para definir lo anterior, resulta relevante anotar que, de los elementos de convicción que obran en el expediente, se desprende que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015, proferida dentro de la acción de tutela instaurada por los integrantes de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Medellín, contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, decidió:

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la Vida, la Integridad Personal, la Salud, el Trabajo en Condiciones Dignas, Acceso Efectivo al Agua Potable, apta para consumo Humano invocados por JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ, CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA, HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ, RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO y FLOR ÁNGELA RUEDA ROJAS, como ciudadanos y quienes además conforman la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Medellín, y como consecuencia de ello, se ORDENA al doctor JAIME JARAMILLO JARAMILLO,como Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Antioquia Choco (sic), o a quien haga sus veces, que disponga todo lo necesario para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie el traslado de los funcionarios y empleados que conforman los Tribunales Superior de Medellín y Tribunal Administrativo de Antioquia, a una sede que cumpla con las condiciones físicas y estructurales necesarias para realizar un trabajo en condiciones dignas, dentro de la misma jurisdicción; así como el inicio de las obras ordenadas y consignadas en los informes aportados al expediente, emitidos por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A./A.R.P. elaborado en el mes abril de 2015 (sic), de la UNIDAD DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRABAJO, DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA, DEL MINISTERIO DE TRABAJO, que data del mes de mayo de la presente anualidad, del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –DAGRD-, de fecha 17 de julio de 2015, este último, acerca del suministro de agua potable, al Edificio Rodrigo Lara Bonilla, cuya dirección corresponde a la CALLE 49 Nro. 51-52, de esta ciudad, obras que deben iniciarse una vez surtido el traslado y terminarse en un periodo que no supere los tres (3) meses, prorrogable este último término por el mismo espacio de tiempo, por una sola vez, previa justificación del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Antioquia Choco (sic).

SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro del marco de sus competencias, por ejemplo, en las establecidas en Capítulo II, de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia, que de requerirse la declaratoria de Urgencia Manifiesta para la realización de la contratación tendiente a las mejoras del Edificio Rodrigo Lara Bonilla, lo haga.

TERCERO: Se ORDENA de conformidad con el Decreto Municipal 1.364 de 2012, a la Secretaría de Salud del Municipio de Medellín, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, en cabeza de su representante, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adopte los procedimientos de vigilancia y control de los factores de riesgo de la calidad del agua para el consumo humano en el Edificio Rodrigo Lara Bonilla, tendientes a fortalecer ambientes laborales saludables, minimizando y controlando este factor de riesgo ocupacional.

CUARTO: Se ORDENA a la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio del Trabajo, en cabeza de su representante, que continúe con las medidas de inspección y vigilancia que viene adelantando en las instalaciones del Edificio Rodrigo Lara Bonilla, tendientes garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y del público en general, que asiste a estas instalaciones, de conformidad entre otras normas, con la Ley 1.610 de 2003.

Así mismo, se colige que la providencia anterior fue confirmada parcialmente por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín, que en providencia de 24 de noviembre de 2015, resolvió: […]

PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia en cuanto amparó los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, el acceso efectivo al agua potable y correlativamente los derechos a la vida, la integridad personal y la salud de los accionantes.

SEGUNDO: REVOCAR el fallo de primer grado en cuanto ordenó iniciar el traslado del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA en el término de cuarenta y ocho (48) horas; y en su lugar EXHORTAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Antioquia o a quien haga sus veces que se verifique el traslado del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN al Edificio Federico Estrada Vélez a más tardar el 31 de marzo de 2016.

TERCERO. Declarar que se presenta un hecho superado en cuanto a la violación del derecho fundamental al acceso efectivo al agua y en lo concerniente a los derechos invocados frente a funcionarios y empleados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA.

CUARTO. Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA o a quien haga sus veces, que se sigan ejecutando las medidas necesarias para acoger las recomendaciones contenidas en los informes elaborados por la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., por la UNIDAD DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRABAJO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO, por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –DAGRD- y por la SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA del MUNICIPIO DE MEDELLÍN, especialmente las que atañen a las limpiezas de las ventanas, el funcionamiento cabal de todos los ascensores, la refacción de las humedades, la adopción de medidas de seguridad para acceder al tanque de agua.

QUINTO. Conminar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA o a quien haga sus veces para que no se vuelva a incurrir en las omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, advirtiendo que las medidas correctivas adoptadas y por adoptar se deben mantener hasta la fecha en que efectivamente se verifique el traslado del Tribunal Superior de Medellín, haciendo hincapié en que se debe garantizar el suministro constante de agua potable en el Edificio Rodrigo Lara Bonilla.

SEXTO. Ordenar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA o a quien haga sus veces presentar informes mensuales al Presidente del TRINUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN sobre las medidas adoptadas y que se hayan de adoptar para preservar las condiciones de trabajo dignas.

SÉPTIMO. Confirmar en los demás puntos la decisión de primera instancia. Se concluye, en igual medida, que quienes obraron como accionantes en el citado juicio constitucional, instauraron incidente de desacato contra la accionada, ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, trámite dentro del cual se surtieron las siguientes actuaciones: El juzgado cognoscente del trámite incidental, profirió auto de fecha 15 de octubre de 2015, mediante el cual requirió a Jaime Jaramillo Jaramillo, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial, para que explicara las razones por las cuales no había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido en su contra (folio 40).

Posteriormente, mediante proveído de 30 de octubre de 2015, el despacho requirió a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, Celinea Oróstegui, en su condición de superior jerárquico del funcionario incidentado, para que hiciera cumplir el fallo de tutela, a su destinatario (folio 94). Seguidamente, la autoridad judicial dio apertura al incidente de desacato, mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, en la que corrió traslado al Director Ejecutivo de Administración Judicial, Seccional Antioquia, así como a la funcionaria identificada como su superior, para que ejercieran su derecho de defensa (folio 95).

El 1 de junio de 2016, Adey Yelitzha Sanabria Castillo, Profesional Universitaria de la Unidad de Asistencia Legal – División de Procesos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, contestó el trámite incidental mediante escrito legible a folios 51 a 55. En dicha oportunidad, expresó que la dependencia por ella representada, había efectuado las siguientes mejoras a las instalaciones del Edificio Rodrigo Lara Bonilla: adecuación escaleras para personas con discapacidad, impermeabilización del tanque de agua, nuevos enchapes, muros de encharque, tapas nuevas, sistema de potabilización de agua, cintas antideslizantes en todas las rampas y escaleras, señalización de parqueaderos, cubrimiento de grietas y sistemas eléctricos.

Así mismo, refirió que la Rama Judicial, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, había logrado la asignación de recursos para adquirir el edificio Federico Estrada Vélez, antigua sede del ISS, para trasladar allí a los empleados y funcionarios del Tribunal Superior de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En este punto, destacó que la Dirección Ejecutiva había suscrito el contrato de obra número 105 del 11 de noviembre de 2015, para adecuar despachos judiciales, salas de audiencia, centros de servicios y secretaría para tribunales en el citado inmueble. Finalmente, pidió tener en cuenta que era necesario ejecutar la obra y posterior traslado al Edificio Federico Estrada Vélez, de acuerdo con especificaciones técnicas; circunstancia que justificaba, en su criterio, el retardo parcial en el cumplimiento de la orden de tutela.

En escrito del 13 de julio de 2016, visible a folios 57 a 60, la misma funcionaria pidió que se declarara un hecho superado dentro del incidente de desacato promovido contra su representada. Para tal efecto, pidió tener en cuenta que esta: [seguía] realizando todas las gestiones posibles para reubicar al Tribunal Superior de Medellín a las nuevas instalaciones del edificio Federico Estrada V, sin que exista la necesidad real o vulneración de los Derechos Fundamentales de estos funcionarios en la edificación en la que se encuentran laborando.

Una vez incorporadas las anteriores respuestas al expediente contentivo del incidente de desacato, el juzgado profirió auto de fecha 18 de julio de 2016, en el que resolvió (folios 29 a 31):

PRIMERO: DECLARAR que el doctor JAIME JARAMILLO JARAMILLO, como Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Seccional Antioquia y su superior jerárquica doctora CELINEA ORESTEGUI (sic) JIMÉNEZ, en su condición de Directora Ejecutiva de Administración Judicial, han incurrido en DESACATO DEL FALLO DE TUTELA proferido por este Despacho, dentro de la acción constitucional promovida por los ciudadanos JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ, CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA, HENDER AUGUSTO ANDRADE BECERRA, JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO, DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN, DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ, RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO y FLOR ÁNGELA RUEDA ROJAS, y quienes además conforman la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Medellín.

SEGUNDO: SANCIONAR por DESACATO al doctor JAIME JARAMILLO JARAMILLO, como Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Seccional Antioquia y a su superiora jerárquica doctora CELINEA ORESTEGUI (sic) DE JIMÉNEZ, en su condición de Directora Ejecutiva de Administración Judicial con una multa por valor de: CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS ($4.136.730,00) divididos en parte iguales para cado (sic) uno de los sancionados, esto es DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($2.068.365,00) a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Al ser estudiada la referida providencia en sede de consulta, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín resolvió confirmarla íntegramente, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016 (folios 46 a 59). Por último, con posterioridad a la imposición de la sanción, el Director Ejecutivo de Administración Judicial, Seccional Antioquia, la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Director de Infraestructura Física de la DEAJ y el Presidente del Tribunal Superior de Medellín, celebraron reunión el 2 de diciembre de 2016, en la que definieron la fecha cierta del traslado del Tribunal Superior de Medellín a la Sede Judicial El Poblado, en los siguientes términos (folio 92): La Dirección Nacional de Administración Judicial se compromete a girar los recursos necesarios para cubrir el costo del trasteo a más tardar el 20 de enero de 2017, mientras la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia se compromete a iniciar, de inmediato, la contratación directa de este servicio, fijándose como fecha de inicio de la mudanza el 20 de febrero del próximo año. Pues bien, al analizarse en los términos precedentes, cada una de las actuaciones tramitadas por las autoridades judiciales accionadas, que merecieron el reproche de la entidad accionante, lo primero que llama la atención de esta Corte es que en la sentencia de tutela que profirió la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín, y que dio origen al incidente de desacato cuyo trámite hoy se cuestiona, no se expidió ninguna orden puntual, perentoria y concreta al Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Antioquia, toda vez que la Sala cognoscente de dicho asunto se limitó a « EXHORTAR» a dicho funcionario para que verificara el traslado del Tribunal Superior de Medellín, al Edificio Federico Estrada Vélez, así como a conminarlo para que no incurriera en las conductas que habían dado origen a la protección de derechos fundamentales de los accionantes.

Aunado a lo anterior, es del caso señalar que, a pesar del precario fallo de la Sala de Conjueces, cuyo tinte tuvo un carácter eminentemente persuasivo, el Director Ejecutivo de Administración Judicial Seccional Antioquia adoptó medidas conducentes a interpretar dicha decisión, así como a materializar el traslado discutido en el fallo constitucional, bajo la estricta supervisión de la Directora Ejecutiva de Administración Judicial y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

De dicho proceder dan cuenta las dos respuestas que aportó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al trámite incidental, y el acta de fecha 2 de diciembre de 2016, a la que se hizo previa mención; documentos que revelan los trámites administrativos y presupuestales que gestionó el funcionario incidentado para materializar el traslado del Tribunal Superior de Medellín, entre los cuales merece especial atención la suscripción de contratos destinados a adquirir el Edificio Federico Estrada Vélez y a adecuarlo bajo estrictos estándares técnicos para que resultara útil a la función de administrar justicia. Se sigue de lo analizado en precedencia, que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín y la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de la misma ciudad, al proferir respectivamente las decisiones de fechas 18 de julio de 2016 y 12 de agosto del mismo año, sí vulneraron los derechos cuya protección solicitó la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, debido a que sancionaron por desacato a dos funcionarios de rango directivo de la citada entidad, sin tener en cuenta, primero, que la medida de restablecimiento de derechos fundamentales contenida en el fallo de tutela era una exhortación, y no una orden, y segundo, que dichos funcionarios habían presentado sendos informes que evidenciaban la adopción de medidas conducentes a superar la difícil situación que en materia de infraestructura enfrentaba la sede del Tribunal Superior de Medellín y del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Por consiguiente, se otorgará el amparo solicitado y se dejará sin valor legal ni efecto alguno el auto de fecha 12 de agosto de 2016, proferido por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de Medellín dentro del incidente de desacato número 05001310501120150130601, mediante la cual sancionó por desacato a Jaime Jaramillo Jaramillo, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Seccional Antioquia, y a Celinea Oróstegui Jiménez, en su condición de Directora Ejecutiva de Administración Judicial.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por la NACIÓN, RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

SEGUNDO: DEJAR sin valor legal ni efecto alguno la providencia de fecha 12 de agosto de 2016, proferida por la SALA DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, dentro del incidente de desacato número 05001310501120150130601, mediante la cual sancionó por desacato a Jaime Jaramillo Jaramillo, Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Seccional Antioquia, y a Celinea Oróstegui Jiménez, en su condición de Directora Ejecutiva de Administración Judicial.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2