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STL14780-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 62783 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL14780-2015 Radicación n.° 62783 Acta 37 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JAIME ANDRÉS RESTREPO GIRALDO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 25 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES.

I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la «promoción de la prosperidad general», al libre acceso a cargos públicos, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Como sustento de sus pretensiones señala que el Departamento de la Función Pública en virtud del Decreto 4965 del 2011 estableció la planta de personal de Coldeportes, en la cual se crearon 25 cargos de profesional universitario del empleo con código 2044 grado 11, siendo nombrado el actor en provisionalidad, en uno de ellos.

Que dicho empleo, de conformidad con la Resolución 001926 del 2012 se estableció «con funciones esenciales de la disciplina académica ambiental, similares y otras», sin embargo que pese a que desempeñó dichas funciones por 6 meses, fue trasladado el cargo a «otro grupo interno de trabajo denominado investigación», en el que le fueron asignadas labores que «aunque tenían relación con el cargo cuando se integró», no se le permitió ejercer «a cabalidad el área de conocimiento ambiental, vulnerando el debido proceso y el derecho al trabajo en igualdad».

Indica que con la Resolución 475 del 17 de marzo de 2015 Coldeportes modificó nuevamente el manual de funciones, donde de conformidad con el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleados de dicha planta, se le asignaron y sustrajeron «totalmente [sus] funciones ambientales». Que teniendo en cuenta que la Comisión Nacional del Servicios Civil a finales de este año 2015 pretende iniciar el proceso de publicación de los cargos disponibles, dentro de los cuales se encuentra el cargo que viene desempeñando en provisionalidad, señala que se están vulnerando sus derechos fundamentales invocados, en tanto que el cargo quedó denominado como «del Área de conocimiento Administración y no Ambiental», lo que le impide incluso presentarse a la convocatoria ante la modificación de la disciplina.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello ante el perjuicio irremediable se le permita ejercer sus funciones específicas del cargo profesional universitario código 2044, grado 11 «con núcleo básico de conocimiento ambiental dentro del grupo interno de trabajo actual», así mismo que se suspenda la oferta pública de empleos por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer los cargos definitivos en Coldeportes, «hasta tanto no se incluya el núcleo básico de conocimiento ambiental».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá el 13 de agosto de 2015, admitió la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. Finalmente en virtud de la sentencia del 25 de agosto de igual año, denegó la protección procurada al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiaridad en tanto que cuenta con otro mecanismo idóneo a fin de obtener el estudio de su caso.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través del escrito visible a folios 103 a 105 y el cual amplía en esta instancia y en virtud del cual reitera los argumentos de su escrito inicial en especial que las decisiones de las accionada ponen en riesgo «la actividad del administrador ambiental», así mismo reiterando que presenta la acción ante el perjuicio irremediable que lo aqueja.

IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, debe indicar esta Sala Laboral que conforme lo consagra el artículo 6°, numeral 5° del Decreto 2591 de 1991, la presente súplica constitucional es improcedente, en razón a que se advierte que en el fondo lo que ataca el actor es un acto de carácter de general, impersonal y abstracto. Es claro que lo pretendido por el actor hace relación a su inconformidad en cuanto a la expedición de la Resolución No. 000475 del 17 de marzo de 2015 que modificó el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleados de Coldeportes, como quiera que en su criterio tal disposición contraviene sus derechos fundamentales deprecados, en tanto que el cargo que ostenta en provisionalidad de profesional universitario código 2044 grado 11 se le excluyeron la totalidad de funciones ambientalistas que soportan su especialidad y por el contrario se le asignaran administrativas, razón por la que requirió se le permita ejercer sus funciones específicas del cargo profesional universitario código 2044, grado 11 «con núcleo básico de conocimiento ambiental dentro del grupo interno de trabajo actual», así mismo que se suspenda la oferta pública de empleos por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer los cargos definitivos en Coldeportes, «hasta tanto no se incluya el núcleo básico de conocimiento ambiental».

Al respecto, debe señalar esta Sala Laboral que tal situación, como lo advirtió el juez constitucional de primera instancia debe ser controvertida ante la jurisdicción competente, como quiera que no es del resorte constitucional ventilar este tipo de controversias, pues para ello, debe acudir a los medios de defensa judicial donde puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo que considera lesivo para sus intereses mientras se pone fin al litigio, medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo contra este tipo de actos, amén que de los hechos señalados en el escrito de tutela, no se advierte la causación de un perjuicio irremediable, que amerite la protección de sus derechos como mecanismo transitorio.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para concluir en la confirmación de la sentencia objeto de impugnación. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECISIÓN 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 25 de agosto de 2015, dentro de la acción instaurada por JAIME ANDRÉS RESTREPO GIRALDO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE – COLDEPORTES. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 10 8