Radicación n.° 69157 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL14776-2016 Radicación n.° 69157 Acta 38 Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la impugnación interpuesta por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE RISARALDA, contra la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 9 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA ESPERANZA POSADA ORREGO contra la recurrente, a la que se vinculó a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y la NOTARÍA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PEREIRA.
I.
ANTECEDENTES La accionante pidió el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por las autoridades cuestionadas. Como sustento de sus pretensiones manifestó que su hermano Elkin Posada Orrego falleció el 17 de mayo de 1997 en el municipio de Anserma Nuevo (Valle del Cauca) por heridas causadas por arma de fuego; que no aparece registro de la defunción, ni tiene conocimiento del despacho judicial a quien se le asignó la investigación; por lo anterior, solicitó a las fiscalías de Cartago y Pereira la información relacionada con las circunstancias anotadas, las cuales le respondieron que no encontraron información alguna sobre el evento; agregó que la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que la cédula de ciudadanía del antes citado se encuentra vigente.
Señaló que se encuentra adelantando los trámites para la reparación administrativa ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que el exigen el certificado de la fiscalía solicitado y que el 4 de abril de 2016 recibió respuesta al derecho de petición que elevó el 18 de marzo anterior, sin dar una decisión de fondo. Por lo anterior, solicitó que se le informe «qué despacho conoce o conoció los hechos del homicidio de mi hermano Elkin Iván Posada Orrego, las circunstancias en que ocurrió su muerte y la notaría donde se registro su deceso. 2.
De no ser así me informe los fundamentos de hecho y/o derecho por los cuales eventualmente me sea negado o las alternativas que tengo para acceder a mis pretensiones». TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 31 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, luego de admitir la acción de tutela ordenó dar traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, para que ejercieran el derecho de defensa.
El director seccional de la fiscalía de Risaralda informó que por oficio DS-16-21SSFSC619 del 01/09/2016, la fiscal uno seccional de Anserma (Caldas) dio respuesta a la tutela impetrada por la actora y allega la certificación que solicitó con respecto a la investigación adelantada por el homicidio de Elkin Iván Posada Orrego (folios 16 y 17).
Mediante proveído del 6 de septiembre se ordenó vincular al notario segundo del círculo de Pereira, el cual respondió que no tiene inscrito dentro de sus archivos el fallecimiento del señor Posada Orrego, ni el oficio que la fiscalía 36 de Anserma dice haber enviado a esa entidad (folio 20 a 22). Por sentencia del 9 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Medellín tuteló el derecho fundamental de petición teniendo en cuenta que la respuesta emitida por la accionada «no satisface los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para tenerla como una respuesta válida, en la medida en que no resuelve materialmente la petición y tampoco satisface los requerimientos de la solicitante, dado que le brinda una información que no aconteció o por lo menos no se probó, cual fue, entregar el oficio a la Notaría Segunda del Círculo de Pereira para que asentara la defunción del señor Elkin Iván Posada Orrego, en los términos del Decreto 1536 de 1989, supuesto que según los fundamentos de hecho, constituye su pedimento (…)»; por lo que ordenó a la accionada que en el término de veinte días siguientes a la notificación «proceda a dar respuesta de fondo y concreta a la solicitud realizada por la señora María Esperanza Posada Orrego, el 18 de marzo de 2016, indicándole la Notaría en que quedó registrado el deceso del señor Elkin Iván Posada Orrego, ello por cuanto ya se explicó dicho trámite aún no se ha efectuado».
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación de Risaralda impugnó con fundamento en que fue diligente en dar una respuesta a la actora, pese a que la información que suministró fue equivocada al señalar que los hechos ocurrieron en Cartago, cuando en realidad se desarrollaron en Anserma Nuevo; por otro lado, aclara que no le corresponde requerir a la Fiscalía en donde reposa la investigación para que atienda la petición elevada, por tratarse de seccionales diferentes y por lo tanto, no puede acatar la orden proferida por el tribunal.
CONSIDERACIONES El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley. De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.
Revisada la actuación advierte esta Corporación, que por comunicación emitida el 2 de septiembre de 2016, la accionada contestó la petición de la actora (folios 13, 14 y 17 a 19), en la cual la entidad le entregó copia de la certificación expedida por la doctora Martha Leonor Duque Bojacá – Fiscal Uno Seccional de Anserma Caldas, relacionada con la investigación radicada bajo el número 2428-696 adelantada por el homicidio de Elkin Iván Posada Orrego en hechos ocurridos el 17 de mayo de 1997 en ese municipio.
Para esta Sala, la mencionada respuesta es suficiente para atender la solicitud elevada, pues se ha dado una respuesta total al requerimiento efectuado, esto es, para que se indicara el despacho que conoció de los hechos del homicidio de su hermano; allí también se le informó que se libró comunicación a la Notaría Segunda del Círculo de Pereira para que se registrara la defunción y si bien dicha entidad indicó que no ha sentado dicha inscripción, este es un asunto que escapa a la órbita del derecho de petición que se invoca, pero que permite a su destinataria adelantar las diligencias que considere pertinentes ante la autoridad investigadora para que se prosiga el trámite que requiere, en este caso, el envío del oficio 0080 del 13 de enero de 1998, o se expida uno nuevo en caso de extravío de aquél. En consecuencia, se debe revocar la decisión impugnada ante la superación del hecho que motivó la protección, advirtiendo que dentro del ámbito del derecho fundamental de petición no se encuentra acceder necesariamente a lo solicitado, ni adelantar trámites, que en principio, corresponden al interesado a través de las vías procesales previstas para el efecto.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela de fecha y procedencia precitadas, para en su lugar NEGAR el amparo pretendido, de conformidad a las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8