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STL14774-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56373 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL14774-2014 Radicación n.° 56373 Acta 38 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ contra la providencia proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN –CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA el 26 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP.

I.

ANTECEDENTES El accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos, los cuales considera vulnerados por las autoridades cuestionadas. Manifiesta que la Contraloría General de la República junto con la Escuela Superior de Administración Pública convocaron para la provisión de empleos de carrera del orden directivo y asesor de la primera para lo cual se inscribió la convocatoria 002 - 13.

Indicó que ya se surtieron todas las etapas del concurso «donde los resultados eran publicados en forma general sin posibilidad de individualizar los concursantes por convocatoria», que en la prueba de conocimientos y competencias le fue otorgado un puntaje inicial y que dentro de la oportunidad presentó reclamación contra los citados resultados y las entidades accionadas «emitieron COMUNICADO PRUEBAS, decidiendo en forma unilateral y general que en la convocatoria 002 — 13 debían ser eliminadas las preguntas 2 y 9 por existir errores la clave o llave de respuesta».

Que como consecuencia de lo anterior, el puntaje fue modificado y posteriormente las accionadas decidieron el 20 de junio de 2014 «alegando revisión de las reclamaciones efectuadas por los participantes como de representantes de empleados, decidió unilateralmente modificar las condiciones de evaluación y modificar las consideraciones de eliminación dejando en firme tal decisión frente la pregunta nueve que cambia la respuesta correcta la pregunta a saber».

Cuestiona el actor que pese a que fueron acogidas como correctas varias de las respuestas realizadas en su examen, la variación de las preguntas lo perjudica, por lo que considera que sufrió una variación del puntaje ante la forma en la cual fueron calificadas las respuestas, lo que le impidió obtener un puntaje superior al que le fue dado y por tanto ocupar el primer puesto en la lista.

Por lo anterior solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene a las accionadas a «EFECTUAR una nueva calificación de la prueba de conocimiento y competencias definiendo como correctas las respuestas en la prueba de conocimiento 3, 23 y 52, y en la de competencia le eliminación de la pregunta 12», así mismo «se ordene la CALIFICACIÓN CORRECTA Y ADECUADA de mi examen, en proporción igual a los demás concursantes».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 12 de agosto de 2012 las Sala Primera de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva admitió la presente acción de tutela y con fallo del 26 de agosto de 2004 denegó el amparo constitucional deprecado al considerar que «la Sala no podría adentrarse a analizar de fondo la formulación de las preguntas, ni las respuestas correctas o incorrectas, porque ellas obedecen al criterio de la convocatoria, y cumplen con los requisitos técnicos propios del concurso», y que si bien es cierto existieron dificultades en el proceso en cuanto a la calificación y valoración de la prueba de conocimientos, también lo es que ellos fueron comunicados oportunamente y resueltos mediante una calificación técnica confiable.

III. IMPUGNACIÓN         Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 391 a 394 del cuaderno de tutela, en los mismos términos del escrito de tutela. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Sin embargo, tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en ordenarle a la entidad accionada, «EFECTUAR una nueva calificación de la prueba de conocimiento y competencias definiendo como correctas las respuestas en la prueba de conocimiento 3, 23 y 52, y en la de competencia le eliminación de la pregunta 12», así como «se ordene la CALIFICACIÓN CORRECTA Y ADECUADA (…), en proporción igual a los demás concursantes».

Sobre el asunto, es claro que existe otro medio judicial para pretender lo solicitado por medio de la tutela; pues la procedencia de la pretensión como la que aquí se reclama, es asunto que no le compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que le corresponden a otras autoridades, sino que, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones jurisdiccionales conducentes, donde el juez competente indique si le asiste o no la razón al solicitante, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno del accionante.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN –CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA el 26 de agosto de 2014, dentro de la acción instaurada por MIGUEL AUGUSTO MEDINA RAMÍREZ contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7