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STL14764-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 69277 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL14764-2016 Radicación n.°69277 Acta 38 Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por OCTAVIO CÁRDENAS LÓPEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 17 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con fundamento en los siguientes hechos: Que el 9 de junio de 2014, el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, profirió sentencia condenatoria en su contra, al hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, y lo sancionó con pena principal de 180 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; que apeló y el Tribunal Superior de la referida ciudad, mediante pronunciamiento del 3 de junio de 2015, confirmó la decisión del a quo.

Que presentó recurso extraordinario de casación, el cual fundamentó, en esencia en los mismos argumentos en los que se ampara la solicitud de resguardo constitucional; que el 11 de abril de 2016, la Sala de Casación Penal de esta Corte, inadmitió la demanda por indebida fundamentación de los cargos endilgados, además de que tampoco observó «violación a las garantías fundamentales que haga necesario superar los defectos del libelo, ni se percibe de su contexto que se precise de un fallo para cumplir con alguna de las finalidades del recurso».

Que su sentir, la autoridad judicial accionada inadmitió su demandada sin remitirse a los «audiovideos para verificar si tenía razón a sus reclamos», y «le apreció normal que las instancias sustentaran 15 años de prición (sic) en una prueba falsa». Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia «se reconsidere su demanda de casación o se prorrogue el término para presentar el recurso de insistencias – ya con las correcciones hechas-».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 9 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la accionada y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de agosto de 2016, negó la protección solicitada, al considerar que «en este evento se estructura una circunstancia que amerita la decisión desfavorable de la solicitud de protección, sin que sea posible adoptar una nueva determinación definitiva sobre el fondo del asunto, por haberse comprobado que incurrió en temeridad, (…)».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante impugnó y reiteró lo dicho en su escrito inicial. IV. CONSIDERACIONES La protección de los derechos fundamentales amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley, está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual.

Aunado a lo anterior, vale la pena recordar que dicho amparo constitucional no puede usarse en abuso del ejercicio del derecho conferido. Para resolver la controversia suscitada, es necesario aclarar que la Sala de Casación Civil por fallo STC7888-2016 del 16 de junio de 2016, resolvió la acción de tutela interpuesta por el accionante contra la misma decisión que ahora ataca y consideró que: (…) tampoco se observa conducta transgresora de parte de la Sala de Casación Penal al inadmitir la demanda, pues ello aconteció porque el abogado del promotor del auxilio cuestionó al sentenciador de segundo grado con argumentos “(…) que constituyen opiniones indefinidas plasmadas a la manera de un alegato de instancia, que no cumplieron con la estructura necesaria para la acreditación en sede extraordinaria de un vicio trascendente (…)”.

(…) la responsabilidad por ejercer adecuadamente los mecanismos de defensa, recaía exclusivamente en el hoy gestor y su apoderado, y no es dable pretender por esta vía excepcional subsanar el actuar poco diligente de tal mandatario, lo cual conllevó a la inadmisión de la casación por él interpuesta (…). Posteriormente, el actor promovió nuevo amparo, esta vez contra «la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Quince Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad y el abogado Dumar Javier Méndez; actuación a la que se ordenó vincular a la Sala de Casación Penal de esta Corporación»; que por sentencia STC8267-2016 del 23 de junio de 2016, lo negó, al determinar que: (…), si bien el accionante presentó recurso extraordinario de casación contra el fallo de condena emitido en su contra, es lo cierto que no lo sustentó en debida forma y ello conllevó a que la Sala de Casación Civil de esta Corte declarara inadmisibles su censura (…).

Ahora bien, de cara a la petición que expone el memorialista (…), tendiente a que se le permita adecuar y encausar el recurso extraordinario de casación para que su defensor (…) insista en la admisión de tal censura, ha de precisarse al quejoso que ya la Sala tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto en providencia emitida el pasado 16 de junio de 2016, (…).

Ahora bien, luego fue promovido un tercer amparo, esta vez frente a «la Sala de Casación Penal», en la que reclamó que se le concediera «(…) una prórroga y así poder presentar su insistencia (…), corrigiendo lo sugerido por el Magistrado (…), quien en calidad de ponente, decidió inadmitir la demanda de casación frente al fallo del Tribunal, con el cual se ratificó la condena dictada en su contra en primera instancia», tutela que fue negada por sentencia STC8339-2016, de 23 de junio de 2016.

Así las cosas, no cabe la menor duda de que esta es la cuarta acción de tutela que presenta el accionante ante esta Corporación, con iguales sujetos pasivos y similares pretensiones, y aunque los hechos varían, finalmente lo que busca es que «se reconsidere su demanda de casación o se prorrogue el término para presentar el recurso de insistencia», lo que evidencia un uso abusivo e indebido de la tutela, por lo que en efecto, debía darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7