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STL1474-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2018-00638 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL1474-2019 Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00638-00 Acta extraordinaria n.º 5 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019). Se resuelve la acción de tutela instaurada por LUIS HORACIO LÓPEZ CALLE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, trámite al que fueron vinculados la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS, el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE BOGOTÁ COMEB LA PICOTA y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC).

I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que desde el 9 de octubre de 2010 y hasta agosto de 2017, estuvo recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá COMEB “La Picota”; que al inicio del 2011, mientras cumplía la condena penal, dicho establecimiento realizó una reunión en la que informó que la Corporación Universitaria Ideas había suscrito un convenio con el INPEC, con el fin de ofertar a los reclusos los estudios universitarios en derecho como parte del ejercicio de resocialización y reincorporación a la sociedad; que se inscribió en el citado programa, el cual cursó al interior de la cárcel, por lo que una vez recuperó su libertad, acudió a la Unidad Nacional de Registro de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con el propósito de que le fuera expedida la respectiva tarjeta profesional.

Que por oficio n.º 5315 del 19 de septiembre de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura requirió al Ministerio de Educación Nacional, para que le informara si el registro de la carrera en derecho llevada a cabo intramuros en la cárcel “La Picota”, por la Institución Educativa Ideas, estaba validado; que por documento n.º 2016-ER-183975 del 20 de octubre de 2016, el ente ministerial manifestó que dicha corporación no contaba con la capacidad legal para «ofrecer matricula o graduar estudiantes en el programa de derecho que se encuentren privados de la libertad en centros carcelarios o penitenciarios », razón por la que por Resolución n.º 7157 del 28 de diciembre de 2016, la Unidad de Registro Nacional de Abogados negó la expedición de la tarjeta profesional.

Agrega que en marzo de 2018 pidió la revocatoria del oficio n.º 2016-ER-183975 del 20 de octubre de 2016, pero fue desestimada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior a través de oficio n.º EE-060690 del 19 de abril de 2018, por lo que adelantó varias diligencias ante el Ministerio de Educación, ente que efectuó una nueva valoración de la legalidad de los referidos actos administrativos, concluyendo por actuación n.º EE-128022 del 17 de agosto de 2018; que «el concepto emitido por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante oficios 206-EE-145415 del 20 de octubre de 2018 y EE-060690 del 19 de abril de 2018 no se mantiene, así como todo pronunciamiento que se haya emitido por tal dependencia en sentido contrario a lo expuesto en esta comunicación».

Que con fundamento en el acto administrativo citado en precedencia, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura que invalidara su decisión de negarle el registro de abogado y la expedición de la tarjeta profesional; no obstante, por oficio URNAO-18-599 del 7 de septiembre de 2018, le comunicó que «hasta tanto la oficina de la ministra de educación no precisara el alcance de la Resolución EE-128022 del 17 de agosto de 2018, dicha corporación se abstendría de proferir ninguna determinación relacionada con la revocatoria directa solicitada».

Que si bien cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la validez del acto administrativo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, tal defensa podría tardar varios años, «permitiéndose que transcurrieran hasta décadas sin que se restableciera la protección al derecho al trabajo el cual constitucionalmente hablando es un derecho de protección inmediata», máxime que es un hecho notorio la dificultad que tienen las personas que han purgado cárcel para conseguir algún empleo, y fue precisamente por esa razón que decidió estudiar derecho.

Se queja además de que el Consejo Superior de la Judicatura «al negarse a cumplir con su deber constitucional y mantener una postura jurídica que se sustentaba en un acto administrativo que fue expresamente revocado por el Ministerio de Educación Nacional, […] estaría sumiendo una función, para la cual legalmente carece de competencia, pues determinar si un programa cumple o no con los requisitos para ser considerado legal, es una determinación que recae en el Ministerio y no en el Consejo Superior».

Estima quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, por lo que solicita que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Educación Nacional reconocer la validez del programa ofertado y cursado al interior del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá “La Picota” y se proceda a la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Por auto del 14 de enero de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la parte accionada y vinculados para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. El Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informaron que por Resolución n.º 7157 del 28 de diciembre de 2016, se negó la inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional al accionante con fundamento en el concepto n.º 2016-ER-183975 de 20 de octubre de 2016, que señaló que la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS no contaba con la autorización del Ministerio de Educación Nacional para ofertar, matricular y graduar estudiantes en el programa de Derecho que se encuentren privados de la libertad en centro carcelarios; que si bien es cierto, con posterioridad, la Directora de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación profirió el oficio n.º 2018-EE-128022 del 17 de agosto de 2018, por el cual se dijo que no se mantenía el citado concepto, también lo es que ante la solicitud de aclaración que formularon, el Viceministro de Educación por acto administrativo n.º 2018-EE-160073 del 22 de octubre de 2018, corroboró que por Resoluciones n.º 24605 de 14 de noviembre de 2017, 815 y 817 de 30 de enero de 2012, el Ministerio no autorizó la modificación del registro calificado para ofrecer y desarrollar los programas de derecho en los centros carcelarios y penitenciarios de Bogotá, Villavicencio e Itagüí, concepto que fue convalidado el 6 de noviembre de 2018, por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del ministerio.

El Ministerio de Educación Nacional manifestó que por Resoluciones n.º 815 de 30 de enero de 2012 y 24605 del 14 de noviembre de 2017, se negó la solicitud de registro del programa de derecho bajo la modalidad «presencial intramural para internos de la cárcel La Picota», que hizo la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS, por el incumplimiento de las siguientes condiciones de calidad: contenidos curriculares, organización de las actividades académicas, justificación, investigación, relación con el sector externo, entre otras.

CONSIDERACIONES Dado el carácter residual y subsidiario que acompaña a la acción de tutela, esta Sala de la Corte ha enfatizado que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y/o administrativas y por las cuales se argumenta la vulneración de derechos fundamentales en un determinado proceso, deben ser alegadas previamente ante los propios jueces a través de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que tengan al alcance, pues precisamente, con ello se pretende asegurar que una acción tan expedita no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos diseñados por el legislador, ni menos aún, un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos judiciales, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional sentencia T-504/00. [Cita de la sentencia C-590/05]] Lo anterior adquiere relevancia en el marco del Estado Social de Derecho, dado que admitir que las partes pueden acudir a este medio de defensa, sin restricción, implicaría que la justicia constitucional relevaría las competencias de los diferentes entes jurisdiccionales y propiciaría el caos del sistema jurídico, ante la ausencia de reglas a seguir.

De conformidad con esas premisas, en este asunto el accionante pretende que por esta vía excepcional se estudie la legalidad del acto administrativo que negó su inscripción como abogado y la expedición de la respectiva tarjeta profesional, solicitud que, en los términos puntualizados con precedencia, evidentemente resulta inviable en este escenario constitucional, pues para dirimir esa concreta controversia jurídica existen otros medios de defensa judiciales que sin duda son idóneos y eficaces, los cuales solo pueden ser suplidos por esta queja excepcional, preferente y sumaria, cuando se acredita de manera contundente la inminencia de un perjuicio irremediable, aspecto que en este caso no se avizora.

Vale la pena recordar que esta Sala ha definido el perjuicio irremediable como «aquel daño cierto, inminente, grave y de urgente atención que en el ámbito material o moral padece una persona y que resulta irreversible, es decir, que de producirse no puede ser retornado a su estado anterior, pues sus efectos ya se habrán generado. Debe ser cierto, determinado y debidamente comprobado por el juez de tutela, quien además debe forzosamente concluir que tiene la característica de irreparable» (CSJ STL14834-2015), condiciones que en manera alguna se cumplen en el presente caso, pues el actor se limitó a señalar la dificultad que tienen las personas que estuvieron privadas de su libertad en conseguir un empleo sin aportar elementos de juicio que acreditaran un estado de vulnerabilidad o la existencia de un riesgo inminente de no ser concedido el resguardo.

Así las cosas, al ser indiscutible que lo aquí controvertido implica la existencia de un conflicto jurídico que no puede ser dilucidado por el juez de tutela, y cuya competencia está atribuida a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dada la naturaleza de la petición, trámite en donde el accionante puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo, que es viable cuando es evidente una contradicción manifiesta entre la actuación de la administración y las normas de carácter superior, que conlleve la configuración de un perjuicio causado con dicha situación, se negará la protección reclamada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 9 SCLAJPT-11 V.00