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STL14697-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Radicación n.° 75375 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL14697-2017 Radicación n.° 75375 Acta n.° 32 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ FERNANDO LUJÁN BETANCUR contra la decisión del 10 de agosto de 2017, emitida por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN dentro de la acción de tutela promovida contra la POLICÍA NACIONAL – SIJIN MEVAL -.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL – DIJIN -. I.

ANTECEDENTES El promotor del amparo instauró el mismo con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales a la honra, habeas data, vida digna, igualdad, buen nombre, salud, imagen personal y trabajo presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así: «Afirmó en su escrito lo siguiente: i) Desde hace más de 20 años está siendo sometido a un escarnio público y a una serie incontable de problemas legales y laborales: ii) En su Historial de Antecedentes Policiales descansa una orden de captura vigente, de la Fiscalía Primera Delegada de Barranquilla con fecha 13 de diciembre de 1996 –radicado 6394- por infracción al Decreto 189: Por ese delito que fue condenado a 100 meses de prisión por el Juzgado de Chiriguaná – Cesar, pena que cumplió en la Cárcel de dicho circuito judicial (para empleados públicos); iii) La sentencia fue emitida el 15 de febrero de 2001 y 20 años después, esta orden sigue vigente en el Registro, situación que lo ha perjudicado de manera directa en su bien(sic) nombre y derecho al trabajo, porque cada vez que aplica por un empleo, se le descarta de manera inmediata. iv) Lo mismo ocurre con las unidades de la Policía Judicial, porque cada que es requerido para una identificación se ve sometido al bochorno público y al procedimiento de detención preventiva y después de muchas horas de esa detención ilegal lo dejan en libertad; v) Informa que presenta otra anotación por una condena emitida por el Juzgado de Chiriguaná Cesar el 4 de noviembre de 2009, por los delitos de hurto calificado tentado, y cumplió 18 meses de sentencia de ejecución condicional, anotación que sigue vigente en los registros de la Policía Nacional a pesar de que esta condena está más que ejecutoriada y cumplida» En virtud de lo anterior, solicitó « Tutelar mi(sic) derechos fundamentales al habeas data, a la honra, a la vida digna, a la igualdad, al buen nombre, a la imagen personal, al trabajo, ya que debido a que esta orden de captura sigue vigente en mi contra y las anotaciones persisten no he podido acceder a un empleo y que cada que la Policía Nacional me pide antecedentes en la calle, termino retenido y privado de mi libertad por varias horas, soy consciente de mis errores y pague por ellos como consta en los documentos que anexo pero no es justo que se me siga estigmatizando por parte de la Policía Nacional y que esto conlleve a que mi vida laboral se vea afectada por las anotaciones que aún reposan en sus archivos y de las cuales ya están más que vencidas y pagada mi deuda con la sociedad[…]».

(fols. 1 a 39) II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA En proveído del 27 de julio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al extremo accionado y ordenó vincular de oficio a la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Primera Delegada de Barranquilla, Juez Penal Municipal de Chiriguaná-Cesar, Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué-Tolima, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué-Tolima, Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué-Tolima, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué-Tolima, indicó que: « […]revisados los registros del sistemas Siglo XXI nos permitimos informar que a la fecha no se ha dispuesto por parte del despacho la extinción de la pena contra el accionante, por tal razón esta Secretaria Común, carece de facultad para declarar tal situación, expedir paz y salvos u oficios a las autoridades comunicándola, hasta tanto no se resuelva por parte del despacho que vigila su condena.

Sobre este particular hay constancia secretarial del 04 de julio de 2017, donde se indica que el proceso ingreso al despacho para resolver sobre extinción de la pena del señor JOSÉ FERNANDO LUJÁN BETANCUR, trámite que es competencia exclusiva del despacho antes anotado y que en nada compromete a esta Secretaria Común». (fols. 50 a 51) El Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná – Cesar, manifestó que « […]el accionante mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2001 fue condenado a la pena de 100 meses de prisión por el delito de Porte Ilegal de armas, Hurto Calificado Agravado y otros, ejecutoriada la sentencia como el sentenciado se encontraba prófugo de la justicia la actuación fue enviada al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar, Cesar, por competencia » Así mismo, se verificó que el señor Luján Betancur purgó la pena en Ibagué – Tolima, y que el expediente se encuentra a despacho en el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, desde el 4 de julio de 2017, para resolver la extinción de la pena.

(fols. 52 a 54). El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitió copia del auto No. 1675 del 31 de julio de 2017 por el cual se resolvió la solicitud de extinción de la pena impuesta a José Fernando Luján Betancur. Solicitó se declare la improcedencia de la tutela. (fols. 55 a 57) La Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Seccional Medellín, informó que « Solo es administradora de la información que las autoridades judiciales nos envían, motivo por el cual para cualquier adición, modificación, cancelación o registro debe ser la misma autoridad judicial o quien tenga la investigación quien actualice la misma, no siendo posible sin este tipo de documentos efectuar “actualización” de esos requerimientos judiciales» (fols. 59 a 61) El Juzgado Segundo Penal Especializado de Ibagué, realizó un recuento del proceso 73001310700220040002600 que se llevó en contra del accionante y otros.

(fols. 62 a 67) Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 10 de agosto de 2017, denegó la protección tutelar suplicada por considerar que: «Se acreditó que dentro del trámite del proceso y para el momento en que se profiere esta sentencia constitucional, la Policía Nacional ha recibido el auto proveniente del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué sobre la extinción por prescripción en el proceso con radicado 700013107002-20040002600 y ha indicado que procede a realizar la actualización correspondiente respecto de dicha sentencia condenatoria». «Pero también ha informado que aún continúan como anotaciones vigentes en la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) las relacionadas con la CONDENA del Juzgado Penal de Chiriguaná Cesar y la orden de captura proveniente de la Fiscalía Delegada 1 de Barranquilla: proceso con radicado 201783104001-19990089» […] «Siendo así las cosas, y al estar pendientes los requerimientos con ocasión del proceso radicado 201783104001-19990089 del Juzgado Penal de Chiriguaná Cesar, resulta improcedente el amparo solicitado, quedando sujeto al trámite que debe adelantar el actor ante el JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR» (fols. 81 a 89) III.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, sin escribir argumentación alguna de su desacuerdo (fol. 90) IV. CONSIDERACIONES El artículo 15 de la Constitución Nacional contempla el derecho fundamental al habeas data, que consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Está relacionado estrechamente con los derechos a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. El propio constituyente reconoció la viabilidad de que las entidades públicas recojan información sobre las personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que faciliten su consulta. Empero, es imprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales, y que se le permita a los titulares de los datos que allí circulan su derecho a conocerlos, actualizarlos y rectificarlos.

No obstante, el buen nombre, la honra y el habeas data no son derechos absolutos, pues si bien gozan de protección constitucional, la persona no puede impedir la recolección y el manejo del dato cierto cuando este es de interés general, y en todo caso es necesario que esa información sea veraz, completa y permanezca actualizada. A lo anterior hay que agregar que como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 superior contempló que solo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales.

Lo cual, además, asegura la observancia del debido proceso. En efecto, la base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el ordenamiento jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo, tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley.

Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven entonces a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional.

Sentencia SU-458 de 2012.] Al analizar el caso, se observa que no es procedente amparar los derechos fundamentales cuya protección invoca el actor, como quiera que no se advierte una efectiva vulneración de los mismos, dado que el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante auto del 31 de julio de 2017, decretó extinguida por prescripción la pena impuesta al tutelante y ordenó dar aviso a las autoridades para la cancelación de la orden de captura 0419309, así como tampoco se observa una violación dentro del proceso 201783104001-19990089, pues no se avizora dentro del expediente que el accionante haya tramitado alguna solicitud para la cancelación o prescripción de la pena ante el Juzgado de Ejecución de Penas de Valledupar, que es el que tiene a cargo la vigilancia de la misma.

Así las cosas, como no se advierte la presencia de una conducta caprichosa o irregular por parte de las autoridades accionadas, puesto que sus actuaciones responden al ejercicio de una función constitucional y legal, que no puede ser usurpada por la Sala como juez constitucional, dado el carácter preferente y sumario de esta acción. Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. 1.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2