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STL14670-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 86665 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL14670-2019 Radicación n.° 86665 Acta 38 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la impugnación que interpuso CÉSAR FERNEY GARCÍA PINILLA en nombre propio y en representación de su hijo D.F.G. contra el fallo proferido el 18 de septiembre de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la DIRECCIÓN SECCIONAL EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de esta ciudad.

I.

ANTECEDENTES CÉSAR FERNEY GARCÍA PINILLA en nombre propio y en representación de su hijo D.F.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL y «PREVALENTE DE LOS NIÑOS », presuntamente vulnerados por la convocada. Relató el promotor que el 18 de octubre de 2017 se posesionó como oficial mayor del Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá. Agregó que una vez asumió dicho empleo, le fue concedida una licencia no remunerada para desempeñar el cargo de auxiliar judicial grado I en el despacho de la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad.

Explicó que mediante Decreto n.º 131 de 21 de julio de 2019, la titular de la oficina en cita dispuso su nombramiento como abogado asesor grado 23 en remplazo de Hernán Ricardo Pineda Martínez por el término que «dura la licencia de paternidad que le fue reconocida a este último». Refirió que a través del Decreto 132 de 15 de julio de los corrientes, la referida magistrada nombró a Manuel Alejandro Cañón Silva en el cargo de auxiliar judicial grado I, «por el período correspondiente al término de licencia de paternidad, esto es desde el 15 de julio de 2019 hasta el 24 de julio de la misma anualidad ».

Indicó el accionante que una vez finalizada tal situación administrativa, «se comunicó a las extensiones» de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá con el objetivo que se le informara si era necesario la expedición de nuevos actos administrativos para retomar el cargo antes desempeñado, para lo cual, le informaron que « era suficiente con un oficio en el que se informara las novedades del despacho ».

Alegó que en virtud de lo anterior, el 2 de agosto siguiente radicó ante esa dirección un oficio expedido por su nominadora a través del cual comunicó tal novedad; no obstante, al revisar el sistema de información de nómina de la Rama Judicial –Kactus- se verificó que aquella no había sido registrada. Manifestó que los empleados de ese despacho del Tribunal, acudieron a las instalaciones de la Dirección Ejecutiva para lograr la actualización de los datos del aquí accionante; sin embargo, aseguró que no obtuvo respuesta favorable a sus intereses.

Destacó que el 28 de agosto de 2019 la Dirección de Talento Humano procedió a pagar la nómina de los trabajadores de la Rama Judicial Seccional Bogotá; no obstante, en su caso no percibió erogación alguna pese a que cumplió funciones en el despacho judicial como auxiliar judicial grado I una vez vencida la referida licencia de paternidad.

Informó que el 4 de septiembre de la presente anualidad reiteró su inquietud a la entidad accionada, trámite que ha sido ventilado por todas las dependencia de aquella, pero que a la fecha no le han dado solución. Cuestionó que, actualmente, no cuenta con Seguridad Social, lo cual es indispensable para las contingencias que pueda presentar él y su hijo menor de edad.

Aseguró que las vías ordinarias no serían los mecanismos idóneos para la protección de los derechos fundamentales, toda vez que la jurisdicción contenciosa puede tardar varios años en la resolución del caso. Adicionó que al momento de presentar la acción de tutela se encuentra en mora en diferentes entidades bancarias, y en el pago del plan complementario de salud.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Seccional Bogotá que corrija la novedad de nómina presentada por su nominadora desde el 2 de agosto de 2019 y, en consecuencia, proceda a pagar el salario correspondiente al mes de agosto de 2019.

Igualmente, requirió que se remitan copias de la actuación adelantada por la Directora de Talento Humano de Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá ante la Procuraduría General de la Nación, para que dicho ente de control determine las posibles faltas disciplinarias en las que aquella incurrió. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 9 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas, vincular a Hernán Ricardo Pineda Martínez y Manuel Alejandro Cañón Silva, y oficiar a la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término concedido, Hernán Ricardo Pineda Martínez coadyuva los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.

Lucy Stella Vásquez Sarmiento, magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en su despacho para el nombramiento del petente en el cargo de abogado asesor grado 23 por el término de la licencia de paternidad de Hernán Ricardo Martínez.

Agregó que, actualmente, el promotor ejerce el cargo de auxiliar judicial grado I. Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá manifestó que ha actuado conforme a derecho, pues no puede realizar un pago sin tener certeza frente a la vinculación del actor. Adicionó que le corresponde al nominador presentar las novedades de su personal, razón por la cual el pago de salario depende única y exclusivamente de la radicación del acto administrativo que aclara el estado actual del accionante en la Rama Judicial.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante providencia de 18 de septiembre de 2019, negó el amparo invocado tras considerar que el promotor no ha presentado petición formal que contenga los actos administrativos de nombramiento y posesión del cargo de auxiliar judicial grado I a partir del 25 de julio de 2019, expedidos por su nominadora, omisión que ha impedido que la administración se manifieste de fondo sobre la novedad laboral del actor.

Igualmente, aseguró que el promotor y su hijo se encuentran activos en el plan de beneficios en salud PBS por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, situación que permite inferir que se encuentran cubiertos ante alguna contingencia en salud. Por último, frente a la compulsa de copias adujo que el petente puede acudir ante las autoridades competentes para lo pertinente.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, la parte actora la impugna, para lo cual arguye que el 2 de agosto de 2019 puso en conocimiento de la entidad accionada la situación administrativa en la que su nominadora informó que a partir del 25 de julio de los corrientes se reintegró al cargo de auxiliar judicial grado I y que Hernán Pineda al de abogado asesor grado 23, como quiera que venció la licencia de paternidad concedida a este último.

Adiciona que la situación administrativa frente a Pineda Martínez y Manuel Alejandro Cañón Silva no presentó inconveniente alguno, pues el primero retomó su cargo de abogado asesor grado 23 y el último, fue desvinculado automáticamente de nómina, sin que se exigiera el acto administrativo que así lo dispusiera. Aduce que la entidad endilgada, se contradice al afirmar que el petente debía allegar los actos administrativos de nombramiento, pues siempre fue enfática que con los citados oficios era suficiente para proceder con la novedad en nómina.

Agrega que dicha situación le ha generado problemas financieros y que el 4 de octubre de los corrientes debe pagar su declaración de renta. Sostiene que si bien se encuentra activo en el sistema de seguridad social en salud, lo cierto es que no cuenta con cobertura frente al sistema general de seguridad social en pensiones y riesgos laborales, a pesar que desde el 25 de julio de 2019 ejerce el cargo de auxiliar judicial grado I. Insiste en que la acción de tutela es procedente, dado que iniciar un proceso contencioso genera un lapso de tiempo prolongado.

Posterior a ello, el tutelista allega escrito a través del cual informa que en Decreto 177 de 2 de octubre de 2019 la magistrada nominadora aclaró que el petente « se reintegrará a partir del 25 de julio de 2019 al cargo de Auxiliar Judicial grado I, sin necesidad de que se surta una nueva posesión », situación que el 4 de octubre puso en conocimiento de la entidad accionada sin obtener respuesta alguna.

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Para definir el asunto se tiene que el demandante asegura que ocupó el cargo de auxiliar judicial grado I en el despacho de la Magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento, pero que el 15 de julio de 2019 fue nombrado como abogado asesor grado 23 para hacer la licencia de paternidad concedida a Hernán Pineda Martínez y, que una vez esta finalizó regresó a su cargo original.

Establecido lo anterior, importa precisar que según los artículos 130 y 131 de la Ley 270 de 1996 los cargos de los despachos de los magistrados de Tribunales son de libre nombramiento y remoción y, por tanto, estos funcionarios son los nominadores de aquellos. Este postulado consolida la facultad que tiene el nominador para elegir el personal que cumpla con los requisitos constitucionales y legales para el ingreso y desempeño del empleo, voluntad que se manifiesta a través del acto administrativo.

En este punto, debe recalcarse que tal actuación se exterioriza por medio de la expresión de la autoridad competente orientadas a crear o modificar situaciones jurídicas. Ahora, el promotor para corroborar los argumentos expuestos en el presente trámite ius fundamental, allegó copia del Decreto n.º 131 de 12 de julio de 2019, mediante el cual la magistrada Lucy Stella Vásquez Sarmiento concedió al abogado asesor grado 23 Hernán Ricardo Pineda Martínez una licencia de paternidad desde el 15 hasta el 24 de julio de 2019 y, dispuso nombrar en dicho empleo a César Ferney García Pinilla «por el tiempo que dura la licencia de paternidad».

Seguido a ello, el servidor público judicial nombrado en provisionalidad, tomó posesión del mismo ante el Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (f.º 13 a 15). Asimismo, en Decreto 132 de 15 de julio de los corrientes la nominadora del accionante nombró a Manuel Alejandro Cañón Silva en el cargo de Auxiliar Judicial grado I «por el período correspondiente al término de licencia de paternidad, esto es desde el 15 de julio de 2019 hasta el 24 de julio de la misma anualidad» (f.º 16 y17).

El 2 de agosto de los corrientes, una vez finalizado el referido permiso, la magistrada en cita allegó a la Dirección Ejecutiva accionada un oficio denominado « novedades del despacho julio 2019 », a través del cual informó que « a partir del 25 de julio del año en curso, al vencimiento de la referida licencia de paternidad (…) Hernán Ricardo Pineda Martínez y César Ferney García Pinilla, se reintegraron a los cargos que venían ostentando, esto es, Abogado Asesor Grado 23 y Auxiliar Judicial Grado 01, respectivamente » (f.º 12).

De acuerdo con lo anterior, es evidente el comportamiento negligente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, pues a pesar de existir una manifestación de la voluntad de la magistrada Lucy Stella Vásquez que reconoció que el tutelante se reintegraba al cargo de auxiliar judicial grado I, no ha procedido con el correspondiente trámite, pese a que actualmente cumple con las funciones propias del empleo.

En tal dirección, es necesaria la resolución pronta de su situación, pues la postergación indefinida de la inclusión en nómina de Talento Humano de la Rama Judicial vulnera de forma flagrante sus derechos fundamentales, ante la falta de pago de salarios y la posibilidad de quedar sin protección frente a los riesgos que ampara el Sistema General de Seguridad Social Integral.

Debe precisarse que aun cuando las entidades tienen procedimientos previamente establecidos para dar curso a las solicitudes y trámites que al interior de ellas se adelantan, no existe razón o explicación alguna dentro de la presente acción, que justifique el actuar y la omisión por parte de la convocada, en dar cumplimiento efectivo de la voluntad de la magistrada Vásquez Sarmiento, que dada la calidad de nominadora resolvió la situación administrativa de su despacho, de la cual se benefició el accionante.

Por tanto, no es admisible que después de ser llamado a reintegrarse al cargo que desempeñaba, deba continuar en espera a que se cumplan unas exigencias impuestas por la enjuiciada. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de revocarse la sentencia impugnada y, en su lugar, se amparará los derechos fundamentales al trabajo y mínimo del accionante y, tan sentido, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, que en el término de 48 horas, incluya de manera inmediata a César Ferney García Pinilla en la nómina de la Rama Judicial y proceda con el pago de salarios y demás acreencias laborales, percibidos por el actor a partir de la fecha en que se reintegró al cargo de auxiliar judicial grado I de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo emitido el 18 de septiembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho al trabajo y mínimo vital de CÉSAR FERNEY GARCÍA PINILLA, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, que en el término de 48 horas, incluya de manera inmediata a César Ferney García Pinilla en la nómina de la Rama Judicial y proceda con el pago de salarios y demás acreencias laborales percibidos por el actor a partir de la fecha en que se reintegró al cargo de auxiliar judicial grado I de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tal como se expuso en la parte motiva de este fallo.

CUARTO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 13