CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-01733 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL14661-2021 Radicación n.° 2021-01733 Acta 41 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por DELWIN JAVIER DE LA CRUZ CARRASCAL contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. 1.
ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «de petición, dignidad humana, igualdad y debido proceso», presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Como fundamento de su pretensión, refiere que el pasado 24 de agosto de 2021, remitió al correo electrónico autorizado por la entidad querellada, una solicitud de expedición de la resolución de aprobación de la práctica jurídica, la cual, acompañó con la documentación requerida para tal efecto.
Aduce que el 10 de septiembre de 2021, la receptora de la documentación le indicó, que debía aportar acta de posesión y el acta de validación de la judicatura, por lo que, de manera inmediata, contestó el requerimiento, y luego, el día 17 siguiente, la accionada acusó el recibido de los mismos. Manifiesta que para la fecha, la encartada no ha dado respuesta a su petición ni ha emitido el acto administrativo pretendido, situación que, a su juicio, lesiona sus garantías superiores.
Conforme lo anterior, solicita que se conceda la protección irrogada y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada competente, resolver de fondo su petición de reconocimiento de práctica jurídica. Mediante auto de 20 de octubre de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional y ordenó notificar a las accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que expidió la Resolución n° 6995 de 2021, por medio de la cual le reconoció al actor el cumplimiento de la práctica jurídica. Asimismo, pone en conocimiento el oficio con igual número, que se remitió y se notificó al correo electrónico suministrado por el impulsor de la acción, razón por la cual, solicita negar el amparo, por tratarse de un hecho superado. 1.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».
En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que « toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto ».
Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que atienda su solicitud de acreditación de práctica jurídica, a través del respectivo acto administrativo. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, debe señalar esta Corporación, que resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha, ya se emitió la Resolución n.° 6995 de 2021 «por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica», por parte del Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto que se le comunicó el pasado 21 de octubre de 2021, al correo electrónico delwin.delacruz@uac.edu.co Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación del derecho fundamental invocado, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela fue surtida.
Sobre este aspecto la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que, si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez».
Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00