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STL14650-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-01753 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL14650-2021 Radicación n.° 2021-01753 Acta 41 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la acción de tutela presentada por JORGE LUIS TAMAYO ANGULO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la autoridad accionada. Señaló que, el 14 de septiembre de 2021, inició la gestión de inscripción de la licencia temporal en la página SIRNA. Así mismo, promovió el trámite correspondiente para certificar su práctica jurídica, pero “no me dejó debido a que tengo el trámite anteriormente descrito”.

Contó que, al ver que tenía 2 trámites distintos en curso, ese 14 de septiembre de 2021, envió solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se cancelara la petición de la licencia temporal, en aras de poder graduarse como abogado. Manifestó que la entidad accionada, a la fecha de presentada la tutela, no había resuelto de fondo, por lo que consideró que le afectó su aspiración al título de profesional en derecho.

Corolario de lo anterior, pidió que se concediera la prerrogativa constitucional rogada y, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad encausada diera respuesta al derecho de petición radicado el 14 de septiembre de 2021. Mediante auto de 15 de octubre de 2021 esta Sala admitió la acción de tutela, dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La unidad accionada remitió el oficio emitido del 19 de octubre de 2021, mediante el cual resolvió la solicitud de la parte petente.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la presente acción, la parte promotora solicita que la autoridad accionada de respuesta al derecho de petición de 14 de septiembre de 2021. Frente a ello, advierte la Sala que al revisar la contestación emitida por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al momento de ser requerida, se tiene que por medio de oficio del 19 de octubre de 2021, se le informó a la parte tutelante que «el trámite No. 23261 de Licencia Temporal, ya fue desactivado, quedando habilitado el trámite de solicitud de Práctica Jurídica con radicado No. 23.266», el cual fue notificado por medio de correo electrónico, de ese mismo día. De esta manera, es claro que lo pretendido por la parte tutelante ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado.

En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).

Pues bien, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la parte interesada. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-12 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00