CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56217 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente STL14637-2014 Radicación n.°56217 Acta 93 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce (2014). Se procede a resolver la impugnación presentada por JESÚS ANTONIO LÁZARO SALCEDO, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMILIAR DEL ATLÁNTICO.
I.
ANTECEDENTES El petente, promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad y a la dignidad humana, que considera vulnerados por las entidades accionadas. Refiere el accionante que en el año 2007 acudió a la Caja de Compensación Familiar «Comfamillar del Atlántico» y se postuló para el subsidio de vivienda familiar para la población desplazada y como enfermo de «VIH-SIDA».
Asegura que el 18 de enero del 2014 presentó petición formal al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de que se le informara en qué estado se encontraba su postulación y calificación en la convocatoria del 2007 para la adjudicación de los subsidios de vivienda para la población desplazada, ya que a su casa le llegó una carta de Fonvivienda, donde se le informaba sobre las obligaciones que tienen los propietarios de las viviendas gratis, como si a él hubieran entregado ya su vivienda gratis, cosa que no ha ocurrido.
Sostiene que para lograr que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le contestara su petición del 18 de enero del 2014 tuvo que interponer otra acción de tutela, de la que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien le amparó su derecho fundamental de petición y le ordenó al Ministerio darle respuesta en el término de 48 horas.
Señala que el 22 de abril de 2014 al ver que la parte demandada no le contestaba su petición, su hermano colocó una denuncia penal contra el Ministerio accionado por los delitos de fraude a resolución judicial y prevaricato por omisión. Explica que el 2 de mayo del 2014, al ver que la parte demandada continuaba sin contestar su petición del 18 de enero del 2014, incoó incidente de desacato.
Menciona que a finales del mes de mayo del 2014 el Subdirector de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio le informó «que se consultó el sistema de información del subsidio familiar de vivienda en el cual el hogar del señor Jesús se encuentra en estado de ASIGNADO mediante resolución 507 del 14 de agosto de 2013 en el proyecto URBANIZACION LAS GARDENIAS en la ciudad de BARRANQUILLA del PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA.
Y me enviaron copia de la resolución 507 del 2013.» Expresa que como se puede ver se encuentra con un subsidio de vivienda asignado en el proyecto de vivienda gratis Las Gardenias en la ciudad de Barranquilla, desde el 14 de agosto de 2013, y aun no le han entregado su vivienda. Agregó que es padre cabeza de hogar, enfermo de VIH-SIDA, víctima del conflicto armado en Colombia, no tiene donde vivir con sus dos hijos Carolina y Steven Lázaro; que no tiene compañera que atienda a sus hijos; que es sujeto de especial protección por parte del estado; que donde vive es continuamente perseguido y discriminado por su enfermedad; que necesita « su vivienda ya adjudicada y no entregada y con un subsidio asignado desde el año 2013, porque adelante la acción positiva en el año 2007 y aun no me entregan mi vivienda pese a que en la urbanización las gardenias hay más de 500 apartamentos construidos y desocupados»- Por tanto, solicita que se entregue de manera inmediata su vivienda en el proyecto Las Gardenias de la ciudad de Barranquilla en cumplimiento de la Resolución 0507 del 14 de agosto de 2013, ya que no necesita de más trámites que la entrega.
Que se realice una inspección judicial al proyecto Las Gardenias para verificar que hay más de 500 viviendas ya construidas y desocupadas en tal proyecto. Que se dé aplicación al parágrafo 5 del artículo 5 del Decreto 1290 de 2008. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 23 de julio 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela y corrió el traslado de rigor.
Dentro del término, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio alegó falta de legitimación en la causa. Por su parte, Comfamiliar Atlántico señaló que es cierto que se postuló en el año 2007, en el marco del programa de subsidios familiares de vivienda para la población en situación de desplazamiento en el cual no fue favorecido, según la Resolución 510 de 2007.
Que se postuló nuevamente en el año 2013 en el marco del programa de vivienda gratuita y según Resolución N° 507 de 2013 emanada de Fonvivienda, el hogar del accionante se encuentra en estado asignado en el proyecto Las Gardenias de la ciudad de Barranquilla. Añadió que Comfamiliar no tiene competencia para asignar esta clase de subsidios, su labor es de gestora o intermediaria en el trámite de la información y documentación, la cual es remitida a Fonvivienda para la asignación de los subsidios.
Luego de asignados los subsidios por parte de Fonvivienda, esta es la única competente para hacer la entrega de los mismos. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia del 5 de agosto de 2014, negó el amparo deprecado, tras advertir que: previo a la entrega material de la vivienda al beneficiario, este debe haber cumplido unos requisitos, tales como la manifestación expresa de la aceptación de la adquisición que se hace a su favor, que haya otorgado poder, debidamente autenticado, a la sociedad fiduciaria para constituir el patrimonio de familia al que hace referencia el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012, que haya suscrito el acta donde conste que realizó un reconocimiento previo de la vivienda y finalmente la firma de la escritura pública de adquisición en donde se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, que aparezca como titular del derecho de dominio el beneficiario del subsidio familiar de vivienda, sin perjuicio de que se aclare que el comprador ha sido el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, este mismo día el beneficiario deberá suscribir con el Fondo Nacional de Vivienda el acta de recibo material de vivienda, se entregarán las llaves y los manuales de usuario de la misma.
En aras de obtener información relacionada con la controversia jurídica suscitada por el accionante, acudimos a la página http://www.100milviviendasgratis.gov.co/. página designada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que la ciudadanía tuviera acceso a toda la información correspondiente a los proyectos de vivienda gratuita que se llevan a cabo en el país, en lo concerniente al proyecto Urbanización Las Gardenias encuentra esta Sala que la fecha de inicio de las obras fue el 01 de noviembre de 2012, y la fecha estipulada para la finalización de las obras era el 31 de julio de 2014, teniendo en cuenta esta situación y el procedimiento antes citado, advierte esta Sala con relación al presente acción de tutela consiste en que se ordene a la entidad accionada entregar la vivienda, la cual le ha sido asignada al accionante mediante resolución 507 del 14 de 2013, de manera inmediata y sin ningún tipo de dilaciones, debe señalarse que no es viable acceder esta petición, toda vez que la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo para alterar los procedimientos administrativos de las entidades públicas, no puede desconocerse la competencia del Fondo Nacional de Vivienda, además se debe respetar el derecho a la igualdad a los demás beneficiados en el proyecto.
En este orden de ideas, llegamos a la conclusión que en el caso que nos ocupa la atención se dan las circunstancias para considerar que no se han violado los derechos fundamentales a la vivienda digna, dignidad humana e igualdad y, como consecuencia se negara la presente acción de tutela. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante la impugnó, para lo cual señaló que no se puede vulnerar la igualdad respecto de los otros hogares que se encuentran calificados y listos para la entrega, pues él tiene VIH SIDA y dadas las circunstancias en las que se encuentra con su familia y la condición de sujeto de protección constitucional altamente reforzada es legítimo que casos especiales como el suyo se haga una excepción, para que se pueda alterar el procedimiento administrativo.
Señala que ya manifestó la aceptación de la adquisición de su vivienda en el proyecto Las Gardenias en Barranquilla Atlántico, dio poder debidamente a la sociedad fiduciaria para constituir el patrimonio de familia al que hace referencia el artículo 9 de la Ley 1537 de 2012, que así mismo con sus hijos firmaron la escritura pública de la adquisición en donde se solicita a la oficina de registro de instrumentos públicos que aparezca como titular de tal vivienda e incluso suscribió acta de compromiso y ha recibido todas las orientaciones que se le han dado, pero no ha recibido su vivienda.
IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional, preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública o de un particular, en los términos que establecen la Constitución y la ley; pero su procedencia se limita a aquellos casos en que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
No se desconoce la obligación del Estado de adoptar las medidas conducentes a garantizar a la población vulnerable, protección y atención de sus necesidades básicas y brindarles las condiciones necesarias para optar por una vivienda digna. Sin embargo, la forma de asumir las autoridades públicas esos deberes se encuentra reglamentada por el legislador, que ha señalado cómo debe cumplirse la actividad estatal, las instituciones mediante las cuales se prestan los distintos servicios a la población desplazada, así como los procedimientos y mecanismos de que disponen los beneficiarios para acceder a los diferentes recursos que se ofrecen.
Descendiendo al caso que nos ocupa, pretende, en últimas, el accionante que se ordene a la parte accionada que le haga entrega inmediata de la vivienda que le fue asignada en el proyectos de Las Gardenias, pues considera que con esta omisión se están vulnerando sus derechos fundamentales, no solo por su condición de desplazado, sino por ser enfermo de VIH-SIDA.
Así las cosas, desde ya se advierte que se debe confirmar la decisión de primera instancia por las siguientes razones: Se observa de la revisión a la documental obrante en el expediente, que el accionante se postuló en el año 2007, en el marco del programa de subsidios familiares de vivienda para la población en situación de desplazamiento, en el cual no fue favorecido, según la Resolución 510 de 2007; que con posterioridad se postuló nuevamente en el año 2013 en el marco del programa de vivienda gratuita y según Resolución N° 507 de 2013 emanada de Fonvivienda, el hogar del tutelante se encuentra en estado asignado en el proyecto Las Gardenias de la ciudad de Barranquilla.
Por tanto, se advierte que el accionante no salió favorecido en la convocatoria del año 2007 y no lleva esperando siete años, pues fue en el año 2013, cuando se postuló nuevamente en el programa de vivienda gratuita y se le asignó un subsidio en especie por cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional, es decir que se le asignó una vivienda gratuita en el proyecto Las Gardenias, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°507 de 14 de agosto de ese año, quedando pendiente la entrega, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 0937 de 2012.
Así mismo de la consulta a la página web http://www.100milviviendasgratis.gov.co/publico/Micrositio.aspx, donde los interesados pueden adquirir información sobre el proyecto, se observa que la fecha de inicio de la obra fue el 1 de noviembre de 2012 y la fecha de terminación es el 30 de septiembre de 2014. En consecuencia, no es posible acoger la pretensión del actor respecto de la entrega de vivienda inmediata de la vivienda, pues estaría el juez de tutela extralimitando su competencia e irrespetando el derecho al debido proceso administrativo, ya que no logró demostrar que a la fecha de interposición del amparo, 16 de julio de 2014, se hubiera culminado completamente los trámites y exigencias legalmente dispuestos para tal fin.
Si bien es cierto, no se desconoce la necesidad que tiene el accionante de una vivienda por sus condiciones especiales, se está acudiendo a la acción de tutela cuando ni siquiera se había cumplido la fecha establecida para la entrega del proyecto. De lo antes expuesto, no se advierte que las entidades accionadas se estén sustrayéndose de la responsabilidad que tienen de atención a la población desplazada, con lo cual se puedan vulnerar los derechos fundamentales del accionante, pues lo que se evidencia es que de acuerdo a unos criterios de priorización dada su condición se le asignó una vivienda y que la no entrega de la misma no ha obedecido a una actuación caprichosa o arbitraria de las entidades accionadas sino al procedimiento que se debe surtir en estos casos y a la finalización del proyecto.
La jurisprudencia sobre la protección especial de los enfermos de VIH, ha sostenido que aun cuando todas las familias desplazadas deben recibir el mismo trato por parte de las autoridades estatales, la especial condición un hogar como el del accionante donde hay un enfermo de VIH, justifica una excepción respecto a la asignación cronológica de los recursos donde tendrían prioridad; sin embargo en este caso la asignación ya se dio, encontrándose pendiente la entrega, para lo cual debe llenar los requisitos establecidos.
Pues la alteración del procedimiento en casos excepcionales es frente a los turnos de asignación, pero no para que se omitan los requisitos de ley que se deben cumplir. No obstante lo anterior, dada la especial condición del accionante se exhorta al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVENDA- para que preste el acompañamiento necesario al tutelante, con el fin de que se culmine con el cumplimiento de los requisitos legales posteriores a la asignación, ello para proceder a la entrega de la vivienda y una vez satisfechos, se le dé prioridad a dicha entrega, teniendo cuenta la proximidad de la data fijada para terminación del proyecto.
Por consiguiente, habrá de confirmarse el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela instaurada por JESÚS ANTONIO LÁZARO SALCEDO, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFAMILIAR DEL ATLÁNTICO.
No obstante, dada la especial condición del accionante se exhorta al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVENDA- para que preste el acompañamiento necesario al tutelante, con el fin de que se culmine con el cumplimiento de los requisitos legales posteriores a la asignación, ello para proceder a la entrega de la vivienda y una vez satisfechos, se le dé prioridad a dicha entrega, teniendo cuenta la proximidad de la data fijada para terminación del proyecto.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 13