Radicado n.° 95121 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14582-2021 Radicado n.° 95121 Acta 40 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 15 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El proponente formuló la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, adujo que formuló acción popular contra el Banco Falabella S.A., asunto que se asignó al Juez Cuarto Civil del Circuito de Pereira con número de radicado 2019-00170.
Manifestó que el funcionario de conocimiento accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 15 de enero de 2021. Agregó que la convocada a juicio apeló tal decisión y, por medio de fallo de 26 de agosto de 2021, el Tribunal encausado la modificó, no obstante, se negó a condenar a la recurrente al pago de costas procesales a su favor, con ocasión del trámite de segunda instancia. Señaló que la negativa del Colegiado de instancia a concederle las costas en mención transgrede sus garantías superiores.
Por tanto, requiere su protección y que se ordene el pago de tal rubro. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil esta Corporación admitió la tutela mediante auto de 8 de septiembre de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, el magistrado ponente de la decisión en controversia defendió la legalidad de tal actuación y solicitó que el instrumento de resguardo constitucional se declare improcedente. Luego de surtirse dicho trámite, la homóloga Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional mediante fallo de 15 de septiembre de 2021, al considerar que la decisión que se censura no es caprichosa, arbitraria o lesiva de las prerrogativas superiores invocadas.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el promotor la impugna sin exponer los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.
Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.
En el escrito inaugural, Javier Elías Arias Idárraga cuestionó la sentencia que el Tribunal encausado dictó el 26 de agosto de 2021 en el trámite de la acción popular que formuló contra el Banco Falabella S.A., en cuanto negó la condena en costas procesales a su favor. Ahora, como quiera que en la impugnación que formuló no especificó sus reparos, por tanto, la Sala analizará su reproche inicial.
En esa dirección, esta Corte evidencia que, en la providencia objeto de censura, el Colegiado de instancia encausado modificó parcialmente la decisión del a quo, en virtud del recurso de apelación que formuló la convocada a juicio. Luego de tal determinación, citó el numeral 3.° del artículo 365 del Código General del Proceso, que establece que «En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda».
A continuación, el juez plural advirtió que en su sentencia no se confirmó íntegramente la decisión del a quo, dado que se acogieron algunos de los reparos de la apelación y la providencia de primer grado se modificó. En ese contexto, indicó que no se configuraba en el proceso la causal en cita para acceder a la imposición de costas procesales en segunda instancia y, por tanto, se abstuvo de condenar a la convocada a juicio al pago de tal concepto.
Así las cosas, al analizar el contenido de la decisión reprochada, la Sala considera que el Tribunal encausado no incurrió en los errores evidentes que la convocante señaló en el escrito inaugural, dado que planteó de manera adecuada el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia y en el marco de su autonomía profirió una decisión que consulta reglas mínimas de razonabilidad.
Conforme lo anterior, se evidencia que en este caso no se estructuraron los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita de competencia de las autoridades jurisdiccionales, dado que el juez natural ejerció adecuadamente la labor de administrar justicia y no incurrió desatinos que pueden considerarse contrarios a las garantías invocadas.
Por las razones expuestas, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase 8 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 14582 - 2021 Radicado n.° 951 21 Acta 40 Bogotá, D.C., veinte ( 20 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala d e Casación Civil profirió el 15 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El proponente formuló la acción de tutela que ocupa la atención de la Sal a, para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14582-2021 Radicado n.° 95121 Acta 40 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 15 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA y el JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El proponente formuló la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.