CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n.° 95101 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14581-2021 Radicado n.° 95101 Acta 40 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que RODOLFO PARATESSY BOGOTÁ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 7 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales. Para respaldar su solicitud, narró que José Arvey Aguilar promovió demanda ordinaria laboral contra Ladrillera Alemana S.A.S., empresa de su propiedad y de la cual es representante legal, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.
Asimismo, se condenara a la demandada a pagarle las acreencias laborales que se causaron con ocasión de dicho vínculo. Refirió que el asunto se asignó al Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2013. Expuso que la convocada a juicio instauró recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de fallo de 30 de abril de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Indicó que el demandante promovió demanda ejecutiva laboral a continuación del trámite ordinario, para que se haga efectiva la providencia en comento, y que, con ocasión a aquello, libró mandamiento de pago mediante auto de 5 de mayo de 2015.
Adujo que la convocada a juicio presentó excepciones contra la decisión anterior, no obstante, a través de auto de 6 de julio de 2017, el juez de conocimiento las declaró no probadas y ordenó seguir adelante la ejecución. Manifestó que, por medio de auto de 29 de septiembre de 2017, se decretó el embargo de la maquinaria de la fábrica de la demandada y se fijó diligencia de remate para el 19 de octubre de 2021.
Cuestionó que la autoridad judicial encausada trasgredió sus derechos fundamentales, pues tiene 80 años de edad, es víctima del conflicto armado y no se le notificó ninguna de las decisiones del trámite ejecutivo en comento, pese a que es el propietario de la empresa demandada. De igual forma, censuró que el secuestre al que se le asignó la administración de los bienes de su empresa no ha sido diligente con el cuidado de los mismos.
Por último, indicó que se desconocieron los decretos presidenciales relativos a la protección de las empresas durante la pandemia ocasionada por la Covid-19 y los pagos parciales que la empresa realizó a sus trabajadores. Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, pretende se: (i) investiguen las actuaciones de «abuso de poder» del juez accionado y, (ii) anule el proceso de remate de los bienes de la Ladrillera Alemana S.A.S. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA A través de auto de 25 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá requirió al convocante para que aclare si « la parte accionante es la sociedad que representa o él como persona natural».
A través de oficio de 31 de agosto de 2021, el actor afirmó que actúa en el presente trámite en nombre propio. Por tanto, mediante auto de 1.º de septiembre de 2021 el Tribunal admitió el asunto y corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Asimismo, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.
Durante el término correspondiente, el Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de los hechos y manifestó que se notificaron todas las decisiones proferidas en el trámite judicial. Sobre los pagos parciales a los que se hizo referencia, destacó que ya se pronunció mediante auto de 14 de enero de 2020. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la protección constitucional, mediante fallo de 7 de septiembre de 2021, porque consideró que se transgredió el principio de inmediatez, en tanto el promotor no justificó « porque (sic) dejo (sic) para (sic) más de 2 meses sin presentar la acción» desde que se profirió el auto que fijó la fecha del embargo.
Por otra parte, consideró que se transgredió el principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante cuenta con el proceso ejecutivo para defender sus derechos fundamentales. Sin perjuicio de lo anterior, consideró que no se acreditó la transgresión de algunas de las prerrogativas invocadas, dado que las decisiones que se profirieron en el ejecutivo fueron debidamente notificadas al accionante.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el tutelante la impugnó y solicitó su revocatoria, aspiración que respaldó en los mismos planteamientos iniciales. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia C-590- 2005 de la Corte Constitucional, esta Sala ha indicado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales, y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben ser previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal.
Así lo establece el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite del mecanismo tuitivo. Precisamente, en la sentencia CSJ STL8918-2019 la Corte expresó: Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
En el caso que se analiza, el accionante acudió al mecanismo de amparo para que se « anule » el proceso de remate de los bienes de la Ladrillera Alemana S.A.S., empresa de la cual aduce es propietario y representante legal, debido a que no se le notificó sobre la existencia del proceso ejecutivo laboral que lo originó y sus respectivas actuaciones.
Por otra parte, requirió que se investigue el presunto « abuso de poder » del juez accionado. Al respecto, la Sala advierte que el instrumento de resguardo constitucional desconoce el principio de subsidiariedad, dado que el actor acudió directamente a este mecanismo tuitivo para plantear su falta de notificación en el trámite preferente en controversia; sin embargo, no ha formulado incidente de nulidad en dicha causa, pese a que es el instrumento idóneo para tal efecto, de conformidad con el artículo 133 del Código General del Proceso.
Así, es evidente que el proponente no ha agotado aún los mecanismos ordinarios que tiene a su alcance para controvertir ante el juez de conocimiento la irregularidad que aduce en su notificación, de modo que no puede aspirar a que tal situación se corrija en sede de tutela, pues este mecanismo no está establecido para suplir las instancias o procedimientos que deben agotarse ante los jueces naturales.
Por otra parte, respecto al reproche relativo a las presuntas conductas irregularidades del juez accionado, es oportuno señalar que este medio preferente y excepcional no es procedente para tal fin, pues si el actor considera que existió alguna acción de tal naturaleza, puede acudir ante las autoridades competentes. Conforme lo anterior, se confirmará la decisión que declaró improcedente el amparo, pero por las razones expuestas.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14581 - 2021 Radicado n.° 95101 Acta 40 Bogotá, D.C., veinte ( 20 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que RODOLFO PARATESSY BOGOTÁ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 7 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales. Para respaldar su solicitud, narró que José Arvey Aguilar promovió demanda ordinaria laboral contra SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14581-2021 Radicado n.° 95101 Acta 40 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que RODOLFO PARATESSY BOGOTÁ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 7 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales. Para respaldar su solicitud, narró que José Arvey Aguilar promovió demanda ordinaria laboral contra