República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 56245 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL14566-2014 Radicación n. °56245 Acta 38 Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL dentro de la acción de tutela que interpuso MARGARITA MARÍA POSADA POSADA contra la entidad impugnante.
I.
ANTECEDENTES MARGARITA MARÍA POSADA POSADA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, desempeño de cargos y funciones públicas del Estado, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de Medellín. Refiere la accionante, que En cumplimiento de la ley 909 de 2004, la CNSC, expidió la resolución No. 171 del 5 de diciembre de 2005, “por medio de la cual se convocó a proceso de selección (convocatoria 001 de 2005) para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos del orden nacional y territorial regidas por esta ley”.
Precisó la actora que la CNSC expidió la resolución No. 1192 del 18 de abril de 2012, cuya firmeza es del 27 de marzo de 2012, en la que ocupa el puesto veintisiete, teniendo en cuenta que de las 91 vacantes ofertadas, se posesionaron 86 y 5 mediando autorización «radicado de salida de la Comisión Nacional del Servicio Civil para los nombramientos hasta el puesto noventa seis (96) de la lista».
Expuso que el pasado 26 de junio de 2014 la CNSC, entregó concepto, e indicó que ellos realizan las autorizaciones de las listas de elegibles siempre y cuando medie solicitud de la entidad interesada. Indicó que el pasado 27 de febrero del presente año, elevó derecho de petición al Municipio de Medellín, donde solicitó que se continúe con su proceso; que le respondieron que la provisionalidad de los empleos de carrera administrativa es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Expresó que la CNSC ha expedido hasta ahora más de 1200 autorizaciones de uso de lista de elegibles y con ello la provisión de empleos a diferentes entidades; que en el Municipio de Medellín existen varios cargos de Secretario código 440 grado 02 que están ocupados mediante provisionalidades; que a la fecha el municipio no ha cumplido con hacer la solicitud de uso de lista de elegibles para que la suya sea estudiada por la CNSC, y eventualmente su nombre sea tenido en cuenta luego del estudio técnico (fls. 1 a 5).
Con fundamento en lo expuesto, solicitó ORDENAR a la Señor alcalde del MUNICIPIO DE MEDELLIN o a quien el delegue que proceda en el término de 48 horas a realizar conforme es, la solicitud de autorización del uso de lista de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- para que se realice el estudio técnico de la Resolución No. 1192 del 18 de Abril de 2012 de la CNSC, para proveer los cargos de SECRETARIO, Código 440, Grado 02, u otro igual o similar o equivalente de los que se encuentran en vacantes definitivas, la cual debe ir acompañada de los anexos que establece la misma CNSC (…) ORDENAR a la CNSC que una vez reciba la solicitud por parte del MUNICIPIO DE MEDELLIN – ANTIOQUIA, realice el estudio Técnico y, remita dentro del término de 48 horas, el nombre de las personas con quienes debe cubrirse las vacantes del empleo de SECRETARIO, Código 440, Grado 02, u otro similar de acuerdo con el Banco de elegibles y requiera al MUNICIPIO DE MEDELLIN la expedición del Certificado de disponibilidad presupuestal para el pago por el uso de la lista de elegibles (folio 17) II.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 13 de agosto de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. (Fl. 34). La Alcaldía de Medellín expuso que (…) esta Entidad realizó de manera oportuna todas las gestiones necesarias para que la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorice la provisión de las 14 vacantes declaradas desiertas, con listas de elegibles vigentes, previo estudio técnico.
Adicionalmente, ya dicha Comisión, en cumplimiento de un fallo de tutela realizó dicha gestión y esta entidad ya comunicó a los elegibles el posible nombramiento en estos empleos, encontrándonos a la espera de la autorización final de esa Comisión para proceder con los nombramientos de los elegibles por ella determinados. En consecuencia, la Alcaldía de Medellín sólo sería competente para proceder con la provisión de catorce (14) vacantes del empleo Secretario, código 440, grado 02 declarados desiertas en la resolución 3579 de 2011, siempre y cuando la CNSC emita autorización correspondiente.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de Agosto de 2014, concedió el amparo deprecado y consideró que Como en el presente asunto fueron reportados por el Municipio de Medellín 20 cargos vacantes los cuales en este momento se encuentran pendientes por proveer en esa entidad nominadora, debe indicar la Sala que resulta viable que éste Municipio solicite el uso de la Lista de Elegibles para la provisión de éstos empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien al momento de decidir sobre el uso de la lista deberá tener en cuenta si es del caso los parámetros establecidos para la definición de empleo con similitud funcional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 Numeral 7 y Art 22 y demás reglas establecidas en el Acuerdo 159/11.
Puestas así las cosas, la Sala accederá al amparo solicitado por la señora MARGARITA MARÍA POSADA, en consecuencia, se ordenará al alcalde del Municipio de Medellín solicitar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, continuar con el trámite correspondiente a fin de utilizar de la lista de legibles para proveer el empleo de Secretario código 440 Grado 02 (Folios 42 a 47) III.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionada Comisión Nacional del Servicio Civil la impugnó, para lo cual expuso que la provisión del empleo No. 49401 denominado Secretario, Código 440, Grado 2, perteneciente al municipio de Medellín, ofertado en la etapa 1 del Grupo 1 se hizo en estricto orden de mérito, reiterando que la accionante ocupó la posición No. 123, encontrándose por encima de ella 32 elegibles con mejor lugar, razón por la cual no pudo ser nombrada en una de las vacantes ofertadas en la etapa 1 del grupo 1; que para las vacantes declaradas desiertas ya realizó el respectivo estudio técnico y remitió las autorizaciones de uso de listas, donde la accionante fue relacionada en el uso remitido mediante oficio No. 2014EE23833 del 19 de agosto de 2014, por lo que no puede atribuírsele violación de sus derechos fundamentales (fl. 181 a 182).
Posteriormente allegó documental para solicitar que se tenga como hecho superado su actuación. IV. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue erigida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La convocante busca una orden de protección para los derechos fundamentales que cree transgredidos al interior del Concurso de Méritos adelantado por la CNSC, Convocatoria 001 de 2005, en el que aspiró a un empleo de secretario código 440 grado 02, y solicita que el municipio de Medellín requiera a la CNSC para la autorización de lista de elegibles.
La CNSC impugna la determinación de primera instancia, y posteriormente allega documental a la que denominó « CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. – SALA LABORAL» obrante a folio 190 y s.s, en la que solicita que se tenga como hecho superado su actuación. Examinado el expediente allegado para su estudio y decisión, se verificó que el 1º de julio de 2014 por oficio EE 20389, se remitió a la subsecretaria de Talento Humano del Municipio de Medellín, «Autorización uso directo de lista de elegibles (con cobro) para proveer catorce (14) vacantes del empleo a la prueba 142, declarado desierto mediante la resolución No. 3579 de 2011» (fl. 192).
Seguidamente el 4 y 8 de agosto del presente año, la alcaldía de Medellín envió a la CNSC el certificado de disponibilidad presupuestal, y la manifestación de aceptación de diez (10) elegibles, quedando pendientes por proveer cuatro (4) vacantes de las catorce (14) inicialmente autorizadas. Así la CNSC por oficio 2014EE23833 del 19 de agosto de 2014 remitió Autorización uso directo de lista de elegibles (con cobro) para proveer cuatro (4) vacantes del empleo No. 49401, denominado Secretario, Código 440, Grado 02, asociado a la prueba 142, declarado desierto mediante la resolución No. 3579 de 2011, y remisión datos de contrato para notificación de nombramiento en periodo de prueba.
(fl. 195 a 198). En esta lista de elegibles aparece la señora Margarita María Posada Posada en el puesto número 12, con la respectiva identificación como se prueba a folio 196. En ese sentido, es evidente que las entidades accionadas advirtieron lo que correspondía, que incluso fue anterior a la emisión del fallo de tutela del Tribunal, por lo que se configuró un hecho superado que impone revocar la providencia impugnada y en su lugar absolverlas.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela instaurada por MARGARITA MARÍA POSADA POSADA contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la ALCALDÍA DE MEDELLÍN. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Art. 32 y 33 ejusdem. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9