Radicación n.° 105771 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1454-2024 Radicación n.° 105771 Acta 01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que EDWIN MAURICIO BARACALDO CARVAJAL promueve contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 22 de noviembre de 2023, en el trámite de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SECRETARÍA y la RELATORÍA de dicha Sala y la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales al trabajo, habeas data y buen nombre. En lo que al trámite constitucional interesa, manifestó que el 2 de mayo de 2023, solicitó a la Sala de Casación Penal de esta Corporación que «anonimizara» la información que reposa en la página web de la Rama Judicial, con ocasión del trámite de extradición con radicado 56829, que cursó en su contra en el año 2020.
Indicó que, mediante «providencia» de 10 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal ordenó a la Relatoría y a la Oficina de Sistemas de esta Corporación que ocultaran su información de identificación de dicho portal web y de cualquier base de datos de acceso público, «únicamente en lo que respecta al aludido concepto de extradición». Refirió que al verificar que su nombre continuaba visible, el 2 de junio de 2023, reiteró la petición a los correos electrónicos de dichas dependencias para que acataran tal orden.
Indicó que, pese a ello, su nombre aún aparecía en el portal web, razón por la cual, el 23 de junio de 2023 formuló incidente de desacato, el cual, hasta el 31 de octubre de 2023, fecha en la que interpuso la acción constitucional, no había sido resuelto por la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Por último, añadió que mediante oficio de 8 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia respondió las solicitudes que el accionante presentó el 2 y el 23 de junio de 2023 y le indicó que su solicitud de apertura de incidente de desacato no era procedente, toda vez que esta solo procedía cuando se presentaba un incumplimiento de fallos constitucionales.
Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos, se ordene a las entidades accionadas que acataran la orden que se profirió mediante «providencia» de 10 de mayo de 2023, relativa a que se eliminara su información de cualquier base de datos de acceso público. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela mediante auto de 2 de noviembre de 2023, a través del cual ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a los demás intervinientes en el trámite, con el fin de que ejercieran su defensa.
Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión cuestionada de esta Corporación relató las actuaciones surtidas en el proceso y solicitó que se negara el amparo constitucional invocado, pues no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Agregó que la petición del actor relativa a que se ocultara su información de identificación se resolvió mediante auto de 10 de mayo de 2023 y se notificó en debida forma a las partes e intervinientes en el proceso.
Por otro lado, manifestó que la solicitud de apertura de incidente de desacato que interpuso el interesado se resolvió mediante auto de 8 de noviembre de 2023, en el que se le indicó que dicha figura solo es procedente cuando se presenta un incumplimiento de fallos constitucionales. La relatora de la Sala la especializada accionada solicitó que se negara el amparo constitucional invocado, pues indicó que la dependencia de la cual está a cargo se encarga de divulgar y clasificar por temáticas la jurisprudencia que emite dicha Sala, pero carece de atribuciones para decidir respecto a la reserva de datos en las providencias.
De igual manera, indicó que el 18 de mayo de 2023, una vez recibió la comunicación mediante la cual se ordenaba la «anonimización» de la información del accionante, procedió de conformidad, para lo se cual editaron las providencias correspondientes, se las sustituyó en el Sistema de Consulta Jurisprudencial y se las remitió a la dependencia de sistemas de esta Corporación. Por otro lado, la directora de la oficina de Tecnología de la Corte Suprema de Justicia manifestó que se realizó el reemplazo de la providencia en los Servidores de la Corporación e informó de dicho cambio a la Secretaría de la Sala de Casación Penal.
La secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corporación realizó un recuento de las actuaciones que surtió en el proceso y solicitó que se la desvinculara del proceso, pues no vulneró los derechos fundamentales del accionante. Por último, adjuntó el archivo contentivo de trámite de extradición referido. La profesional experta con asignación de funciones de director estratégico II de la Dirección de Asuntos Internacionales solicitó que se desvinculara a la Fiscalía General de la Nación, pues los cuestionamientos que dirige el accionante versan respecto de su derecho fundamental de petición y lo relativo al registro de actuaciones de la Rama Judicial.
Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 22 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, pues concluyó que las autoridades judiciales accionadas acataron la orden contenida en la providencia de 10 de mayo de 2023. Asimismo, refirió que la acción constitucional no era la vía adecuada para solicitar la modificación del contenido del Sistema de Consulta de Procesos Judiciales, pues dicho registro es meramente informativo y refleja las actuaciones que adelantan las diferentes autoridades judiciales, con el fin de garantizar el derecho al acceso a la información pública nacional.
Por último, manifestó que, en todo caso, el tutelante podía solicitar a las autoridades judiciales que hubieran tramitado procesos en los que estuviera involucrado, que ocultaran su información; sin embargo, enfatizó que ello «es diferente a pretender que las anotaciones a su nombre, que no constituyen antecedentes, sean borradas». IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y reprocha que el auto de 10 de mayo de 2023 ordenó que se ocultara todo aquel contenido que permitiera identificarlo en las bases de datos de acceso público, lo que incluía el Sistema de Gestión Siglo XXI y las páginas en las que se consultan los procesos judiciales.
Asimismo, reitera que el amparo constitucional que invoca recae respecto al hecho de que al ingresar a al Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada aún se tiene acceso a las actuaciones del proceso de extradición, lo que «pone en tela de juicio el nombre, integridad y habeas data» y le genera un perjuicio evidente. Por último, refiere que contrario a lo afirmado por las accionadas, nunca solicitó la eliminación de su nombre en el proceso de extradición, «si no que lo que buscaba era la anonimización del proceso 11001020400020190252700».
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
El derecho fundamental al habeas data que el artículo 15 de la Constitución Política consagra, es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como la garantía que tienen los ciudadanos de conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellos existe en las bases de datos, inclusive las que custodian las entidades administrativas para el efectivo control de la función pública.
Ahora, vale decir que tal derecho superior no es absoluto y tampoco goza de protección constitucional ilimitada, dado que los ciudadanos no pueden restringir la recolección y el manejo de datos veraces, completos y actuales que revistan interés general y que tienen por objeto el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
En el caso que se analiza, de acuerdo con los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, el accionante cuestiona que no se ha anonimizado su proceso, ni tampoco su información, tales como sus datos de identificación del Sistema de Gestión Siglo XXI y Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada. Asimismo, censura que en la solicitud de 10 de mayo de 2023, nunca requirió que se eliminara su nombre en el proceso de extradición, «si no que lo que buscaba era la anonimización del proceso 11001020400020190252700».
Al respecto, la Sala precisa que, mediante providencia de 10 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Relatoría y la Oficina de Sistemas de la Corte «anonimizar» todos los datos del actor, en el sentido de: […] oculta[r] todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, incluyendo la existente en el Sistema de Gestión Siglo XXI y las páginas de Consulta de Procesos Nacional Unificada y Consulta de Procesos CENDOJ, únicamente en lo que respecta al aludido concepto de extradición».
(negrilla fuera del texto). Ahora, cabe destacar que entre sus sistemas de información, el Consejo Superior de la Judicatura implementó diversas plataformas para la consulta de procesos que permite realizar búsqueda de trámites judiciales sobre diferentes bases de datos a nivel nacional. Para ello, se dispusieron, entre otros, el Tribunal Virtual de Bolsillo de la abogacía – TYBA y la nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada – CPNU y SAMAI.
El primero de ellos, es un aplicativo web que contiene información de aquellos despachos judiciales que utilizaban «Justicia XXI web» como su sistema de gestión, información que migró cuando se unificaron estos dos sistemas; el segundo permite consultar todos los procesos de los despachos a nivel nacional y el tercero es el portal web mediante el cual se accede a la información de los procesos conocidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Así, es necesario precisar que la información de los procesos que cursan ante las tres Salas de Casación que integran a la Corte Suprema de Justicia -Penal, Civil y Laboral-, está consignada en el aplicativo denominado «nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada – CPNU», el cual es manejado y actualizado las secretarias especializadas de cada una de ellas.
En tal contexto, en primera medida se advierte que en los aplicativos «Tribunal Virtual de Bolsillo de la abogacía – TYBA» y «SAMAI», no se encuentra la información del proceso de extradición que cursó en contra del actor. Ahora, de la revisión del material probatorio obrante en el expediente y del Sistema de Consulta « nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada – CPNU», la Sala advierte que aún es posible visualizar la existencia del proceso de extradición del que se surtió contra el actor y además, también es posible identificarlo e individualizarlo de forma sencilla, situación que se forma evidente, desconoce la orden que la Sala de Casación Penal de esta Corporación adoptó a través de providencia 10 de mayo de 2023 y su finalidad.
En este sentido, se advierte que si bien las dependencias requeridas acataron la orden en mención, lo hicieron de forma parcial, pues la información del actor aún aparece en el buscador del sistema de consulta de esta Corporación, pese a que la orden en mención requirió su retiro. Sin embargo, debe advertirse que esta omisión no es adjudicable a todas las dependencias judiciales accionadas, específicamente la Relatoría de la Sala de Casación Penal y la Oficina de Tecnologías de la Corte Suprema de Justicia, pues como se indicó, la única dependencia que tiene acceso e injerencia directa respecto de la información que se consigna en este portal de búsqueda jurisprudencial, es la secretaría de la Sala de Casación Penal.
En tal contexto, se advierte que esta dicha dependencia es la responsable de la omisión que el actor endilgó y, en consecuencia, de la transgresión de su derecho fundamental de habeas data, pues aún no han acatado la orden de la Sala de Casación Penal relativa a «anonimizar» su identidad respecto del proceso de extradición que se promovió en su contra en todas las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público, específicamente del Sistema de Consulta « nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada – CPNU», al que se hizo alusión en sede de impugnación. Por otra parte, en lo relativo al planteamiento relativo a que el accionante «nunca solicitó la eliminación de su nombre en el proceso de extradición, «si no que lo que buscaba era la anonimización del proceso 11001020400020190252700», debe indicarse que son pretensiones nuevas, ajenas a las que se solicitaron en el escrito inaugural en este trámite preferente y cuyo pronunciamiento, implicaría vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de las demás partes e intervinientes.
Conforme a lo anterior, se revocará el fallo impugnado, y, en su lugar, se amparará el derecho fundamental de habeas data del actor, y en consecuencia, se le ordenará a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en un término no superior de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, suprima aquellos datos que permitan identificar o individualizar al accionante Edwin Mauricio Baracaldo Carvajal y su relación con el proceso de extradición que se surtió en su contra, de conformidad con la orden que se profirió mediante auto de 10 de mayo de 2023 y lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, conceder el amparo constitucional invocado del derecho al habeas data del accionante.
SEGUNDO: Ordenar a la secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en un término no superior de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, suprima aquellos datos que permitan identificar o individualizar al accionante Edwin Mauricio Baracaldo Carvajal y su relación con el proceso de extradición que se surtió en su contra, de conformidad con la orden que se profirió mediante auto de 10 de mayo de 2023 y lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Notificar la presente decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 13 SCLAJPT-12 V.00