Radicado n.° 2021-01621 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14526-2021 Radicación n.° 2021-01621 Acta 39 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la acción de tutela que RODRIGO RAFAEL PORTACIO SIERRA instaura contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, familia y trabajo. Para respaldar su solicitud, relata que aprobó un concurso de méritos en el que se seleccionaron empleados de la Rama Judicial y, en consecuencia, por medio de Resolución 005 de 2006 el Juez Cuarto Civil del Circuito de Restitución de Tierras de Sincelejo lo designó auxiliar judicial grado 04 en propiedad.
Refiere que mediante de Acuerdo 10485 de 2016, modificado por el 10486 del mismo mes y año, el Consejo Superior de la Judicatura trasladó el juzgado en cita a la ciudad de Santa Marta con toda la planta de personal. Asimismo, en febrero de 2017 dicha entidad modificó la denominación de su cargo a «Técnico en sistemas grado 11». Expresa que desde la variación de sede ha prestado sus servicios en Santa Marta, no obstante ser Sincelejo el lugar en el que concursó y reside su progenitora; por tanto, a donde desea retornar.
Señala que en diciembre de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura decidió que la transferencia del juzgado a la ciudad de Santa Marta es permanente; razón por la cual solicitó traslado para ocupar el cargo de técnico en sistemas grado 11 que está vacante en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Sincelejo. Advierte que, por medio de oficio CJO21-3262 de 4 de agosto de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura le negó el concepto favorable de traslado, al señalar que no reúne los requisitos previstos en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996, toda vez que «los cargos no son afines», pues no corresponden a la misma especialidad.
Menciona que contra el acto administrativo en cita formuló recurso de reposición, pero la entidad lo decidió de modo desfavorable mediante Resolución CJR21.0354 de 20 de septiembre de 2021. Argumenta que el Consejo Superior de la Judicatura lesionó sus derechos fundamentales al negarle el traslado, pues pasó por alto que los requisitos que la Ley 270 de 1996 prevé, aplican para funcionarios judiciales y no para empleados del área de sistemas.
Asimismo, señala que requiere el traslado para estar cerca de su madre en Sincelejo, pues su padre falleció y tal circunstancia ha ocasionado afectaciones emocionales a toda su familia. Por último, indica que compañeros suyos en igualdad de condiciones han recibido concepto favorable de traslado. Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus prerrogativas superiores, se dejen sin efecto jurídico los actos administrativos del Consejo Superior de la Judicatura y se ordene a dicha entidad expedir concepto favorable de traslado de manera inmediata.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 4 de octubre de 2021, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su defensa y, con el mismo fin, se vinculó al Juez Cuarto Civil Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta y demás servidores involucrados en la solicitud de traslado del proponente.
Durante tal lapso, el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta afirmó que este despacho era anteriormente el Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad; sin embargo, su modificación varió por disposición del Consejo Superior de la Judicatura. Por otra parte, indicó que: «actualmente el señor RODRIGO PORTACIO SIERRA se encuentra en licencia no remunerada concedida por este despacho para desempeñar el cargo de Oficial Mayor en el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL de la ciudad de Sincelejo hasta el día 4 de septiembre de 2022».
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El Decreto 2591 de 1991, que regula el instrumento de resguardo constitucional en comento, señala que es subsidiario o residual, de modo que no es procedente cuando existen otras vías o mecanismos para lograr el restablecimiento de las garantías que se estiman vulneradas. Al respecto, el artículo 6.º del decreto en cita señala que «la acción de tutela no procederá […] cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».
En el caso que se analiza, el actor pretende que en sede de tutela se deje sin efecto jurídico el acto administrativo a través del cual el Consejo Superior de la Judicatura expidió concepto desfavorable sobre su solicitud de traslado del Juzgado Cuarto Civil Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Sincelejo.
Al respecto, la Sala precisa que el traslado de servidores que hacen parte del régimen de carrera judicial está reservado al Consejo Superior de la Judicatura, entidad que debe analizar cada caso en particular, verificar si se cumplen o no los requisitos previstos en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y emitir concepto favorable o desfavorable.
Ahora, el control de legalidad sobre los actos administrativos que expida la autoridad en comento en virtud de tal facultad no es competencia del juez de tutela, sino de la jurisdicción contencioso administrativa, en tanto el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho como vía preferente para tales fines e, incluso, establece la posibilidad de decretar medidas cautelares, como la suspensión del acto administrativo en controversia.
Así, es evidente que el hoy convocante tiene otro mecanismo a su alcance para controvertir el acto administrativo que reprocha. Por consiguiente, esta Corte como juez constitucional no puede acceder a las pretensiones del escrito inaugural ni ejercer control sobre la naturaleza o legalidad de los actos administrativos en controversia, pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la autoridad a la que corresponde definir este tipo de asuntos.
En el anterior contexto y dado que el convocante no aportó a este trámite pruebas que ameriten la flexibilización del principio de subsidiariedad en comento, la acción de tutela se declarará improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el resguardo constitucional invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 14526 - 2021 Radicación n.° 2021 - 01621 Acta 39 Bogotá, D. C., trece ( 13 ) de octubre de dos mil veintiuno (202 1 ).
La Sala resuelve la acción de tutela que RODRIGO RAFAEL PORTACIO SIERRA instaura contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, familia y trabajo. Para respaldar su solicitud, relata que aprobó un concurso de méritos en el que se seleccionaron e mpleados de SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14526-2021 Radicación n.° 2021-01621 Acta 39 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala resuelve la acción de tutela que RODRIGO RAFAEL PORTACIO SIERRA instaura contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, familia y trabajo. Para respaldar su solicitud, relata que aprobó un concurso de méritos en el que se seleccionaron empleados de