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STL14514-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 62555 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL14514-2015 Radicación nº. 62555 Acta 37 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el GERENTE DEPARTAMENTAL COLEGIADA BOLIVAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 23 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró el representante legal de la VEEDURÍA DE LA RAMA JUDICIAL DE CARTAGENA en su contra.

I.

ANTECEDENTES El accionante presentó acción de tutela con fundamento en los siguientes hechos: Que ante la Contraloría General de la República –Territorial Bolívar- presentó derecho de petición el 28 de abril de 2015, mediante el cual solicitó la celebración de una audiencia donde se explicaran los temas relacionados entre otros puntos sobre «los planes de acción» de las Veedurías de la ciudad mencionada.

Que la peticionada remitió la solicitud a la Contraloría General de la República, quien a su vez impartió los lineamientos necesarios a la remitente para responder las inquietudes manifestadas. Que la accionada solo brindó información sobre el plan de acción, aduciendo que para responder sobre el tema de «apoyo a las Veedurías», debía esperar que la Escuela Superior de Administración Pública ESAP impartiera su concepto.

Que aunque solicitó la aclaración de los puntos resueltos, no ha recibido una respuesta clara y concreta. Que se vulneró su derecho fundamental de petición, al « ejercicio del control social participativo, formativo y ciudadano sobre la gestión pública», y a la democracia participativa, por lo que solicitó ordenar a la entidad accionada que responda de fondo y con claridad la solicitud presentada el 28 de abril de 2015.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 9 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Cartagena avocó conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hicieran uso del derecho a la defensa. El Gerente Departamental de la Contraloría General de Bolívar, manifestó que concedió la audiencia solicitada por el accionante, practicándose la misma el 8 de mayo de 2015, y advirtió que por oficio nº. 2015EE0052616 del 29 de abril del mismo año manifestó que el requerimiento sobre proyectos, planes de acción y ejecución presupuestal, fue enviado al nivel central de la entidad.

La Directora Territorial de la Escuela Superior de Administración Pública, arguyó que se había configurado un hecho superando, en tanto que «en la respuesta del derecho de petición se le dio resolución a todos y cada uno de los interrogantes» requeridos. Por sentencia del 23 de julio de 2015, el juez de tutela de primera instancia concedió el amparo al considerar la Contraloría de Bolívar había respondido el derecho de petición de la Veeduría de la Rama Judicial de Cartagena de manera parcial, y a pesar de que la accionante requirió la aclaración de la contestación y la Contraloría emitió el oficio nº. 2015-82671-80134 IN, la peticionaria no fue notificada del punto relacionado sobre el «apoyo a las Veedurías de la ciudad de Cartagena», ni tampoco recibió respuesta de fondo sobre los «planes de acción».

III.IMPUGNACIÓN El Gerente Departamental Colegiada Bolívar de la Contraloría General de la República, envió la copia del oficio nº. 32015EE0096762 del 4 de agosto de 2015, enviado a la peticionaria. IV.CONSIDERACIONES El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como fundamental el derecho de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley.

De acuerdo con esta preceptiva, el derecho mencionado comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar en términos respetuosos solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas), y la pronta comunicación de lo decidido al peticionario con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.

Aunado a lo anterior, esta Sala reiteradamente ha indicado que cuando se debate la vulneración del derecho de petición respecto de una solicitud previamente puesta en conocimiento de la entidad accionada, dicha parte debe acreditar que se pronunció frente a la misma. En el asunto motivo del escrito de amparo, el juez de tutela de primera instancia hizo un recuento de las pruebas allegadas dentro del término concedido a las partes, resaltando que la respuesta emitida por la Contraloría Departamental de Cartagena, no se desprende que haya sido de fondo ni completa.

Sin embargo, como la accionada junto con el escrito de impugnación remitió el oficio nº. 32015EE0096762 del 4 de agosto de 2015, mediante el cual remitió a los miembros de la Veeduría accionante la respuesta sobre los puntos relacionado con el «apoyo a las Veedurías de la ciudad de Cartagena», incluyendo el presupuesto asignado y los proyectos y planes de acción, como en efecto se corrobora con el certificado de la empresa de mensajería Servientrega visible a folio 110, sin duda se está frente a un hecho superado.

Lo anterior es suficiente para concluir que el derecho fundamental de petición invocado se encuentra reestablecido, perdiendo el amparo constitucional su razón de ser. Al tener vocación de prosperidad la impugnación presentada por las razones indicadas, se revocará por carencia actual de objeto la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, que concedió el amparo al representante legal de la Veeduría de La Rama Judicial de Cartagena.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado por carencia actual de objeto, al haberse configurado un hecho superado. SEGUNDO.-NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7