CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 57574 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL14461-2019 Radicación n.º 57574 Acta 37 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela que presenta JAIME IGNACIO BAQUERO VILLALBA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES JAIME IGNACIO BAQUERO VILLALBA solicita la protección de sus derechos fundamentales de PETICIÓN, SEGURIDAD SOCIAL y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Relata el proponente que el 21 de agosto de 2019 radicó petición ante la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a fin que se diera trámite a la concesión del recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario con radicado n.º 35-2017-00028-02.
Narra que en auto de 29 de agosto de 2019 el juez de apelaciones concedió el recurso aludido; sin embargo, asegura que desconoce «cuál es el trámite a seguir y los pasos a verificarse para él (sic) envió del expediente ante la Sala de Casación Laboral» y que « si con ocasión de la liquidación del bono actuarial ordenado en la sentencia de segunda instancia genera algún desembolso para pagarle al profesional que lo realice y esa sea la demora».
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pide que se le ordene a la convocada informar el estado del proceso, el turno en que se encuentra para conceder el recurso de casación, el término para resolverlo y si debe cancelar erogación alguna. La presente acción fue admitida a través de auto de 7 de octubre de 2019, en el que se ordenó notificar a la convocada, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá indica que en auto de 29 de agosto de 2019 concedió el recurso extraordinario de casación, y que el 11 de octubre de los corrientes remitió las diligencias a esta Corporación para lo pertinente.
Por su parte, Colpensiones solicitó su desvinculación en la medida que no se le endilga responsabilidad alguna. II. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
En el caso bajo estudio, pide el accionante que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolver la petición presentada el 21 de agosto de 2019, por medio de la cual solicitó se decidiera acerca de la concesión o no del recurso de casación incoado por la parte demandada, pretensión que no está llamada a la prosperidad por las razones que se exponen a continuación. Encuentra la Sala que la autoridad accionada mediante auto de 29 de agosto de 2019, resolvió la petición del actor, en la medida que en dicha providencia concedió el recurso extraordinario, decisión que el 5 de septiembre de los corrientes notificó por estado.
Por otra parte, en relación a las pretensiones que se informe « cuál es el trámite a seguir y los pasos a verificarse para él envió del expediente ante la Sala de Casación Laboral» y que si debe sufragar pago alguno para su concesión, es de anotar que las autoridades judiciales no son competentes para emitir conceptos relativos a las actuaciones que deben adelantar los usuarios del aparato jurisdiccional, pues de hacerlo implicaría inmiscuirse en asuntos exclusivos de la orientación profesional del abogado con su cliente.
En tal sentido, se advierte que el promotor cuenta con un apoderado judicial de confianza para que lo asesore y explique el trámite que debe seguir su proceso ordinario. Además, la acción de tutela, no se encuentra consagrada para elevar solicitudes de esa naturaleza, sino para proteger los derechos fundamentales cuando estos resulten conculcados de manera concreta por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, tal y como lo estable el artículo 1.º del Decreto 2591 de 1991.
Las consideraciones que anteceden conllevan a denegar el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE SCLAJPT-11 V.00 3