CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.57631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1444-2015 Radicación No.57631 Acta No. 03 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de noviembre de 2014, dentro de la acción de tutela que Gerardo Guzmán Mazo promovió contra el ente ministerial recurrente.
ANTECEDENTES El señor Gerardo Guzmán Mazo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social, vida, mínimo vital y dignidad, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional. En sustento de su petición de amparo constitucional señaló que el 27 de mayo de 2014 elevó petición ante el Ministerio de Defensa Nacional, solicitando “el reconocimiento y pago de los salarios prestacionales correspondientes al periodo laborado con las Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional Batallón No. 4 de Ingenieros Predonel Ospina de Antioquia”, esto es, del 1 de mayo de 1997 al 1 de noviembre de 1999; que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, la entidad accionada ha hecho caso omiso de la solicitud y no la ha atendido, pese a su insistencia, con lo que desconoce por demás la entidad, su especial condición de padre cabeza de familia.
Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela ordenar al Ministerio de Defensa Nacional, dar respuesta de fondo a la petición que elevó el pasado 28 de mayo de 2014 y, en consecuencia, proceda el Ministerio de Defensa Nacional a reconocerle y pagarle los salarios y prestaciones que se le adeudan. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 10 de noviembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional allegó escrito por medio del cual informó que, una vez revisados “los aplicativos de correspondencia que se llevan al interior de esta Coordinación denominados SIGOB y ESIGNA” pudo constatarse que, “en la actualidad no figura derecho de petición alguno por resolver a nombre del señor GERARDO GUZMÁN MAZO”; que verificado el escrito de tutela, “se observa que el accionante, quien estuvo detenido por el delito ‘Tentativa de Homicidio’, solicita el pago de salarios correspondientes al tiempo laborado como INTERNO para los años 1997, 1998, 1999”; que, frente a tal aspecto era preciso indicar “que las labores realizadas por el señor GERARDO GUZMÁN MAZO tenían como objeto principal la REBAJA DE LA PENA como se advierte en certificación de 01 de abril de 1999.
Sin que dichas labores sean de carácter remunerativo; pues la certificación a que hace alusión el accionante tenía como fin que se demostrara ante el juez de conocimiento el buen comportamiento y las labores efectivamente realizadas para la redención de la pena”; que dio traslado de la acción de tutela a la Dirección de Personal del Ejército, por ser el asunto que la suscita, relacionado “con que si los tiempos laborados para redención de pena” dan o no lugar al pago de salario.
Mediante fallo del 21 de noviembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió conceder el amparo del derecho fundamental de petición del señor Gerardo Guzmán Mazo y, en consecuencia, ordenó “al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas RESUELVA de fondo, de forma clara y en su totalidad, la solicitud elevada por el accionante el 28 de mayo de 2014, sin que esto implique que la misma deba ser favorable para el peticionario”.
IMPUGNACIÓN El Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional impugnó. Para que se revoque el fallo del Tribunal adujo que, por competencia, había dado traslado de la queja a la Dirección de Personal de la institución, división encargada de dar respuesta a las solicitudes que, de índole salarial y prestacional, fueran elevadas por los miembros del ejército.
CONSIDERACIONES Proferido por el Tribunal el fallo que amparó el derecho fundamental de petición del actor, fue incorporado al plenario, de manera extemporánea, escrito suscrito por el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, en el cual manifiesta, con ocasión de la queja de la referencia, que es esa la dependencia encargada del reconocimiento y pago de las diferentes prestaciones sociales a los miembros de la institución; que “verificada la base de datos se pudo establecer que no existen antecedentes prestacionales a nombre del accionante, quien fue retirado el 1 de mayo de 1997” y, que, consultado el “sistema de gestión documental se pudo evidenciar que el Señor Teniente Coronel JEFE DE PROCESAMIENTO NÓMINA EJÉRCITO, mediante oficio No. 20145660642911 de fecha 18 de junio de 2014, brindó respuesta al accionante”.
A folio 35 del cuaderno de tutela, obra la copia de la respuesta que la entidad brindó al accionante, en la cual se le informa que no es dable atender favorablemente la solicitud, en la medida en que figuraba retirado a partir del 1 de mayo de 1997. Dicha respuesta, a juicio de la Corte, no satisface el núcleo esencial del derecho de petición del accionante, pues la misma no explica detalladamente, la razón por la cual no es procedente el pago de lo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 1997 y el 1 de noviembre de 1999, que es lo que puntualmente reclama el actor, sino que se limita a decirle que no era procedente lo solicitado en atención a la fecha de su retiro, cuando lo que aquél reclama es el pago de salarios por el tiempo trabajado, ciertamente después de su retiro, según puede inferirse, en calidad de interno. Considera la Corte que, en este preciso caso, la entidad accionada tenía la carga de dar al actor, una respuesta de fondo, clara y precisa a la petición que elevó a efectos de que se le pagaran los salarios y prestaciones sociales que dice corresponderle por el tiempo en el que prestó sus servicios, según se desprende de la documental, como interno y a efectos de la redención de pena impuesta por la comisión de un delito, carga que no cumplió la entidad accionada con la respuesta con la que adujo haber dado respuesta al derecho de petición elevado por el accionante.
Por lo dicho se confirmará el fallo impugnado, pues considera la Corte que la respuesta brindada al petente, cuya copia fue aportada al plenario de manera tardía, ciertamente no satisface el núcleo esencial del derecho fundamental de petición del señor Gerardo Guzmán Mazo, cuyo interés estriba en reclamar el pago de los salarios y prestaciones sociales a los que considera tener derecho, por los servicios prestados del 1 de mayo de 1997 al 1 de noviembre de 1999, por lo que la respuesta que debe brindar la entidad lo debe ser de manera motivada y en relación con lo estrictamente solicitado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8