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STL14407-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41454 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL14407-2015 Radicación n.° 41454 Acta 96 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por WILLINGTON PASCUAS VALENCIA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que fue vinculada la Fiscalía General de la Nación. I.

ANTECEDENTES Willington Pascuas Valencia, formuló acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, de petición, impugnación y demás derechos conexos, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. En lo que interesa esta acción constitucional, relató que interpuso acción de amparo de la cual conoció la Sala “ Civil ” (sic) del Tribunal Superior de Bogotá; que han transcurrido dos (2) meses y no le ha sido notificada la « respuesta de la acción de tutela », por lo que tampoco « pudo interponer el recurso de impugnación contra la misma su hubiera sido fallada ».

En consecuencia solicita que se declare la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto admisorio de la demanda, « proferido por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil (sic)», y ordenar que se reinicie el proceso de tutela. Mediante proveído del 5 de octubre de 2015, esta Sala de la Corte admitió la acción, ordenó notificar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y vincular a la Fiscalía General de la Nación. La Sala de Casación Civil, mediante auto del 23 de septiembre de 2015, remitió la presente acción de amparo por competencia, en razón a que la actuación cuestionada se profirió por al Tribunal cuestionado pero por la Sala Laboral.

Dentro del término concedido, la autoridad judicial accionada informó que ese despacho judicial « conoció de la acción de tutela que el demandante promovió contra la Fiscalía General de la Nación, la cual se resolvió con sentencia emitida el 4 de agosto de 2015, que se notificó al actor mediante telegrama 8287 enviado al domicilio que éste informó en aquella oportunidad, siendo el mismo que le reportó a la (…) Corte en esta ocasión, es decir, LOTE 16 MANZANA L URBANIZACIÓN CAROLINA EN LA CIUDAD DE CARTAGENA, DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR ».

Para el efecto, allegó copia de la sentencia de tutela, del citado telegrama y de la planilla que acredita su envío a través de Servicios Postales Nacionales S.A. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, a través del cual toda persona puede acudir ante las autoridades judiciales para que se le salvaguarden los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o, excepcionalmente, de los particulares; no obstante sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual evidencia su carácter eminentemente excepcional y subsidiario.

En el sub lite, el actor busca que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que reinicie el proceso de tutela que instauró contra la Fiscalía General de la Nación, como quiera que han transcurrido 2 meses sin que se le haya notificado alguna decisión y que en caso de haber sido fallada tampoco pudo impugnarla. Sin embargo, no es posible acceder a lo pretendido, en razón a que de las pruebas allegadas al plenario (telegrama y planilla de correo obrantes a fls. 22 a 29 del cuaderno de la Corte) esta Sala pudo verificar que la anterior acción de amparo instaurada por Willington Pascuas Valencia contra la Fiscalía General de la Nación, contrario a lo afirmado por tutelante, en efecto fue resuelta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante fallo del 4 de agosto de 2015, decisión debidamente notificada al accionante el día 6 del mismo mes y año, mediante telegrama N° 08287 a la dirección « LOTE 16 MANZANA L URBANIZACIÓN CAROLINA - Cartagena - Bolívar », que corresponde a la misma registrada por el peticionario en el acápite de notificaciones de la nueva tutela instaurada y que hoy nos ocupa.

Así las cosas, como no hubo omisión en la notificación de la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá, no es de recibo el argumento del accionante relativo a que no pudo « interponer el recurso de impugnación en contra de la misma », pues es evidente que el interesado decidió no utilizar dicho recurso por su propia incuria, por manera que no puede en estos momentos, luego de desechar esta posibilidad, acudir tardíamente a otra tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario con el fin de revivir términos precluídos.

De suerte que el tutelante deberá sujetarse al trámite que está adelantando en su primera acción de amparo. En tales condiciones, al no existir razón atendible que motive la concesión del amparo invocado, se proveerá su denegación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 6