República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41354 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL14383-2015 Radicación n°. 41354 Acta 36 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite al cual se vincula a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes y terceros intervinientes en la acción de tutela con Radicado N° 2015-02032.
I.
ANTECEDENTES Jorge Eduardo Rubiano instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos « fundamentales, humanos y legales» presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. De los extensos y confusos escritos de tutela que presenta el accionante se extraen los siguientes hechos: Que instaura la presente acción de tutela en contra del Magistrado Ponente de la Sala de Casación Civil de esta Corporación en la acción de amparo con radicación N°11001020300020150203200 que interpuso con anterioridad contra la Sala Civil Familia del Tribunal de Cartagena y otros, porque en vez de notificar la tutela a las personas y responsables del agravió, se notificó a los despachos judiciales, a sabiendas que los despachos judiciales son entes abstractos que ni mienten ni delinquen como las personas naturales.
Que el magistrado ponente sin ningún atenuante convirtió la acción de tutela en montaje simulado, con el propósito claro y preciso de: 1) no devolverle lo que le robaron mediante demanda ejecutiva 371-2005 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena; 2) no fallar la mencionada demanda ejecutiva 371-2005 que actualmente cursa en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena remarcada bajo el número 770-2012 y 3) seguir con el MATONEO JUDICIAL SISTEMATICO en su contra, la de su familia, su apoderado, su vida honra y bienes.
Así mismo, solicitó vincular a la presente acción constitucional a Sergio Rafael Alvarino Herrera, Juez Quinto Civil del Circuito de Cartagena y al Magistrado Rafael Alfredo Correa Ospina de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por haber dictado sendos fallos de tutela de primera instancia falsos y temerarios; que está probado que los citados en su condición de jueces de tutela con dolo y comprobada mala fe se han confabulado con los delincuentes que lo robaron, mediante dos letras de cambio adulteradas, borradas enmendadas y tachadas, utilizadas como título de recaudo para armar la demanda ejecutiva 371-2005 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena en su contra y la de su finada esposa, a quien vienen juzgando y ejecutando después de muerta; afirma que le han embargado ilícitamente sus cuentas bancarias, sus bienes muebles e inmuebles y le robaron la suma de $9.495.0444,oo.
Que existe persecución judicial con doble incriminación y amenazas de muerte en su contra, la de su familia y su apoderado por parte de fiscales, jueces y magistrados del ámbito de la judicatura de Bolívar que conocieron de la demanda ejecutiva adelantada por Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila en su contra y de su esposa fallecida. Señala que ha interpuesto más de 40 acciones de tutela en contra de los mismos sujetos procesales, por los mismos hechos y los mismos derechos en las que se han desconocido a propósito la verdad y las pruebas que reposan en la demanda ejecutiva, con el objetivo claro de apropiarse de lo ajeno y favorecer actos de corrupción en la administración de justicia de Cartagena, cita lo acontecido en acciones de tutela que ha propuesto con anterioridad y reitera lo allí peticionado.
Por tanto, en síntesis en la presente acción de amparo solicita que se « ordene a quien corresponda citar y hacer comparecer a la demandante hoy, condenada a cinco años de prisión por los mismos hechos y derechos de esta Acción Constitucional, señora Carmen Gertrudis Iriarte de Arcila …para que me devuelva la suma de $9.495.044,oo pesos, más los intereses pactados, costas, gastos, indemnización de perjuicios, daño emergente y lucro cesante, que me robaron mediante este MONTAJE PROCESAL SIMULADO que el Honorable Magistrado Ponente Dr. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha conocido y actualmente conoce».
Que se ordene a quien corresponda volver a notificar personalmente a las personas naturales directamente responsables del agravio, las cuales previamente han sido determinadas y vinculadas a la acción de tutela original Radicado N°13001310300520150027100 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena. Por auto del 7 de octubre de 2015, esta Sala de Casación dejó sin efecto el auto de 5 de octubre del presente año mediante el cual se rechazó la presente acción, en razón a que se recibió escrito del petente subsanando, y en su lugar, la admitió y dispuso notificarla, vincular a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado Quinto Civil del Circuito y a las partes e intervinientes en la actuación objeto de la queja constitucional para que se pronuncien sobre los hechos materia de su petición de amparo.
Dentro del término otorgado, la parte accionada guardó silencio. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, de la petición de amparo se puede colegir que son dos las inconformidades que el accionante plantea, la primera frente al Magistrado Ponente de la Sala de Casación Civil que conoció de la tutela con radicado N°1100102030002015203200, por una supuesta indebida notificación a las personas y funcionarios directamente responsables del agravio y, la segunda, frente a Sergio Rafael Alvarino Herrera, Juez Quinto Civil del Circuito de Cartagena y al Magistrado Rafael Alfredo Correa Ospina de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, por haber dictado sendos fallos de tutela de primera instancia falsos y temerarios derivados de los reclamos originados en la demanda ejecutiva 317-2005.
En el sub lite desde ya se advierte que frente al primer reclamo la presente acción de tutela no está llamada a prosperar, por cuanto pese a que la jurisprudencia constitucional tiene definido, que la solicitud de amparo resulta inconducente frente a decisiones emitidas en acciones de la misma naturaleza, en casos extremos de falta de notificación o falta de vinculación a uno de los sujetos procesales, podría el juez constitucional resolver sobre la vulneración al debido proceso en esa acción de amparo; pero sucede que en este asunto se advierte que el trámite tutelar que ha sido acusado, no ha culminado aún. En efecto, la sentencia de tutela proferida en primera instancia por la Sala de Casación Civil fue objeto de impugnación que se resolvió por esta Sala, mientras estaba en curso la presente acción, mediante fallo del 7 de octubre de 2015, donde se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para efecto de su eventual revisión; mecanismo de defensa judicial que la jurisprudencia ha considerado eficaz, para salvaguardar los derechos, y que se encuentra actualmente en trámite.
En ese orden de ideas, atendiendo a que el proceso de tutela de cuyo trámite se queja la parte accionante, tiene pendiente por agotar la etapa de eventual revisión por la Corte Constitucional, es a esa Corporación a la que se debe acudir para solicitar o insistir en la selección de su asunto, para que conozca de la inconformidad que ahora plantea, ya que de lo contrario, no es posible la intervención de otro juez de amparo, dado los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan a este instrumento constitucional.
Ahora frente al segundo reclamo del actor, es preciso señalar, que existe cosa juzgada constitucional, pues el tema aquí planteado ha sido abordado en varias ocasiones por distintas autoridades constitucionales, que han destacado la conducta evidentemente temeraria del accionante, pues en múltiples ocasiones ha instaurado acciones de tutela con la misma finalidad, esto es, obtener la declaratoria, devolución de dineros y pago de perjuicios por las supuestas irregularidades en las actuaciones adelantadas dentro del proceso ejecutivo que en su contra y en la de su esposa fallecida le promovió Carmen Gertrudis Iriarte, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.
Cumple aclarar, que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, o dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso su relato o incluirse nuevas pretensiones o argumentos, deja de ser esta la misma acción, que ya fue objeto de pronunciamiento, por parte esta Corporación en providencias CSJ STL7262-2015, CSJ STC12154-2015 y CSJ STC10968-2015, fallos donde se ha conocido sobre iguales inconformidades que ahora vuelve a plantear el accionante.
Así las cosas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular, lo que, según los términos del artículo 38 del decreto 2591 de 1991, supone la decisión desfavorable de la presente acción de tutela. Ello, porque la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. No sobra resaltar que tal disposición pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone.
Lo expuesto en precedencia, encuentra fundamento en la sentencia CC, SU377/2014, donde se señaló: (…) Sobre la cosa juzgada en tutela. Cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una tutela no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la promoción de esta segunda tutela debe declararse improcedente pues el asunto ya fue decidido por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.
Si se desvirtúa debidamente la presunción de buena fe del actor (CP art. 83), en una hipótesis así, además habría lugar a declarar la temeridad y a imponer, observando el debido proceso, las consecuencias establecidas en la ley (…) En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo constitucional implorado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por JORGE EDUARDO RUBIANO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite al cual se vincula a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes y terceros intervinientes en la acción de tutela con Radicado N° 2015-02032..
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL14383 - 2015 Radicación n°. 41354 Acta 36 Bogotá, D. C., catorce (14 ) de octubre de dos mil quince (2015 ).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera i nstancia, respecto de la acción de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite al cual se vincula a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes y terceros intervinientes en la acción de tutela con Radicado N° 2015 - 02032.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL14383-2015 Radicación n°. 41354 Acta 36 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JORGE EDUARDO RUBIANO contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite al cual se vincula a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes y terceros intervinientes en la acción de tutela con Radicado N° 2015-02032.