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STL14364-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41424 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL14364-2015 Radicación n.° 41424 Acta No. 36 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela que promovió el representante legal de la sociedad TARGET SOLUTIONS LTDA contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El accionante promovió la presente solicitud de amparo, para que se ordene la protección de los derechos fundamentales de la sociedad que representa, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, los cuales, en su criterio, fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas. Como sustento de su petición, señala el tutelante que la señora Claudia Patricia Patiño Márquez, promovió contra su representada una demanda ordinaria laboral de primera instancia, la cual fue tramitada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá con el número de radicado 11001310501620140027901; que durante el trámite de la referida demanda, concretamente en la audiencia establecida en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la juez indicó que tendría en cuenta, para efectos de proferir el correspondiente fallo, todas las pruebas documentales que habían sido allegadas por las partes; que no obstante lo anterior, el juzgado profirió sentencia de primera instancia el 10 de julio de 2015, en virtud de la cual condenó a su representada, a pagarle a la demandante la suma de $57.956.727, por concepto de acreencias laborales que habían sido solicitadas en la demanda; que en la citada providencia el juzgado no tuvo en cuenta, como lo había anunciado, la totalidad de las pruebas documentales que obraban en el expediente, especialmente los comprobantes de pago de acreencias laborales suscritos por la demandante; que en atención a lo anterior, su representada instauró contra la providencia antedicha recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; que en los alegatos de conclusión que presentó el apoderado judicial correspondiente, ante la referida corporación, se hizo especial énfasis en que el juez de primer grado no había valorado en debida forma las pruebas obrantes en el expediente, pese a lo cual el Tribunal, mediante sentencia de fecha 24 de septiembre de 2015, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Reprocha el tutelante que las dos sentencias previamente mencionadas, adoptadas al interior del proceso ordinario laboral número 11001310501620140027901, vulneraron los derechos fundamentales de la sociedad que representa, razón por la cual solicita que tras ordenarse el amparo invocado, se “ordene a quien corresponda que luego de tener en cuenta las pruebas documentales legal y oportunamente aportadas al proceso, efectúe la deducción a la que hay lugar por valor de $25.243.168 a la suma condenada y ordenada por el a quo”.

Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2015 se admitió la acción constitucional instaurada y se corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, se les requirió para que allegaran copia del expediente contentivo del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional, a costa del accionante.

Dentro del término de traslado correspondiente, se recibió respuesta del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá. CONSIDERACIONES Como se indicó en apartes precedentes, el reproche del tutelante se dirige contra las providencias que profirieron el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el 10 de julio de 2015, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 24 de septiembre de la misma anualidad, las cuales, según los hechos expuestos en el escrito de tutela, fueron adversas a los intereses de la sociedad representada por el accionante, que ostentaba la condición de demandada en el proceso ordinario laboral número 11001310501620140027901.

En este sentido, aunque lo pertinente sería que la Sala, como juez de tutela, procediera a revisar las decisiones objeto de cuestionamiento, para verificar si, en efecto, el contenido de las mismas resultó lesivo de los derechos fundamentales de la sociedad representada por el accionante, lo cierto es que éste último no allegó copia de las citadas decisiones al presente trámite constitucional, como tampoco se remitieron las mismas en el término de traslado que se concedió a la autoridad accionada para tal efecto.

En vista de lo anterior, es evidente que no cuenta este juez constitucional con ningún elemento de juicio para concluir con certeza que los derechos fundamentales de la sociedad Target Solutions Ltda, hubiesen sido vulnerados, circunstancia ésta que, como lo ha reiterado esta corporación, es únicamente imputable a quien solicita el amparo, pues era dicha parte quien tenía la carga procesal, no sólo de alegar los supuestos de hecho en los cuales fundó su solicitud de protección por parte del juez de tutela, sino de desplegar una actividad probatoria siquiera sumaria que permitiera comprobarlos, máxime cuando derivó su queja constitucional de dos providencias judiciales, cuyo análisis detallado e íntegro era el presupuesto mínimo necesario de cualquier eventual protección constitucional.

Sobre el particular, resulta ilustrativo lo sostenido en la decisión número No. 19660 de fecha 3 de febrero de 2009, en la que se indicó lo siguiente: «(…) no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido. (…) En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes.

(…) En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos. (…) Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.» (Rad.

No. 19660 de fecha 3 de febrero de 2009). De acuerdo con lo señalado, el incumplimiento de la carga probatoria que tenía el actor, se erige en razón suficiente para negar la salvaguarda pretendida. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Denegar el amparo solicitado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4