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STL14344-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 94897 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14344-2021 Radicación n.° 94897 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que JOSÉ WERNEL REYES CICERI interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 2 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el proponente formuló contra el JUEZ ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.

I.

ANTECEDENTES El accionante promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la paz, debido proceso y trabajo. Para respaldar su solicitud, adujo que el 27 de febrero de 2019 formuló demanda ordinaria laboral contra Agapito Angulo Amado, para que se declare que entre ambos existió un contrato de trabajo. Asimismo, se establezca que en vigencia de dicha relación sufrió un accidente de trabajo y se condene al convocado a juicio a pagarle prestaciones sociales, indemnizaciones adeudadas y la pensión de invalidez.

Explicó que el asunto se asignó por reparto al Juez Único Laboral del Circuito de Girardot, autoridad que lo admitió, corrió traslado al demandado para que ejerciera su defensa, celebró la primera audiencia de trámite y, finalmente, a través de auto de 2 de julio de 2020 programó la celebración de la audiencia de juzgamiento para el 23 de febrero de 2021.

Señaló que, no obstante, al llegar el día y la hora en referencia, el funcionario de conocimiento suspendió la diligencia, en tanto estaba en trámite la «prueba de examen médico de valoración de calificación de invalidez y pérdida de capacidad laboral». Manifestó que el 6 de agosto de 2021 presentó solicitud al juez para profiera sentencia, no obstante, ha incurrido en mora judicial lesiva de sus garantías superiores porque aún no lo ha hecho.

Conforme lo anterior, solicita la protección de tales garantías superiores. Asimismo, requiere que se ordene al juez convocado: (i) continuar de manera inmediata las actuaciones pendientes en el proceso judicial en controversia y (ii) decretar entre tanto las medidas cautelares previstas en el artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió el instrumento de resguardo constitucional mediante auto de 30 de agosto de 2021 y corrió traslado al juez encausado para que ejerciera su defensa. Con el mismo fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

Durante tal lapso, el funcionario convocado afirmó que ha dictado las decisiones pertinentes en el proceso, en tiempos razonables y pese a la congestión judicial que hay en su despacho. Precisó que es el único juez de su especialidad en Girardot, que tiene 600 procesos activos y 293 pendientes de sentencia. Por último, señaló que ya programó fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite en la causa judicial en controversia.

Luego de surtirse dicho trámite, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró carencia actual de objeto por hecho superado, pues constató que el juez accionado ya programó fecha para llevar a cabo la audiencia de trámite prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Por otra parte, señaló que no es posible en sede de tutela que se ordene el decreto de la medida cautelar que el actor solicita, en tanto es el juez natural quien debe emitir pronunciamiento sobre la procedencia de dicha aspiración. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión del a quo constitucional, el proponente la impugnó y solicitó su revocatoria.

Para tal efecto, insistió en sus planteamientos iniciales y solicitó que se ordene al juez convocado decretar la medida cautelar que solicitó en el proceso con base en el artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular.

Esta Corte ha señalado que el instrumento de amparo constitucional se habilita cuando las autoridades judiciales incurren en mora en la resolución de los asuntos que se les asignan y, por dicha vía, lesionan garantías superiores de los administrados. Sin embargo, para que el resguardo proceda en estos eventos es necesario que el interesado demuestre que la tardanza es atribuible a un actuar negligente y desinteresado del respectivo juez, dado que el paso del tiempo, analizado en forma aislada, no es objetivamente suficiente para que se estimen vulnerados derechos fundamentales (CSJ STL2721-2016 y CSJ STL3976-2019).

Precisamente, en esta última providencia la Corporación expresó: Al respecto, es pertinente recordar que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que las situaciones de “mora judicial” por cuya virtud se habilita este excepcional mecanismo de protección, son aquellas que carezcan de defensa, es decir, que sean el resultado de un comportamiento negligente de la autoridad accionada, pues obviamente la protección constitucional no opera cuando la morosidad obedece a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas tales como la fuerza mayor, el caso fortuito o la culpa del tercero, razón por la cual le corresponde al peticionario la carga de demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales.

Adicionalmente, la Corte ha adoctrinado que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, que no le es posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política les ha reservado, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial, contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Política.

Lo anterior por cuanto el operador judicial a cuyo cargo está la dirección del proceso, es el encargado de organizar sus labores, que entre otras está la de dictar las providencias, de tal suerte que resultaría extraño a su trámite que el juez de tutela dispusiera la expedición de una determinada decisión o realización de alguna diligencia, sin advertir previamente la cantidad de expedientes o su orden de llegada.

En el presente asunto, José Wernel Reyes Ciceri promovió el instrumento de resguardo constitucional porque considera que el Juez Único Laboral del Circuito de Girardot ha incurrido en mora judicial injustificada que lesiona sus derechos fundamentales, dado que no ha proferido sentencia en el proceso ordinario laboral que instauró contra Agapito Angulo Amado.

Al respecto, los medios de convicción que se aportaron a este trámite preferente evidencian que el 27 de febrero de 2019 el hoy convocante radicó demanda ordinaria laboral contra el ciudadano en comento. Mediante auto de 16 de julio de 2019 el juez convocado la admitió y corrió traslado al demandado para que ejerciera su defensa. El demandado presentó contestación a la demanda oportunamente y por medio de auto de 27 de mayo de 2020 el juez encausado la tuvo por contestada.

Luego, el 2 de julio de 2020 llevó a cabo la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. Asimismo, decretó las pruebas que las partes solicitaron, entre estas, la práctica de una prueba pericial para que la Junta Regional de Invalidez de Bogotá establezca la pérdida de capacidad laboral que padece el demandante.

En la misma providencia, el juez programó el 23 de febrero de 2021 como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, sin embargo, en dicha fecha la aplazó porque aún no contaba con la prueba pericial. Por último, mediante auto de 27 de agosto de 2021 el juez encausado programó el 12 de noviembre de 2021 como nueva fecha para celebrar la audiencia de juzgamiento.

En ese contexto, la Sala aprecia que el juez convocado no ha incurrido en la mora judicial injustificada que el actor le atribuyó en el escrito inaugural, toda vez que ha dictado oportunamente las decisiones pertinentes y el tiempo que ha permanecido el expediente bajo su custodia no se evidencia excesivo, desproporcionado o lesivo de garantías superiores, máxime que el funcionario ya programó nueva fecha para dictar sentencia en dicha causa.

Por otra parte, respecto a la solicitud de medida cautelar, es oportuno precisar que tal aspiración desconoce el principio de subsidiariedad propio del presente mecanismo tuitivo, dado que quien debe decidir la procedencia de dicha cautela es precisamente el juez natural en el proceso que está en curso, y no el juez de tutela, pues este trámite preferente no se concibió para interferir en la órbita de competencia que la Constitución y la Ley reservan a otras autoridades.

Conforme lo anterior, se revocará el fallo impugnado. En su lugar, se negará el amparo constitucional invocado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Revocar la decisión impugnada. En su lugar, negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Notificar  a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 14344 - 202 1 Radicación n.° 948 97 Acta 3 8 Bogotá, D. C., seis ( 6 ) de octubre de dos mil veint iuno (202 1 ).

La Corte decide la impugnación que JOSÉ WERNEL REYES CICERI interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 2 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el proponente formuló contra el JUEZ ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GI RARDOT. I.

ANTECEDENTES El accionante promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la paz, debido proceso y trabajo. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14344-2021 Radicación n.° 94897 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que JOSÉ WERNEL REYES CICERI interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió el 2 de septiembre de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el proponente formuló contra el JUEZ ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT.

I.

ANTECEDENTES El accionante promovió acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la paz, debido proceso y trabajo.