Radicado n.° 64568 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14339-2021 Radicado n.° 64568 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que YESID CHACÓN BENAVIDES, en causa propia, formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la justicia. Para respaldar su solicitud, aduce que José Efrén Agudelo Osorio interpuso demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A. y que él obra como apoderado judicial del demandante en dicha causa.
Refiere que el 6 de septiembre de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de segundo grado en el juicio en comento y la notificó por vía electrónica. Expresa que intentó descargar la providencia de la plataforma electrónica y «presentó errores o no está cargada», de modo que el 7 de septiembre de 2021 presentó una petición al magistrado ponente «advirtiendo la falencia en la descarga de la providencia de [su] interés y solicitando una copia de la misma».
Señala que el Colegiado de instancia encausado no ha contestado su requerimiento, ni ha expedido la copia en cita, por tanto, ha vulnerado sus garantías superiores. Conforme lo anterior, solicita que se tutelen tales prerrogativas fundamentales y que se ordene al juez plural convocado: (i) contestarle la petición de 7 de septiembre de 2021 y (ii) suministrarle la copia de la sentencia de segunda instancia. La acción de tutela se admitió mediante auto de 28 de septiembre de 2021, a través del cual se corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa.
Asimismo, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, una magistrada del Tribunal encausado afirmó que contestó la petición del convocante e indicó que en el presente caso no se cumplen los presupuestos para tutelar las prerrogativas superiores invocadas.
Por su parte, la representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A. solicitó su desvinculación del trámite tuitivo. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Conforme lo prevé el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la legitimación para ejercer la acción constitucional la tiene la persona cuyas garantías superiores se han vulnerado o amenazado, es decir, el sujeto activo o titular del derecho que se afirma trasgredido. Este puede actuar a través de representante legal, apoderado judicial, agente oficioso, defensor del pueblo o personero municipal.
Sobre el particular, el precepto citado dispone: Artículo 10.- Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá́ ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá́́ manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Así, en los eventos en que se pretende el quebrantamiento de decisiones que se han proferido en el marco de actuaciones judiciales, quien aduce la vulneración debe acreditar su condición de parte en la actuación respectiva.
En el caso que se analiza, el abogado Yesid Chacón Benavides acudió en causa propia al instrumento de resguardo constitucional porque considera que el Tribunal encausado vulneró sus derechos fundamentales, dado que no le ha contestado una solicitud de copias que presentó el 7 de septiembre de 2021 en el proceso judicial que José Efrén Agudelo Osorio interpuso contra Positiva Compañía de Seguros S.A. Al respecto, la Sala advierte que el convocante no tiene legitimación en la causa por activa para presentar la solicitud de salvaguarda constitucional en su propio nombre, pues no obra como parte en el proceso judicial que censura, en tanto interviene únicamente como apoderado del demandante y así formuló su petición, más no como titular de los derechos que allí se controvierten, tal y como lo ha reiterado esta Sala en sentencias CSJ STL8377-2017 y CSJ STL5771-2021, entre otras.
En ese contexto, la presente acción de tutela se declarará improcedente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente la acción constitucional instaurada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 14339 - 2021 Radicado n.° 6 4568 Acta 3 8 Bogotá, D. C., seis ( 6 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que YESID CHACÓN BENAVIDES, en causa propia, formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la justicia. Para respaldar su solicitud, a duce que José Efrén Agudelo Osorio interpuso demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A. y que él obra como apoderado judicial del demandante en dicha causa.
SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14339-2021 Radicado n.° 64568 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que YESID CHACÓN BENAVIDES, en causa propia, formula contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la justicia. Para respaldar su solicitud, aduce que José Efrén Agudelo Osorio interpuso demanda ordinaria laboral contra Positiva Compañía de Seguros S.A. y que él obra como apoderado judicial del demandante en dicha causa.