Radicado n.° 64496 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14335-2021 Radicado n.° 64496 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que JOSÉ IGNACIO POSADA OSPINA instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE YOLOMBÓ. I.
ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirma que interpuso demanda ordinaria laboral contra Empresas Públicas de Vegachi S.A. E.S.P., para que se declare que entre ambos existió un contrato de trabajo y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones sociales que le dejó de cancelar oportunamente, las sanciones moratorias por falta de pago del auxilio de cesantía y pago tardío de las prestaciones sociales y, finalmente, la indemnización por despido injusto.
Refiere que el asunto se asignó por reparto al Juez Promiscuo del Circuito de Yolombó, autoridad que a través de sentencia de 4 de abril de 2021 declaró la existencia de tres contratos a término fijo entre las partes. Asimismo, condenó a la demandada a pagar al actor: (i) $357.052 por concepto de diferencia adeudada por vacaciones y prestaciones sociales, (ii) $54.454.253 a título de sanción moratoria en razón de un salario diario desde el 1.° de enero de 2016 hasta 17 de enero de 2020, (iii) aportes a pensión y (iv) costas procesales.
Expresa que contra la anterior decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación y a través de sentencia de 18 de junio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la modificó. En su lugar, declaró que entre las partes existió un contrato único a término indefinido, desde el 10 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Asimismo, mantuvo la condena por concepto de sanción moratoria, pero la redujo a $5.933.683. Manifiesta que el Tribunal convocado lesionó sus derechos fundamentales al reducirle la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y negarle la indemnización por despido injusto. Expresa que formuló recurso extraordinario de casación para lograr el quebrantamiento del fallo que le ocasionó el agravio, pero el Tribunal lo negó por improcedente mediante auto de 9 de septiembre de 2021, pues constató que carecía de interés económico para promoverlo.
Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico el fallo del Colegiado de instancia convocado y que se le ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones. La acción de tutela se admitió mediante auto de 28 de septiembre de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejerciera su defensa.
Con el mismo fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, el Tribunal allegó copia del expediente digital objeto de cuestionamiento. Las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.
En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.
En el presente asunto, José Ignacio Posada Ospina acude al instrumento de resguardo constitucional porque considera que el juez plural convocado lesionó sus garantías superiores, al dictar la providencia de 18 de junio de 2021 en el proceso judicial que instauró contra Empresas Públicas de Vegachi S.A. E.S.P. Por consiguiente, la Sala procede a analizar la decisión en mención, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la vulneración alegada.
Al respecto, se aprecia que el Tribunal encausado analizó los antecedentes fácticos y procesales del caso. Asimismo, determinó que el problema jurídico consistía en establecer si (i) entre las partes en controversia existió un contrato de trabajo y (ii) el demandante tiene derecho a las prestaciones, indemnizaciones y aportes que solicitó en la demanda.
A continuación, analizó los elementos de prueba que se aportaron al proceso, especialmente los documentos y la confesión de la demandada sobre algunos aspectos del litigio. De este modo, estimó acreditado que el trabajador suscribió con la convocada a juicio varios contratos de prestación de servicios para desempeñarse como «recolector de residuos».
No obstante ello, señaló que lo que en realidad se ejecutó entre las partes fue un contrato de trabajo, en tanto se allegó evidencia acerca la configuración de los tres elementos propios de la relación laboral. Por otra parte, el ad quem expresó que aun cuando los contratos que suscribieron las partes fueron varios, entre uno y otro transcurrieron escasos días.
Asimismo, el trabajador prestó el servicio de manera continua e ininterrumpida, desde el 10 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. En consecuencia, declaró la existencia de un único contrato entre las partes en controversia, en los extremos en referencia. Ahora, respecto a las prestaciones sociales que se causaron a favor del trabajador, el Tribunal evidenció que la demandada no pagó tales rubros en la fecha de finalización del vínculo – 31 de diciembre de 2015-, sino el 17 de enero de 2020.
Asimismo, señaló que la empleadora no acreditó que dicha tardanza hubiese sido de buena fe. De este modo, el ad quem avaló la condena por concepto de sanción moratoria, sin embargo, precisó que el trabajador devengaba más de un salario mínimo legal mensual vigente y tardó más de veinticuatro (24) meses en interponer la demanda ordinaria laboral.
Por tanto, explicó que por este concepto la empleadora debe pagar únicamente intereses moratorios desde la fecha de finalización del contrato hasta la fecha del pago efectivo de las acreencias, esto es, la suma de $5.933.683. Por último, respecto a la indemnización por despido injusto, el Colegiado de instancia expresó: Afirma el demandante que verbalmente se le manifiesta que no trabajaría más con la empresa demandada.
No precisó quien le hizo tal manifestación, ni las circunstancias de tiempo y lugar en que ello ocurrió. Probatoriamente, siendo de incumbencia de la parte demandante, no apareció acreditado en el curso del proceso qué persona, en qué lugar y hora prescindió de sus servicios. De modo que como el demandante no acreditó el despido, de que, afirmó, fue objeto, no procede la indemnización deprecada (…) Conforme lo anterior, modificó la sentencia apelada en cuanto a los extremos y naturaleza del contrato que existió entre las partes.
Asimismo, redujo la condena por concepto de indemnización moratoria. Así las cosas, luego de analizar la decisión en controversia, la Sala considera que no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, dado que el Colegiado de instancia convocado planteó adecuadamente el problema jurídico, analizó la normativa aplicable al asunto en controversia, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y construyó en el marco de su autonomía una decisión razonable, que en manera alguna puede considerase lesiva de garantías de orden superior.
Por otra parte, el criterio que adoptó el Tribunal frente a la sanción moratoria es compatible con los pronunciamientos que esta Corte ha proferido sobre dicha materia en sentencias CSJ SL2140-2019 y CSJ SL2805-2020, entre otros. En consecuencia, a juicio de esta Corporación, en este caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues este último ejerció adecuadamente su labor de administrar justicia, sin incurrir en errores o desviaciones protuberantes que ameriten la adopción de las medidas urgentes que se solicitaron.
Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la acción constitucional instaurada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 14335 - 2021 Radicado n.° 6 4 496 Acta 38 Bogotá, D. C., seis ( 6 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que JOSÉ IGNACIO POSADA OSPINA instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE YOLOMBÓ. I.
ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirma que interpuso demanda ordinaria laboral contra SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL14335-2021 Radicado n.° 64496 Acta 38 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que JOSÉ IGNACIO POSADA OSPINA instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE YOLOMBÓ. I.
ANTECEDENTES El proponente formula acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirma que interpuso demanda ordinaria laboral contra