CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210166600 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL14260-2021 Radicación n.° 11001023000020210166600 Acta 40 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por JUAN CARLOS ALIAN GUERRA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Juan Carlos Alian Guerra instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, educación y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad De Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Refiere que el 4 de agosto de 2021 presentó solicitud para que se le reconozca la práctica jurídica como requisito de grado, trámite al que le fue asignado el número 18588; que el 9 de septiembre pasado presentó derecho de petición para que le dieran respuesta a la solicitud anterior; que recibió respuesta a este último pero la misma no fue «clara y contundente».
Pretende por esta senda que se amparen los derechos reclamados y se ordene a la autoridad accionada que de forma inmediata responda la petición y expida el acto administrativo que acredite la práctica jurídica. La tutela se radicó en la Secretaría General de esta Corporación el 5 de octubre de 2021, se admitió con auto del 11 de octubre de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento», agregó que: El accionante JUAN CARLOS ALIAN GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1104430166, solicitó a esta Unidad vía correo electrónico el reconocimiento de la Práctica Jurídica, adjuntando los siguientes documentos: Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones jurídicas.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 6454 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado JUAN CARLOS ALIAN GUERRA, cuya copia se adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 6454 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico del solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa.
Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario[footnoteRef:1]. [1: CC T-2016-2018] En el caso que se analiza, la inconformidad del tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que acredite la práctica jurídica para poder obtener el título de abogado, que presentó el 4 de agosto de 2021.
Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que expidió la Resolución 6454 de1 6 de octubre de 2021, mediante la cual dispuso «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JUAN CARLOS ALIAN GUERRA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1104430166, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD LIBRE -SECCIONAL CALI», decisión que fue comunicada al tutelante a través de correo electrónico suministrado para tal fin; información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada al accionante.
(Mayúsculas en el texto) Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta al peticionario; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado». [footnoteRef:2] [2: CC T-146-2021] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por JUAN CARLOS ALIAN GUERRA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00