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STL14213-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41436 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente STL14213-2015 Radicación 41436 Acta 36 Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).- Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JOHAN MAURICIO PÉREZ PÉREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL, y la ARMADA NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES Actuando en nombre propio, el ciudadano Johan Mauricio Pérez Pérez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por los accionados. Informó que el 9 de septiembre de 2014 fue incorporado al Ejercito Nacional para prestar el servicio militar obligatorio en la Armada Nacional, Infantería de Marina; que fue incorporado como soldado regular y no como soldado bachiller, que es el estatus que le corresponde; que esa incorporación le desmejora por completo las condiciones para prestar el servicio militar obligatorio y el derecho al debido proceso, porque como soldado bachiller pagaría un año de servicio, mientras que como regular le corresponde dos años; que además, como soldado regular «debe prestar orden público en el monte», y como soldado bachiller no debería hacerlo.

Agregó que ya cumplió con el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio como soldado bachiller, pues lleva doce meses en el mismo; que necesita continuar sus estudios superiores y por ello se impone su desacuartelamiento. Manifestó que el 7 de septiembre instauró acción de tutela de la cual conoció la Sala Laboral accionada, pero la magistrada ponente se negó a tramitarla por falta de competencia, mientras que ese mismo día, y el 9 de septiembre siguiente, la misma Sala admitió dos idénticas, presentada por el soldado Edgar Pérez Urbina y Carlos Felipe Bermeo Vidal, compañeros de armas y de contingente.

Pide que como protección de su derecho al debido proceso, se le ordene al Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Ejercito Nacional y Armada Nacional de Colombia, el reconocimiento de su estatus como Soldado Bachiller y se disponga su desacuartelamiento inmediato. Por auto de fecha 1º de octubre de 2015, esta Sala de la Corte avocó conocimiento de la acción y señaló un término para el ejercicio del derecho de contradicción. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en respuesta, remitió copia del auto de fecha 7 de septiembre de 2015, por el cual declaró su incompetencia para conocer de la acción, por el factor territorial; que en tal virtud remitió las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien asumió la competencia y por fallo del 29 de septiembre de 2015 amparó el derecho al debido proceso administrativo del actor y dictó las ordenes correspondientes.

Se opuso a esta acción la Dirección de Incorporación Naval de la Armada Nacional, alegando que, en lo que a esa institución refiere, no ha vulnerado ningún derecho al accionante. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Pretende el accionante que en sede de tutela, se ordene a la protección de su derecho al debido proceso y se le reconozca el estatus de soldado bachiller con las consecuencias que ello conlleva, en especial la de declaración de que, por culminación del servicio militar obligatorio de un año, se ordene su desacuartelamiento. Para ello dirigió la acción contra el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares, el Ejército, la Armada Nacional y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Respecto de ésta última no pide ninguna orden o declaración por parte del juez constitucional, sino que la involucra por la circunstancia de que ante ese colegiado instauró la acción de tutela el 7 de septiembre del año que avanza, y fue rechazada por falta de competencia. Sin embargo, observa la Sala que aun cuando nada dijo el accionante respecto de la suerte que corrió esa acción constitucional, la Sala de Decisión Laboral accionada informó que el rechazo se debió a la falta de competencia territorial, y por ello la remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; que ésta, asumió conocimiento y por sentencia del 29 de septiembre amparó el derecho reclamado por el interesado.

Aportó prueba de ello mediante copia de la información que suministra el sistema de gestión de la Rama Judicial a través de su página virtual. En efecto, al examinar la Corte la mencionada página virtual, corroboró la información suministrada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como se observa del siguiente pantallazo: Y en esa información claramente se halla consignado el fallo dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el sentido de la decisión, en concreto que le amparó el derecho en la forma implorada.

Por lo anterior, existe carencia actual de objeto de esta tutela, lo que resulta suficiente para negar el amparo pedido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR el amparo constitucional pedido en la acción de tutela de la referencia, de conformidad con las precedentes motivaciones. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7