CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-01652 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL14193-2021 Radicación n.º 2021-01652 Acta n° 40 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por SERGIO FABIÁN SANDOVAL PLATA, CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, mecanismo en el que se solicitó la vinculación de los señores ANDREA XIMENA GARCÍA RINCÓN, JOHANA MARCELA DUARTE PULIDO, CECIBETH DEL PILAR VILLABONA ORTÍZ y ESTEFANIA LÓPEZ ESPINOSA; como también, de todas aquellas personas que conforman el registro seccional de elegibles correspondiente a la convocatoria dispuesta en el Acuerdo CSJSAA17-3609 del 06 de octubre de 2017, expedido por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER.
I.
ANTECEDENTES El accionante, en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales a «OCUPAR Y ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS, AL TRABAJO y A LA IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las accionadas. En lo que interesa al escrito de tutela, refirió, de los antecedentes formulados que, en la actualidad se «encuentr [a] participando en el concurso de méritos para la conformación de los registros seccionales de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, convocado mediante Acuerdo CSJSAA17-3609 del 06 de octubre de 2017 expedido por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, habiéndome inscrito para concursar al cargo de Asistente Judicial de Centros de Servicios y/o Juzgados Grado 6, siendo admitido para participar en el mismo mediante Resolución CSJSAR18-269 del 23 de octubre de 2018, expedida por la misma Seccional.» (f.º 3).
Sostuvo, que hace parte de la lista de elegibles en el que se encuentra de segundo lugar, que fue fijada «en la Página Web el 24 de mayo de 2021 y desfijado el 31 de mayo de 2021», que contra el acto administrativo que resolvió el asunto en mención, se radicaron recursos de reposición subsidiariamente el de apelación, por parte de los señores «ANDREA XIMENA GARCIA RINCÓN[,] JOHANA MARCELA DUARTE PULIDO[,] CECIBETH DEL PILAR VILLABONA ORTIZ [y] ESTEFANIA LOPEZ ESPINOSA», los tres primeros, fueron resueltos en primera oportunidad por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, rechazándolos a través de las resoluciones que respectivamente corresponden a: «CSJSAR21-165 de 11 de agosto de 2021[,] CSJSAR21-166 de 11 de agosto de 2021 [y] CSJSAR21-168 de 11 de agosto de 2021», del último recurso se formuló desistimiento, del que informó, fue aceptado a través «de la resolución CSJSAR21-284 de 25 de agosto de 2021 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander» (fs.º 4 y 5).
De lo anterior señaló, que a través de derecho de petición, solicitó a la autoridad encausada, «que se procediera a la Desfijación; publicación de la lista de elegibles y formato opción de sede», requerimiento que fue atendido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante correo electrónico, por medio del cual, se puso en conocimiento que: “Para el cargo de Asistente Judicial de centro de servicios y Juzgados G-6 Codigo-232103, me permito informarle que se presentaron cuatro (4) recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. CSJSAR21-91 de 24 de mayo de 2021.
Al respecto nos permitimos informar que solo uno de los participantes presentó desistimiento al recurso de apelación, los demás se encuentran pendientes a ser resueltos por la Unidad de Administración de Carrera Judicial.” Reprochó la respuesta formulada, por cuanto si existe pronunciamiento de los recursos presentados por los interesados de cara a los antecedentes previamente citados, y en ese aspecto advirtió, que acude al presente mecanismo, por cuanto «lo único que se ha obtenido de parte de la unidad de carrera judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander son excusas sin fundamento alguno para prolongar la realización de las etapas que hacen falta para finiquitar la convocatoria, y por lo tanto aún se está vulnerando el mérito, las cuales entorpecen y dilatan sin justificación la expedición de los registros de elegibles de la convocatoria No. 4.», bajo esa consideración sostuvo, que la autoridad accionada solo ha dilatado las distintas etapas de la convocatoria, encontrándose vencida la del registro seccional de elegibles, «desde el día 19 de enero de 2020, haciendo imposible el proveer las vacantes disponibles en propiedad, con lo cual se está viendo afectado el mérito para quienes participamos en la convocatoria No. 4.» (f.º 6).
Conforme a lo precedido, solicitó se le concedan las garantías fundamentales inculcadas y se ordene «al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la UNIDAD DE ADMINISTRACION DE CARRERA JUDICIAL, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, declarar la firmeza de la lista de elegibles par (sic) el cargo de Asistente Judicial de centro de servicios y Juzgados Grado 6.»; asimismo que, «publi [que] el formato opción de sede para el cargo de Asistente Judicial de centro de servicios y Juzgados Grado 6.», por último, «dar estricto cumplimiento al cronograma ajustado que se encuentra publicado en la Página Web de la Rama Judicial.» (f.º 9).
Mediante auto proferido el 11 de octubre hogaño, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada y todos los vinculados, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, si a bien lo tenían. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.
Dentro del término otorgado por el despacho, se pronunció la directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a través de memorial visto a folios 1 a 32, mediante el cual informó, que el «Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se encuentra dentro de los términos establecidos en el cronograma para el desarrollo de las etapas del concurso; sin perjuicio de reiterar, que las publicaciones deben surtirse durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes durante la vigencia del Registro de Elegibles de conformidad con el reglamento.», y en ese aspecto anotó, que no existe desconocimiento a las garantías fundamentales deprecadas, y que deberá esperar el actor, conforme al nuevo cronograma establecido, en cumplimiento del estado de emergencia dispuesto por el ejecutivo, a que se surta las etapas que se encuentran pendientes, para «que tan pronto sean publicadas las sedes vacantes, los integrantes del registro de elegibles del cargo de Asistente de Juzgado de Centro de Servicio y/o Juzgado grado 6, tendrá la oportunidad de optar por ellas, lo que garantiza la el derecho de acceso a cargos públicos.».
Asimismo, se refirió a la falta de legitimación por pasiva, y solicitó su desvinculación, por cuanto corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, surtir los demás trámites que se encuentran pendientes, en sustento al nuevo cronograma. El señor Gerson Arturo Plata, a través de memorial visto a folio 1, coadyuvó la acción de tutela, y manifestó, que se encontraba en la misma situación deprecada por el promotor.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».
En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que « toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto ».
Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios, enseñan que la actuación de uno de ellos, no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser ponderados de manera que hallen cabida, consintiendo grados de aplicación que no afecten su núcleo esencial. No obstante, sigue siendo valor esencial para la Sala, que la tutela contra sentencias judiciales no puede ser medio ni pretexto para abolir la independencia del Juez, consagrada en el artículo 228 de la Carta Política, sustituyendo al juez natural.
Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene a la accionada, i) declarar la firmeza de la lista de elegible para la convocatoria de Asistente Judicial de Centro de Servicios y Juzgados Grado 6 de Santander, ii) la publicación del formato de sede para el cargo en mención, y como consecuencia, iii) el estricto cumplimiento del cronograma que se encuentra publicado en la página web de la rama judicial.
En lo atinente a los cuestionamientos, consistentes en el presunto desconocimiento de los derechos invocados, se advierte que, tales solicitudes no son un aspecto que deba resolver el juez constitucional, máxime, si conforme lo indicó el Consejo Superior de la Judicatura, se encuentra ajustado al cronograma modificado para la convocatoria en mención, por efectos de la pandemia causada por el Covid-19, y que atraviesa el mundo en la actualidad.
Frente a lo mencionado, cabe rememorar, que el ejecutivo a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria, y con posterioridad, para garantizarse la participación en los concursos sin ningún tipo de discriminación, expidió el Decreto 491 del 28 de marzo de la citada anualidad, para lo cual dispuso: Artículo 14.
Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.
Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria. En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.
Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Subrayado son de la Sala) Descendiendo al sub judice, vale anotar, que para el presente asunto, aún no existe una lista de elegibles en firme, teniendo en cuenta los distintos recursos que se interpusieron frente a ella, de los que se emitieron resoluciones; sin embargo, para la Sala es claro, que la inconformidad del promotor es que no se ha dispuesto la declaratoria de firmeza y la publicación del formato correspondiente para proveer el cargo de marras, frente a esas peticiones, vale anotar, que revisado el nuevo cronograma visto a folio 10 de la respuesta formulada por la accionada, aún no se han surtido las fechas correspondientes para: i) la publicación de los recursos de apelación contra los registros seccionales de elegibles y ii) la notificación de la resolución de los citados medios; como se evidencia a continuación: Actividad Fecha de inicio Fecha de finalización Publicación resolución que resuelve recursos de apelación contra Registros Seccionales de Elegibles. 25 de octubre de 2021 Notificación de resolución que resuelve recursos de apelación contra Registros Seccionales de Elegibles 26 de octubre de 2021 2 de noviembre de 2021 De modo que, estudiado el cronograma anterior, este colegiado advierte, que no se vislumbra una actuación arbitraria, en tanto lo que extraña el actor se ampare a través del presente mecanismo considerado de carácter especial, residual y excepcional, se encuentra dentro del tiempo previamente definido, debiendo el actor esperar las fechas correspondientes para proceder conforme a sus pretensiones, y bajo ese entendido, las accionadas están lejos de configurar una violación constitucional, pues las mismas se han emitido con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, en tanto se aplicó el decreto por el cual se adoptaron medidas de urgencia en el marco del Estado de Emergencia, según el cual, se debía aplazar los procesos de selección en curso, situación que esta Sala ya ha estudiado en un caso de contornos similares, a través de la sentencia STL3020-2021 del 17 de marzo.
En virtud de lo precedido y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado, al no vulnerarse las prerrogativas fundamentales referidas, conforme a las consideraciones expuestas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 12 SCLAJPT-11 V.00