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STL14189-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 75067 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL14189-2017 Radicación n.° 75067 Acta 32 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la impugnación interpuesta por LIGIA BECERRA CORTÉS contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL y el BANCO BBVA COLOMBIA.

I.

ANTECEDENTES La accionante estimó quebrantados los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al mínimo vital y al debido proceso. Indicó que es pensionada por la Policía Nacional; que en febrero de 2017, el Banco BBVA le retuvo su mesada con fundamento en «motivos extraños», lo cual se le comunicó verbalmente; que el 27 de ese mes acudió a varios cajeros de esa entidad, así como a algunas sucursales para recibir atención, como la de Plaza de Las Américas, donde registró su cuenta, y le informaron que «la tarjeta estaba bien, que mi cuenta estaba activa, pero como no podía retirar tuve que amenazar al banco que si no me entraban mi mesada no me retiraría (…) y finalmente me desbloquearon y retiré el dinero».

Que el 28 de junio siguiente intentó retirar el pago de su mesada correspondiente a ese mes y «la prima», pero registró «transacción de cuenta no permitida», por lo que se comunicó con la entidad financiera, y le informaron que todo estaba en orden, por lo que si persistía el problema, debía dirigirse a la referida sucursal, adonde le indicaron que la «cuenta tenía una reclamación» y que en esa dependencia no se podía desbloquear, de suerte que acudió a la sede principal del banco, sin encontrar solución; que volvió al día siguiente, «después de salir de urgencias para que me solucionaran el problema», sin embargo, le ratificaron que la mesada debía ser retenida hasta que retiraran la reclamación. Presumió que la Policía Nacional autorizó la retención, dado que es el responsable de girar dicho pago y el banco no tiene competencia para realizar dicho acto «bajo ninguna figura jurídica»; que la angustia causada por el impago, descompensó sus niveles de azúcar y por ello la hospitalizaron; resaltó sus problemas económicos que la llevaron a mudarse a una vivienda calificada en estrato 1, pues donde vivía, que era de estrato 3, debe un mes de arriendo y los servicios públicos, a más de que su esposo depende de ella, ambos son adultos mayores, es madre cabeza de familia y su pensión es el único ingreso, por lo que actualmente está sujeta a la caridad de familiares.

Por lo anterior, pidió que se ordenara al BBVA a que desbloquee su cuenta y así reclamar la mesada del mes de junio, «con la respectiva prima», y se aclare «el motivo de la retención», además de que se le ordene a la Policía Nacional «el cambio de entidad bancaria para el pago de mis acreencias laborales», y se reconozca «el daño emergente y condenar al responsable» de transgredir su derecho fundamental al mínimo vital.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por proveído de 5 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Policía Nacional - Secretaría General y Dirección Administrativa y Financiera indicaron que actualmente no se surte proceso judicial contra la actora, por manera que no hay motivo para efectuar descuento sobre la mesada pensional, la cual se ha cancelado cumplidamente, y precisaron que desconocen las causas por las que se retuvo el pago por parte de la entidad bancaria, con la que aseguraron no tener «injerencia o vínculo» (f. 30 y 31, 33 a 36).

Por fallo de 17 de julio del año en curso, el fallador constitucional de primer grado negó el amparo tras advertir que el pago de lo solicitado fue efectivamente realizado, por lo que se configuró un hecho superado. Sin embargo, advirtió que la Policía Nacional no entregó a la dirección aportada por la accionada, la constancia de los rubros cancelados, por lo que en la parte resolutiva requirió a la Tesorería General de esa institución «para que notifique y haga llegar de manera personal a la peticionaria, la respuesta dada a los pagos solicitados y realizados efectivamente, para los fines pertinentes» (f. 46 a 50).

Con posterioridad al fallo, el Banco BBVA Colombia informó que la accionante posee varios productos con esa entidad, entre ellas la cuenta de ahorros pensional No. 0130070960200168869, que tenía un bloqueo preventivo en atención a una reclamación presentada por Héctor Enrique González, «por transacciones no reconocidas por el canal de Banca Móvil de los meses de octubre y noviembre de 2016, las cuales corresponde a transferencias realizadas» a la actora, razón por la que, en cumplimiento de su deber de investigar las acciones denunciadas por un tercero, el área de administración de fraude agotó las actuaciones pertinentes y determinó que no correspondía «a un evento de fraude, por lo tanto se procedió a desbloquear la cuenta», y adjuntó pruebas que constatan que Becerra Cortés realizó movimientos en julio de 2017 (f. 51 y 52).

IMPUGNACIÓN La parte accionante indicó que la Policía Nacional probó el pago de su mesada y la «prima semestral», pero que la entidad bancaria lo hizo después de la sentencia de tutela, «pero no en los términos establecidos por el magistrado», además de que, si bien arguyó que el bloqueo obedeció a la petición de un tercero, lo cierto es que no demostró tal hecho, lo cual tipifica un abuso de confianza.

Cuestionó que no se hubiese ordenado el pago de la pensión «con sus respetivos intereses y prohibirle volver a incurrir en esta práctica», que se ignoró el daño a su salud y el cambio de domicilio, por lo que enfatizó que «es injusto ( ) [que] una entidad le dañe la vida a una familia como el banco lo hizo conmigo y salga airosa como sin nada sin ser condenada en daños y perjuicios», y añadió que el 17 de julio de 2017 recibió una llamada del BBVA Colombia, en la que se le indicó que podía realizar retiros de su cuenta, «pero no me pagó los intereses de mora» (f. 64 a 68).

CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el art. 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

De las pretensiones que elevó la accionante en el escrito de tutela, es conveniente resaltar, para el estudio de la impugnación, las atinentes a que i) se ordenara al BBVA Colombia a desbloquear la cuenta bancaria destinada al recibo de una asignación de retiro a cargo de la Policía Nacional, con el fin de recibir el pago de su mesada pensional del mes de junio y «la respectiva prima», además de que ii) se aclarara «el motivo de la retención» efectuada y iii) se le reconocieran los daños y perjuicios que le ocasionó el hecho de haber visto retrasado el recibo de dicho emolumento.

Sobre la primera, la actora aduce que la demostración del pago de las mesadas no se efectuó «en los términos establecidos por el magistrado», sin precisar el motivo de esa discordia, lo que impide entonces al juez de tutela verificar la presunta vulneración que se extrae de tal afirmación. Con todo, urge precisar que a quien le corresponde realizar el pago de la prestación económica es a la entidad pagadora de pensiones, que en este caso es la Policía Nacional, de quien no se esgrimió ataque alguno en la impugnación y, por el contrario, se mostró conformidad frente a que probó tal hecho.

Por otro lado, hay que decir que de lo probado en este asunto, no se extrae que el Banco posea una obligación diferente a la de permitir que la usuaria haga uso del producto contratado, y como tampoco hay discusión respecto de que actualmente la cuenta de la actora está desbloqueada, lo que en cualquier caso se verifica a folio 52, que da noticias de los «movimientos de cuenta» que efectuó en el mes de julio de 2017, se vislumbra entonces una evidente carencia actual de objeto, por la configuración de un hecho superado, por cuanto, se insiste, está probado el recibo de los emolumentos extrañados en la tutela y la posibilidad de acceder a ellos a través del uso de la cuenta bancaria.

En lo que hace al segundo aspecto de debate, la promotora reprocha que no se haya explicado «el motivo de la retención» efectuada; sin embargo, al revisar la documental se observa que en la petición que aquella elevó ante el BBVA el 27 de febrero de 2017 (f. 11), requirió el «desbloqueo» de su cuenta de ahorros, y enseguida expresó que «todos los movimientos son acordes con los realizados y el saldo actual coincide con lo que tengo en la cuenta», sin que se aprecie una petición concreta de información respecto de las razones que motivaron el bloqueo, de suerte que no se exhibe la transgresión en la que pudo incurrir la parte accionada, si aún la interesada no ha acudido a la herramienta de ley con el fin de requerir lo que por este mecanismo excepcional, indebidamente solicita.

Finalmente, en cuanto al tercer y último punto de discusión, es patente su improcedencia, toda vez que si lo que pretende la accionante es obtener el resarcimiento por los presuntos daños y perjuicios ocasionados con el bloqueo de su cuenta, no tiene sino que acudir a las herramientas judiciales que consagra el ordenamiento jurídico, para demandar dichas aspiraciones ante los jueces naturales.

Se impone recordar que el art. 6.º del Dto. 2591/91 establece como causal de improcedencia de la tutela, el que para definir lo que se pretende por la vía constitucional, exista un medio de defensa judicial idóneo y eficaz, salvo que se demuestre un perjuicio irremediable que sea imperioso evitar, caso en el cual, su viabilidad es transitoria; empero, es evidente que esto último no se acreditó, pues lo que es actualmente cierto es que la promotora devenga una mesada pensional, lo que impide vislumbrar un daño irreparable que implique, indubitablemente, la intervención del juez de la Carta Fundamental.

Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de conformidad con las motivaciones precedentemente expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 9 SCLAJPT-03 V.00