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STL14174-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64630 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL14174-2021 Radicación n.° 64630 Acta nº 40 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Corte procede a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ROSA LILIANA YANGUATIN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral objeto de cuestionamiento.

I.

ANTECEDENTES Rosa Liliana Yanguatin, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la seguridad social, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada. En lo que interesa al escrito de tutela, se extrae que la accionante instauró proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, con el propósito de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez.

Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, autoridad que a través de providencia de 8 de septiembre de 2020, accedió a las pretensiones invocadas en la demanda. Informa, que las partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Corporación que mediante sentencia de 30 de abril de 2021, modificó la determinación de primer grado.

Cuestiona que el ad quem no ha remitido las diligencias al juzgado de origen para emitir orden de obedézcase y cúmplase. Sostiene que la Corporación convocada vulnera su derecho fundamental, pues asegura que incurrió en mora en el trámite de remitir el expediente al juez de primer grado. Solicita, que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, enviar el expediente al Juzgado de conocimiento, para proceder con el trámite de cobro de la prestación económica.

Mediante auto proferido el 4 de octubre de 2021, esta Corporación inadmitió la demanda a fin de que allegara documento legible en el cual precisara su inconformidad contra el Tribunal endilgado. Subsanado lo anterior, esta Sala de la Corte en proveído de 11 de octubre siguiente, admitió la demanda, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.

Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones solicita su desvinculación a la presente queja ius fundamental, en la medida que no tiene competencia para remitir el expediente al juzgado que conoció el asunto en primera instancia. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, informa que el 11 de octubre de 2021 envió el expediente digital al Juzgado Trece Laboral del Circuito de esa ciudad.

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política está establecida como un mecanismo preferente y sumario que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, siempre que estos hayan sido lesionados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de autoridad pública o, en ciertos casos, de un particular.

Esta Sala ha reiterado, que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser, cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado, que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es inane, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. En el caso que se analiza, la proponente afirma que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali ha incurrido en mora judicial que lesiona su garantía superior, pues no ha remitido el expediente del proceso ordinario al juzgado de primer grado.

No obstante, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, en tanto de las pruebas allegas por la autoridad convocada y del registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial, se extrae que el 11 de octubre de los corrientes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali remitió las diligencias al juzgado de origen.

Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la actora atribuyó a la corporación accionada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Tal determinación, se acompasa con lo decidido por esta Sala en providencias CSJ STL8928-2021, CSJ STL9375-2021, y CSJ STL4969-2021, entre otras, a través de las cuales se desataron asuntos similares al que hoy ocupa su atención. Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00