Radicado n.° 73186 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1415-2024 Radicado n.° 73186 Acta extraordinaria 02 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la acción de tutela que el MUNICIPIO DE ITSMINA interpone contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, actuación que hizo extensiva a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, el representante legal del municipio de Itsmina promueve la acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su petición, narra que Montilla Membache Chamarra, instauró acción de tutela en su contra, para que se le ordenara que corrigiera las falencias relativas a la fecha de su afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG y el pago de las prestaciones adeudadas entre los años 2000 a 2004 en calidad de docente.
Indica que el asunto se asignó a Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, autoridad que mediante sentencia de 21 de febrero de 2023, negó el amparo constitucional invocado, pues indicó que el accionante contaba con otros mecanismos judiciales ordinarios para proponer sus pretensiones, como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Manifiesta que el accionante impugnó la decisión anterior y mediante providencia de 19 de mayo de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó la revocó y, en su lugar, concedió el amparo constitucional invocado y le ordenó que realizara todas las actuaciones administrativas ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG para subsanar las falencias referidas y a pagar al accionante las prestaciones adeudadas entre los años 2000 a 2004.
Relata que con ocasión del presunto incumplimiento de la orden constitucional, el accionante promovió incidente de desacato y mediante auto de 22 de noviembre de 2023, el a quo declaró que Hever Córdoba Manyoma, en su calidad de representante legal del Municipio de Itsmina, incurrió en desacato y lo sancionó con una multa de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes y tres días de arresto.
Agregó que se surtió la consulta prevista en el Decreto 2591 de 1991 y remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó para que resolviera lo pertinente. Manifiesta que el juez accionado transgredió su derecho fundamental, pues no realizó una debida valoración probatoria de las circunstancias fácticas del caso, lo que lo llevó a imponer la sanción a Hever Córdoba Monyoma en el curso del trámite incidental.
Conforme a lo anterior, solicita la protección de sus garantías superiores y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto la providencia de 22 de noviembre de 2023. En su lugar, requiere que se le ordene emitir una decisión de remplazo en la que revoque la sanción de desacato impuesta. En principio, la acción constitucional se asignó al Consejo de Estado; sin embargo, mediante auto de 29 de diciembre de 2023, remitió las diligencias a esta Corporación en virtud del numeral 5.º del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, pues indicó que las pretensiones de la tutela se dirigían «exclusivamente contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó».
La acción constitucional se admitió mediante auto de 13 de diciembre de 2023, a través del cual se corrió traslado a la autoridad judicial accionada y se vinculó a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y a las demás partes e intervinientes en el proceso censurado, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa en el término de un día. Durante tal lapso, la magistrada ponente de la decisión de segunda instancia constitucional relató las actuaciones procesales surtidas en el proceso y solicitó que se negara el amparo invocado por «improcedente».
El Juez Primero Laboral del Circuito de Chocó remitió el vínculo del expediente digital. Por otro lado, la apoderada judicial de la Secretaría de Educación del Chocó indicó que su representada carecía de legitimación en la causa por pasiva y solicitó que se desestimaran las pretensiones de la acción constitucional. Por último, la vicepresidenta jurídica de la Fiduprevisora S.A. solicitó que su representada fuera desvinculada de la acción constitucional.
Además, pidió que se la declarara improcedente, toda vez que su representada no vulneró los derechos fundamentales del ente territorial accionante. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Ahora, esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019).
Precisamente, en la primera providencia referida la Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
En el presente asunto, el actor acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se dejara sin efecto el auto de 22 de noviembre de 2023 y, en su lugar, se revocara la sanción que se le impuso en el trámite incidental al representante legal del municipio de Itsmina. Al respecto, debe destacarse que en virtud de la consulta prevista en el Decreto 2591 de 1991, a través de auto de 4 de diciembre de 2023, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó revocó la decisión de primera instancia y la sanción por desacato que se le impuso al representante legal del Municipio de Itsmina, pues acreditó que cumplió la orden de tutela.
En consecuencia, la Sala advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado.
RESUELVE
PRIMERO: negar el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00